LEY 4454 2012
Síntesis:
CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACIONES - UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL Y VIDEO QUE EMITE SONIDO SIN AUDÍFONOS O AURICULARES - PROHIBICIONES EN VAGONES DE SUBTERRÁNEOS - EXHIBICIÓN DE CARTEL - ANEXO I TÍTULO IX LEY 2148
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Artículo 1°.- Modifícase el inciso g) del artículo 9.2.2. del anexo I Título IX de la Ley
2148, el que queda redactado de la siguiente manera:
g) Utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o
auriculares.
Art. 2°.- Agrégase el inciso f) al artículo 9.3.1 del anexo I Título IX de la Ley 2148, el
que queda redactado de la siguiente manera:
f) Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin
audífonos o auriculare,s en todos los vagones de subterráneos.
Art. 3°.- Las empresas de transporte de pasajeros deberán exhibir un cartel, dentro de
los habitáculos de las unidades y en lugar visible, haciendo constar lo dispuesto en el
artículo 1° y 2°, en forma clara y legible.
Art. 4°.- Se comunica. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución .de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.454 (Expediente N° 3.044.018/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Clusellas