LEY 3001 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -   MODIFICA ARTÍCULO 3.2.14 - LEY 2148 - LICENCIA DE CONDUCTOR - LICENCIAS PARA CONDUCIR - CONDUCTOR PROFESIONAL - EDAD -  CLASES - CICLOMOTORES - MOTOCICLETAS - RENOVACIONES 

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

05/03/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/04/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 3.2.14 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

?a) El titular de una licencia de conductor de la clase C, D o E tiene el carácter de conductor profesional. Para que le sea expedida la misma se debe acreditar antigüedad mayor a un (1) año en la clase B, realizar los cursos y aprobar los exámenes correspondientes.

También tendrán carácter profesional las licencias que habilitan para conducir ciclomotores y motocicletas destinados a la entrega a domicilio a título oneroso de alimentos o a servicio de cadetería, mensajería o similar, correspondientes a cada subdivisión de la clase A. Para su obtención debe acreditarse antigüedad mayor a un (1) año en la respectiva subclase.?

Art 2°.-Se sustituye el texto del inciso b) del artículo 3.2.14 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

?b) No pueden obtener por primera vez licencia de conductor de carácter profesional los mayores de sesenta y cinco (65) años. En el caso de renovación de la misma, se debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.?

Art 3°.-Se incorpora como inciso g) al artículo 3.2.14 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615):

?g) Para obtener la licencia de conductor de cualquiera de las subdivisiones profesionales de la clase A, se debe concurrir a un curso teórico-práctico de capacitación especial relacionado con la especialidad dictado por la autoridad otorgante o por quien esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar el examen correspondiente.?

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 3001 modifica el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art.1, sustituye el texto del inciso a) del artículo 3.2.14.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del inciso b) del artículo 3.2.14.</p><p>Art. 3, incorpora texto como inciso g) al artículo 3.2.14.</p>
PROMULGADA POR