ORDENANZA 17092 1960
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DEL USO DE APARATOS PORTÁTILES O FIJOS DE RADIO SIN AUDÍFONO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Publicación:
09/02/1961
Sanción:
27/12/1960
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/01/1961
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Queda prohibido en los medios de transporte de pasajeros y lugares públicos cerrados, el uso de aparatos portátiles de radio.
Art. 2° - Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán reprimidas sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes con las siguientes sanciones multas de cien pesos moneda nacional ($ 100.- m/n.) a un mil pesos moneda nacional ($ 1.000- m/n.) y/o arresto de uno (1) a Treinta (30) días no redimibles por multa.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo dispondrá de la más amplia publicidad de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Art. 4° - Comuníquese. etc.