ORDENANZA 17092 1960

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DEL USO DE APARATOS PORTÁTILES O FIJOS DE RADIO SIN AUDÍFONO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicación:

09/02/1961

Sanción:

27/12/1960

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/01/1961

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Queda prohibido en los medios de transporte de pasajeros y lugares públicos cerrados, el uso de aparatos portátiles de radio.

Art. 2° - Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán reprimidas sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes con las siguientes sanciones multas de cien pesos moneda nacional ($ 100.- m/n.) a un mil pesos moneda nacional ($ 1.000- m/n.) y/o arresto de uno (1) a Treinta (30) días no redimibles por multa.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo dispondrá de la más amplia publicidad de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 4° - Comuníquese. etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 17092
PROMULGADA POR