DECRETO 532 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA SE CREA EL ORGANISMO DE COORDINACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - JEFE DE GOBIERNO - GABINETE - INTEGRACIÓN- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
17/04/2007
Sanción:
11/04/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las Leyes N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 18.326/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.925, Ley de Ministerios, definió las competencias de tránsito y transporte y las asignó entre los Ministerios de Gobierno, Espacio Público y Planeamiento y Obras Públicas;
Que la Ley N° 2.148, Código de Tránsito y Transporte, establece que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa una única autoridad de aplicación de dicho código;
Que el Decreto N° 350/06 asignó los objetivos y las responsabilidades primarias de las diferentes unidades organizativas dependientes de los Ministerios responsables por el tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para asegurar la adecuada gestión del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere crear una instancia institucional única, que coordine las acciones entre las tres jurisdicciones responsables en la materia;
Que la medida que se propicia articulará y dará organicidad a las acciones de tránsito y transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitando discontinuidades o contradicciones en sus políticas y facilitando su aplicación;
Que por sus características resulta pertinente que la instancia interministerial a ser creada dependa del Jefe de Gobierno;
Que la creación del organismo interministerial no implica modificación presupuestaria;
Que por otra parte, en el mismo sentido, es conveniente que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas que entre sus objetivos tiene asignado, por Decreto N° 350/06, el de entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y transporte con los entes y organismos interjurisdiccionales, brinde el soporte administrativo a la instancia interministerial a crearse;
Que por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Organismo de Coordinación de Tránsito y Transporte dependiente del Jefe de Gobierno.
Artículo 2° - El Organismo de Coordinación de Tránsito y Transporte es la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte y tiene como objetivos definir las políticas, establecer las prioridades de acción y los mecanismos de coordinación entre las instancias organizativas del Poder Ejecutivo, con competencias sobre el tránsito y transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El Organismo de Coordinación de Tránsito y Transporte, está conformado por un Gabinete de Tránsito y Transporte, integrado por los/as señores/as Ministros/as de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas y de Espacio Público y es asistido por una Secretaría Operativa integrada en forma permanente por los/as Subsecretarios/as de Tránsito y Transporte, Programación y Coordinación del Espacio Público y de Seguridad Urbana.
Artículo 4° - Son funciones del Gabinete de Tránsito y Transporte las siguientes:
a) Definir las políticas de ordenamiento del tránsito y transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y establecer las prioridades para su aplicación.
b) Diseñar mecanismos de articulación entre las jurisdicciones que intervienen en la aplicación de las políticas de tránsito y transporte en el territorio de la ciudad.
c) Establecer los nexos necesarios con la autoridad de control del Código de Tránsito y Transporte y con quienes ejecutan el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Plan Integral de Tránsito y Transporte.
d) Facilitar la coordinación y articulación de los planes y programas gestados e implementados por las jurisdicciones del Poder Ejecutivo que incidan en las políticas de tránsito y transporte de la ciudad.
Artículo 5° - Serán funciones de la Secretaría Operativa las siguientes:
a) Definir en forma integrada con las jurisdicciones integrantes, y con quienes tienen a su cargo la ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Ciudad o el Plan Integral de Tránsito y Transporte, los planes y programas necesarios para cumplir con las políticas definidas por el Gabinete de Tránsito y Transporte.
b) Elaborar criterios comunes para la aplicación de las políticas dirigidas al tránsito y transporte de la ciudad, estableciendo las responsabilidades que le competen a cada unidad orgánica integrante.
c) Establecer las unidades organizativas que serán responsables para cada problema o plan a ser atendido.
d) Diseñar mecanismos de articulación que fortalezcan y faciliten el alcance de los objetivos dirigidos al tránsito y transporte.
e) Efectuar y desarrollar el seguimiento y monitoreo de las políticas, planes y programas dirigidos al ordenamiento y control del tránsito y transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario el Gabinete de Tránsito y Transporte puede convocar a otros/as Ministros/as, Secretarios/as y autoridades de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Asimismo, puede invitar a los organismos de control de la Ciudad de Buenos Aires, y a los que resulten competentes en la materia, sean de jurisdicción nacional o de la provincia de Buenos Aires o de sus municipios, a participar de encuentros ampliados convocados al efecto, a fin de acordar políticas, suscribir convenios operativos de ejecución y propiciar la suscripción de acuerdos interjurisdiccionales.
Artículo 7° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, organizará bajo su dependencia una instancia administrativa encargada de recibir la documentación y llevar el despacho del Organismo de Coordinación de Tránsito y Transporte.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y los señores Ministros de Gobierno y Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Innovación en la Gestión y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Gobierno, Planeamiento y Obras Públicas y Espacio Público y a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, Programación y Coordinación del Espacio Público, de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.