RESOLUCIÓN 537 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS - CICLOVÍAS Y BICISENDAS - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE CALLE HUMBOLDT ENTRE LOYOLA Y GORRITI - VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA - ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN INVASIÓN U OCUPACIÓN - PROHIBICIÓN - INGRESO EGRESO - PARCELAS FRENTISTAS - RELOCALIZACIÓN DE ESPACIOS RESERVADOS ESPECIALES - VEHÍCULOS ESCOLARES - MICROS - PACIENTES - CARGA Y DESCARGA - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - VELOCIDAD MAXIMA 30 KILOMETROS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

02/12/2016

Sanción:

29/11/2016

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/2015, el

Decreto N° 141/GCBA/2016, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N°

1.474/GCBA/2008, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N°

67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N°

67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N°

36/SSTRANS/2011, la Resolución N° 139/SSTRANS/2011, la Resolución N°

313/SSTRANS/2012, la Resolución N° 22/SSTRANS/2013, la Resolución N°

573/SSTRANS/2013, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, la Resolución N°

46/SSTRANS/2014, la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, la Resolución N°

421/SECTRANS/2016, la Resolución N° 462/SECTRANS/2016, la Resolución N°

501/SECTRANS/2016, el Expediente N° 25667111/2016 -DGMSA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta

(TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente

a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada norma, establece que, de

modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura

mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;

Que en esta misma línea de ideas, se estipula que la Ciudad implementará un sistema

de red de carriles para bicicletas que interrelacione las principales áreas conflictivas y

de origen/destino del tránsito existente y potencial de bicicletas;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la

optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación

del uso del automóvil particular;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que la referida Ley, fue reglamentada a través del Decreto N° 1.474/GCBA/2008,

mediante el cual se estableció que la Subsecretaria de Transporte, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N°

2.586;

Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15,

asingó a esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las competencias de la

entonces Subsecretaría de Transporte;

Que mediante la Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°

08/SSTRANS/2010, N°

67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°

36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N°

313/SSTRANS/2012, N°

22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°

46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016, y N°

501/SECTRANS/2016, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o

ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de

Buenos Aires, con el objeto de lograr la consolidación de una red de carriles

exclusivos;

Que, habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las

anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos

generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas

trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el

Decreto N° 363/GCBA/2015, modificado por el Decreto N° 141/GCBA/2016, y en el

marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.474/GCBA/2008;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y

bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos

por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a. Eje Humboldt:

I. Calle Humboldt entre calle Loyola y calle Gorriti por calzada paralela y adyacente a

la vereda noroeste, en doble sentido de circulación.-

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las

arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos

1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se

encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías

regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las

ciclovías, así como la

detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.-

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado

horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de

la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de

circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la

vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las

pertinentes institucionales educativas.

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con

instituciones de salud.

Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las

ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales

operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).

Artículo 8°.- Exceptuase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y

sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la

terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,

comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección

General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas

de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección

General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 537-SECTRANS-16 prohíbe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>