RESOLUCIÓN 212 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO - HABILITACIÓN DE PISTAS PARA LA ENSEÑANZA NO PROFESIONAL DE CONDUCCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - CONDUCTORES PROFESIONALES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

19/12/2025

Sanción:

17/12/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.684, el Decreto 387/23

y sus modificatorios, y el Expediente EX-2025-54016433-GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), establece en su artículo

3.3.11 "Enseñanza no profesional. Cuando la enseñanza de la conducción vehicular

no sea impartida por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener

licencias de las clases A, B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de

licencias, siempre que quien la imparta lo haga a título gratuito, posea licencia de

conductor como mínimo de la misma clase para la que enseña y cumpla con las

exigencias que establece la reglamentación. La actividad debe llevarse a cabo sólo en

las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas autorizadas";

Que en la actualidad la única pista disponible a los fines de las prácticas y aprendizaje

de conducción no profesional es la que gestiona el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a través de la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial,

dependiente de la Dirección General Seguridad Vial de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, ubicada en la Avenida Coronel Roca

5500, en la Comuna 8;

Que, conforme surge de lo expuesto por la citada Gerencia Operativa en el informe

(IF-2025-54034241-GCABA-DGSVI) en relación a la demanda de turnos para el

aprendizaje de conducción en la Ciudad, se advierte la necesidad de ampliar la oferta

de predios destinados a tal fin;

Que en virtud de ello, se considera oportuno generar un marco normativo a efectos de

autorizar pistas alternativas para realizar prácticas de aprendizaje de conducción en la

Ciudad;

Que esta medida permitirá aumentar la capacidad operativa del servicio, diversificar la

prestación en otras zonas de la Ciudad y, consecuentemente, facilitar un mejor acceso

a los/as vecinos/as;

Que, a tales efectos, la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial,

perteneciente a la Dirección General Seguridad Vial de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría

elaboró el correspondiente "Protocolo para la Habilitación de Pistas para la Enseñanza

No Profesional de Conducción";

Que, a través de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo, quedando esta Secretaría de Transporte como

dependiente de dicho Ministerio, y estableciendo entre sus responsabilidades

primarias las de "Entender en el diseño e implementación de políticas para la

seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en

la planificación, diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la

habilitación de transportes, vehículos y conductores", entre otras;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el correspondiente "Protocolo para la

Habilitación de Pistas para la Enseñanza No Profesional de Conducción".

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el "Protocolo para la Habilitación de Pistas para la Enseñanza

No Profesional de Conducción" que como Anexo I (IF-2025-54185129-GCABA-SECT)

forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, o el organismo

que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación del "Protocolo para la

Habilitación de Pistas para la Enseñanza No Profesional de Conducción".

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Seguridad Vial. Cumplido,

archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7269


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 212/SECT/25 aprueba el Protocolo para la Habilitación de Pistas para la Enseñanza No Profesional de Conducción, en el marco de lo establece en el artículo 3.3.11 Enseñanza no profesional de la Ley 2148.</p>