RESOLUCIÓN 28 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA - SESENTA DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE TAXI - OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE PARA LOS VEHÍCULOS DE TAXIS Y REMISES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
31/01/2025
Sanción:
30/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 7 de Marzo de 2025
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y 6.684; el
Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
427/SECTRANS/18 y 642/SECTRANS/18; el expediente electrónico N° EX-2025-
06123246- -GCABA-SSGCM y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita una medida excepcional,
impulsada por la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de disponer una prórroga, por el término de
sesenta (60) días corridos, en relación a la vigencia que corresponde a las Licencias
de Taxi y las Obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte, para los Vehículos
de Taxis y Remises, cuyo vencimiento opere entre los días 01/01/2025 al 28/02/2025
inclusive;
Que entre los antecedentes que motivan el requerimiento de la prórroga que se
propicia, se destaca que, mediante la Resolución N° 427/SECTRANS/18, se
aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-24794868--
SECTRANS), y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2018- 24778671-DGHCT), y se
llamó a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del servicio de
verificación técnica de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
afectados a los servicios de: taxímetros, remises, transporte de escolares, transporte
de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía;
vehículos clásicos, vehículos pesados según Ley N° 5.857, motovehículos destinados
a prestar el servicio normado por Ley N° 5.526, vehículos destinados al cumplimiento
de lo normado por Ley N° 5.728, y la creación, administración y puesta en
funcionamiento de los respectivos registros y controles en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, por Resolución N° 642/SECTRANS/18, se adjudicó la referida
concesión a la firma APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A., por un plazo de cinco (5)
años;
Que, en virtud de dicha adjudicación, con fecha 29 de enero de 2019, el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma Concesionaria del servicio: APPLUS
ITEUVE ARGENTINA S.A., firmaron la Contrata correspondiente, por el plazo de cinco
(5) años;
Que, en fecha 25 de octubre del año 2024, se celebró entre LAS PARTES la Adenda
N° 4 a la Contrata (conf. IF-2024-40652120-GCABA-SECT, con su ANEXO
"ADECUACIONES AL SERVICIO": IF-2024-40399851-GCABA-SECT) a los fines de
hacer efectiva la extensión de plazo de la concesión, según lo establecido en el
artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la referida
Licitación Pública, hasta QUINCE (15) días hábiles después de entrada en vigor de la
Ley Tarifaria del año 2025 emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que teniendo en consideración la culminación de la concesión referenciada, y en
función de los los motivos expuestos en el Informe N° IF-2025-06123569-GCABA-
SSGCM, corresponde emitir el acto administrativo pertinente que prorrogue la vigencia
de las licencias de taxi y las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para
los vehículos de taxis y remises, cuyo vencimiento opere entre el período de tiempo
que va desde el 01/01/2025 al 28/02/2025, inclusive;
Que por su parte, en virtud de lo estipulado en el artículo 1.1.4, inciso e), del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley
N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764), la Autoridad de Aplicación puede
"Otorgar habilitaciones para el transporte escolar, taxis y otras, de acuerdo a las
disposiciones del presente Código y normas complementarias";
Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios dependientes del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte, del referido
Ministerio de Infraestructura, entre sus misiones y funciones, la de "Entender en la
planificación, diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la
habilitación de transportes, vehículos y conductores";
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 387/GCABA/23 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrogar, por el término de sesenta (60) días corridos, la vigencia de las
licencias de taxi y las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los
vehículos de taxis y remises, cuyo vencimiento opere entre el período de tiempo que
va desde el 01/01/2025 al 28/02/2025, inclusive.
Artículo 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su firma.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notificar a las entidades representativas del sector del servicio de automóviles de
alquiler con taxímetro. Cumplido, archivar. Krantzer