LEY 3658 2010

Síntesis:

  MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA - PERMISOS - CONDUCTORES -  FRANQUICIAS - REMOLQUE - SEMIREMOLQUE - PATENTES - RECORRIDOS AUTORIZADOS - PASAJEROS - PROHIBICIONES -   CONTRATACIONES - ANTIGUEDAD - REVISIÓN TÉCNICA - RÉGIMEN DE SANCIONES - APERCIBIMIENTO - CADUCIDAD   

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 9.9.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“9.9.4 Otras reglas para los permisos.

Se podrá otorgar permiso a más de un prestador en un recorrido o parte del mismo, no existiendo derecho de exclusividad a favor de ningún prestador.

Para el caso de eventos ocasionales, el prestador debe comunicarlos previamente a su realización al área correspondiente del Gobierno de la Ciudad, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Además, deberá presentarse el formulario de utilización de recorrido eventual firmado por la parte contratante, en el cual conste el nombre de las personas que se desempeñan como acompañantes en dicha ocasión, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días posteriores al evento. La citada documentación firmada deberá ser portada por el conductor del vehículo con ocasión de la realización del evento.”

Art. 2°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 9.9.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“a) Los vehículos podrán contar con remolque o semirremolque. No se permitirá el uso de más de un remolque o semirremolque. Al momento de la registración, el prestador del servicio deberá acompañar junto a la restante documentación un informe técnico suscripto por un profesional con incumbencia en la materia, que avale la ejecución de los trabajos efectuados con motivo de la modificación del chasis, en especial aspectos relativos a la funcionalidad y seguridad de tales modificaciones. Asimismo, deberá certificarse en el informe técnico la antigüedad y estado del motor y de piezas que hacen al enganche del remolque o semirremolque.”

Art. 3°.- Reemplázase el texto del inciso b) del artículo 9.9.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“b) Los vehículos deberán estar al día con el pago de la patente.”

Art. 4°.- Reemplázase el texto del artículo 9.9.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“9.9.6 Antigüedad y revisión técnica.

La antigüedad máxima admitida para los vehículos será de treinta y cinco (35) años de antigüedad, contada a partir de la fecha de fabricación del chasis original del vehículo.

Los vehículos deberán someterse a una revisión técnica y a una inspección para su habilitación funcional. La periodicidad de las revisiones se realizará según el siguiente detalle: a) una vez al año, cuando el vehículo no supere los cinco (5) años de antigüedad; b) cada seis meses, cuando los vehículos no superen los veinte (20) años de antigüedad; c) cada cuatro meses, en el caso de los vehículos de hasta treinta y cinco (35) años de antigüedad.”

Art. 5°.- Reemplázase el texto del inciso a) al artículo 9.9.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“a) Los vehículos sólo podrán transitar por el recorrido autorizado por la Autoridad de Aplicación, partiendo y retornando al punto de inicio del mismo transportando exclusivamente a los mismos pasajeros ingresados al comienzo. En ningún caso los vehículos podrán circular por autopistas, arterias con carriles preferenciales o exclusivos, arterias peatonales, en calles en las que se encuentra implementado el Sistema de Vías para Ciclistas o, en general, de menos de ocho metros de ancho. Tampoco podrán circular en el área delimitada como Microcentro, de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 hs.”

Art. 6°.- Reemplázase el texto del inciso g) del artículo 9.9.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“g) En los casos de recorridos regulares o eventuales, así como en el recorrido de guarda, el conductor del vehículo debe portar el permiso, la autorización del recorrido habitual, el formulario de utilización de recorrido eventual (si corresponde), un listado de las personas que se desempeñan como acompañantes para dicha ocasión, además de los certificados de inspección técnica y de habilitación funcional, todos ellos vigentes.”

Art. 7°.- Incorpórase como inciso i) al artículo 9.9.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

“i) Todos los pasajeros deben viajar sentados. Queda prohibido el uso de pirotecnia de cualquier tipo, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación y la generación de ruidos molestos que produzcan contaminación sonora por encima de los decibeles que la normativa vigente establece.”

