RESOLUCIÓN 537 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS - CICLOVÍAS Y BICISENDAS - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE CALLE HUMBOLDT ENTRE LOYOLA Y GORRITI - VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA - ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN INVASIÓN U OCUPACIÓN - PROHIBICIÓN - INGRESO EGRESO - PARCELAS FRENTISTAS - RELOCALIZACIÓN DE ESPACIOS RESERVADOS ESPECIALES - VEHÍCULOS ESCOLARES - MICROS - PACIENTES - CARGA Y DESCARGA - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - VELOCIDAD MAXIMA 30 KILOMETROS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
02/12/2016
Sanción:
29/11/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/2015, el
Decreto N° 141/GCBA/2016, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N°
1.474/GCBA/2008, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N°
67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N°
67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N°
36/SSTRANS/2011, la Resolución N° 139/SSTRANS/2011, la Resolución N°
313/SSTRANS/2012, la Resolución N° 22/SSTRANS/2013, la Resolución N°
573/SSTRANS/2013, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, la Resolución N°
46/SSTRANS/2014, la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, la Resolución N°
421/SECTRANS/2016, la Resolución N° 462/SECTRANS/2016, la Resolución N°
501/SECTRANS/2016, el Expediente N° 25667111/2016 -DGMSA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta
(TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente
a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;
Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada norma, establece que, de
modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura
mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;
Que en esta misma línea de ideas, se estipula que la Ciudad implementará un sistema
de red de carriles para bicicletas que interrelacione las principales áreas conflictivas y
de origen/destino del tránsito existente y potencial de bicicletas;
Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más
destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la
optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación
del uso del automóvil particular;
Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos
por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°
2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial
y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;
Que la referida Ley, fue reglamentada a través del Decreto N° 1.474/GCBA/2008,
mediante el cual se estableció que la Subsecretaria de Transporte, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N°
2.586;
Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15,
asingó a esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las competencias de la
entonces Subsecretaría de Transporte;
Que mediante la Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°
08/SSTRANS/2010, N°
67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°
36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N°
313/SSTRANS/2012, N°
22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°
46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016, y N°
501/SECTRANS/2016, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o
ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de
Buenos Aires, con el objeto de lograr la consolidación de una red de carriles
exclusivos;
Que, habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las
anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos
generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas
trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el
Decreto N° 363/GCBA/2015, modificado por el Decreto N° 141/GCBA/2016, y en el
marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.474/GCBA/2008;
Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y
bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos
por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:
a. Eje Humboldt:
I. Calle Humboldt entre calle Loyola y calle Gorriti por calzada paralela y adyacente a
la vereda noroeste, en doble sentido de circulación.-
Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las
arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos
1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se
encuentre establecida una velocidad menor.
Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías
regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,
excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.
Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las
ciclovías, así como la
detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.-
Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la
proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde
y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios
reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de
acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.
Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado
horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de
la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de
circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la
vereda, con las finalidades que se indican a continuación:
a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las
pertinentes institucionales educativas.
b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con
instituciones de salud.
Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las
ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales
operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).
Artículo 8°.- Exceptuase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los
artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del
artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y
sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la
terminación de su construcción y señalamiento.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección
General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas
de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez