DECRETO 321 2017
Síntesis:
ESTABLECE COMPETENCIA - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS INTERPRETATIVAS Y OPERATIVAS - APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN LEY 5834 - MOTOVEHÍCULOS CON ACOMPAÑANTES - CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES - OBLIGATORIEDAD - SANCIONES - VELOCIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIOS - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
30/08/2017
Sanción:
24/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.834, el Expediente
Electrónico N° 2017-19134352-MGEYA-DGALS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobó el texto
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 5.834 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inciso c) del art. 6.10.3; en los incisos c) e i)
del artículo 5.3.2; en el punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1; el inciso a) del artículo
2.1.5; en el artículo 2.1.5.2; en el inciso c) del artículo 11.1.4;
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.834 tuvieron como fin regular la
utilización de motovehículos con acompañantes, así como su circulación en
determinados días y horarios teniendo en consideración los informes producidos por
los Foros de Seguridad Pública en función del mapa del delito;
Que a los fines de su aplicación resulta necesario implementar las modificaciones
normativas incorporadas por la Ley N° 5.834 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con respecto a los requisitos y obligaciones para
conductores de motovehículos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte (aprobado por Ley N° 2.148), conjuntamente con el Ministerio de Justicia y
Seguridad en lo que sea materia de su competencia, dictaran las normas aclaratorias,
interpretativas y operativas que resulten necesarias para la aplicación e
implementación de la Ley N° 5.834.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Ocampo -
Miguel