RESOLUCIÓN 212 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO - HABILITACIÓN DE PISTAS PARA LA ENSEÑANZA NO PROFESIONAL DE CONDUCCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - CONDUCTORES PROFESIONALES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
19/12/2025
Sanción:
17/12/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.684, el Decreto 387/23
y sus modificatorios, y el Expediente EX-2025-54016433-GCABA-DGSVI, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), establece en su artículo
3.3.11 "Enseñanza no profesional. Cuando la enseñanza de la conducción vehicular
no sea impartida por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener
licencias de las clases A, B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de
licencias, siempre que quien la imparta lo haga a título gratuito, posea licencia de
conductor como mínimo de la misma clase para la que enseña y cumpla con las
exigencias que establece la reglamentación. La actividad debe llevarse a cabo sólo en
las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas autorizadas";
Que en la actualidad la única pista disponible a los fines de las prácticas y aprendizaje
de conducción no profesional es la que gestiona el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial,
dependiente de la Dirección General Seguridad Vial de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, ubicada en la Avenida Coronel Roca
5500, en la Comuna 8;
Que, conforme surge de lo expuesto por la citada Gerencia Operativa en el informe
(IF-2025-54034241-GCABA-DGSVI) en relación a la demanda de turnos para el
aprendizaje de conducción en la Ciudad, se advierte la necesidad de ampliar la oferta
de predios destinados a tal fin;
Que en virtud de ello, se considera oportuno generar un marco normativo a efectos de
autorizar pistas alternativas para realizar prácticas de aprendizaje de conducción en la
Ciudad;
Que esta medida permitirá aumentar la capacidad operativa del servicio, diversificar la
prestación en otras zonas de la Ciudad y, consecuentemente, facilitar un mejor acceso
a los/as vecinos/as;
Que, a tales efectos, la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial,
perteneciente a la Dirección General Seguridad Vial de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría
elaboró el correspondiente "Protocolo para la Habilitación de Pistas para la Enseñanza
No Profesional de Conducción";
Que, a través de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo, quedando esta Secretaría de Transporte como
dependiente de dicho Ministerio, y estableciendo entre sus responsabilidades
primarias las de "Entender en el diseño e implementación de políticas para la
seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en
la planificación, diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la
habilitación de transportes, vehículos y conductores", entre otras;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el correspondiente "Protocolo para la
Habilitación de Pistas para la Enseñanza No Profesional de Conducción".
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el "Protocolo para la Habilitación de Pistas para la Enseñanza
No Profesional de Conducción" que como Anexo I (IF-2025-54185129-GCABA-SECT)
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, o el organismo
que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación del "Protocolo para la
Habilitación de Pistas para la Enseñanza No Profesional de Conducción".
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Seguridad Vial. Cumplido,
archivar. Krantzer