LEY 5548 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DISPOSICIONES GENERALES - USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA - ACCIONES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD VIAL - EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES - SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS O PELIGROS - PERTURBACIONES ELECTROMAGNÉTICAS - RUIDOS - VIBRACIONES - GASES - HUMOS - COMBUSTIBLE NO QUEMADO Y OTROS CONTAMINANTES EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

13/07/2016

Sanción:

02/06/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/06/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.548

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 "Disposiciones generales" del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres por el siguiente:

"Capítulo 5.1 Disposiciones generales

5.1.1 Usuarios de la vía pública.

Todo usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer la circulación y a no

causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los

bienes.

5.1.2 Acciones que afectan la seguridad vial.

Está prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía pública todo tipo de

objetos, excepto los autorizados. En este último caso, se debe advertir a los demás

usuarios de la vía pública mediante las señales reglamentarias correspondientes.

También está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o producir en la

misma, hechos que modifiquen las señales de tránsito o las condiciones de

circulación, detención o estacionamiento.

5.1.3 Señalización de obstáculos o peligros.

Quienes creen obstáculos o generen o aumenten el peligro para la circulación debido

a imprevistos o causas de fuerza mayor, tienen la obligación de removerlos o hacerlos

cesar inmediatamente, y mientras ello no ocurra, advertir eficazmente a los demás

usuarios de la vía pública.

5.1.4 Emisión de perturbaciones y contaminantes.

Está prohibido emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, vibraciones, gases,

humos, combustible no quemado y otros contaminantes en la vía pública, por encima

de los límites establecidos.

Se prohíbe la circulación de automotores sin el correspondiente dispositivo silenciador

de las explosiones motoras o con cualquier modificación al sistema de escape que

incremente el ruido por ellas producido.

Los límites a las emisiones señaladas, así como los procedimientos para su medición,

son establecidos mediante ley específica."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 7 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.548 (Expediente Electrónico N° 15.366.268-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 30 de junio de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5548, reemplaza el texto del Capítulo 5.1, Disposiciones generales, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres.</p>