Art. 8°.- Incorpórase como inciso j) al artículo 9.9.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

“j) En ningún caso se podrá prestar el servicio de acompañante, cualquiera sea la modalidad y el tipo de recorrido bajo los cuales se desempeñe, sin contar con un documento de identidad durante la realización del trayecto.”

Art. 9°.- Incorpórase como inciso f) al artículo 9.9.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

“f) Al momento de la realización del recorrido regular deberá expedirse por duplicado un boleto numerado por cada pasajero, en el cual conste la fecha, el nombre de la empresa, seguro contratado y número para efectuar reclamos ante el GCBA.”

Art. 10.- Reemplázase el texto del artículo 9.9.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“9.9.9 Régimen de sanciones.

La Autoridad de Aplicación establecerá y dará a conocer un teléfono en el cual se puedan recibir denuncias por cuestiones relativas a deficiencias del servicio.

Las infracciones a este régimen serán juzgadas conforme lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente, cuyo órgano competente comunicará a la Dirección General de Transporte las sanciones aplicadas.

De acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, una vez labrada el acta de comprobación e informada que sea la Dirección General de Transporte conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, ésta última dispondrá administrativamente las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento: Esta sanción deberá aplicarse en el caso de haberse comprobado que el vehículo se encontraba prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a sesenta (60) días o si recayese un acto administrativo resolutorio firme favorable al denunciante, originado en una denuncia ante la Dirección General de Transporte por deficiencias en la prestación del servicio. Para el supuesto de que un prestador sea objeto de tres (3) apercibimientos en el término de un año calendario, corresponde que le sea aplicada la sanción de suspensión por treinta (30) días hábiles.

b) Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Será aplicada en el caso de haberse comprobado que el vehículo se encontraba prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a ciento veinte (120) días y mayor que sesenta (60) o si recayese un acto administrativo resolutorio firme favorable al denunciante, originado en una denuncia ante la Dirección General de Transporte por incumplimiento del servicio cometido sin un previo aviso de veinticuatro (24) horas con anterioridad al evento y/o irregularidades en la prestación del mismo.

c) Caducidad del permiso: Para el caso de comprobarse la prestación del servicio sin su debido permiso habilitante o con un conductor no habilitado o con el permiso vencido por más de ciento veinte (120) días, la sanción administrativa a aplicar será la de caducidad en forma definitiva del permiso para prestar el servicio.

También corresponde la caducidad del permiso cuando se compruebe la utilización de los vehículos para fines distintos a los propios del servicio.

En estos casos el organismo competente debe disponer la inhabilitación del responsable por el término de entre dos (2) y cinco (5) años para ejercer la actividad.

Para el caso de recaer sentencia firme y condenatoria en sede penal sobre el titular del permiso, la Autoridad de Aplicación dará de baja el mismo, en forma definitiva.

Tratándose de conductores, se dará de baja al involucrado, debiendo el titular proceder a registrar a un nuevo conductor dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, durante el cual no podrá prestarse el servicio de no existir otro chofer debidamente registrado con anterioridad para su reemplazo.”

Art. 11.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 20 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3658 (Expediente N° 1592849/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<br>Ley 3658: modifica artículos del Código de Tránsito y Transporte</br> <br>Art. 1: Reemplaza el texto del art. 9.9.4 del CTYT - Otras reglas para los permisos. </br><br>Art. 2: Reemplaza el texto del inciso a) del art. 9.9.5 del CCTYT. </br><br>Art. 3: Reemplaza el texto del inciso b) del art. 9.9.5 del CTYT . </br><br>Art. 4: Reemplaza el texto del art. 9.9.6 del CTYT- Antigüedad y revisión técnica. </br><br>Art. 5: Reemplaza el texto del inciso a) al art. 9.9.7 del CTYT. </br><br>Art. 6: Reemplaza el texto del inciso g) del art. 9.9.7 del CTYT. </br><br>Art. 7: Incorpora texto como inciso i) al art. 9.9.7 del CTYT. </br><br>Art. 8: Incorpora texto como inciso j) al art. 9.9.7 del CTYT. </br> <br>Art. 9: Incorpora texto como inciso f) al art. 9.9.8 del CTYT. </br> <br>Art. 10: Reemplaza el texto del art. 9.9.9 del CTYT - Régimen de sanciones. </br>