LEY 5548 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DISPOSICIONES GENERALES - USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA - ACCIONES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD VIAL - EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES - SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS O PELIGROS - PERTURBACIONES ELECTROMAGNÉTICAS - RUIDOS - VIBRACIONES - GASES - HUMOS - COMBUSTIBLE NO QUEMADO Y OTROS CONTAMINANTES EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
13/07/2016
Sanción:
02/06/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/06/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 "Disposiciones generales" del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres por el siguiente:
"Capítulo 5.1 Disposiciones generales
5.1.1 Usuarios de la vía pública.
Todo usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer la circulación y a no
causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los
bienes.
5.1.2 Acciones que afectan la seguridad vial.
Está prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía pública todo tipo de
objetos, excepto los autorizados. En este último caso, se debe advertir a los demás
usuarios de la vía pública mediante las señales reglamentarias correspondientes.
También está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o producir en la
misma, hechos que modifiquen las señales de tránsito o las condiciones de
circulación, detención o estacionamiento.
5.1.3 Señalización de obstáculos o peligros.
Quienes creen obstáculos o generen o aumenten el peligro para la circulación debido
a imprevistos o causas de fuerza mayor, tienen la obligación de removerlos o hacerlos
cesar inmediatamente, y mientras ello no ocurra, advertir eficazmente a los demás
usuarios de la vía pública.
5.1.4 Emisión de perturbaciones y contaminantes.
Está prohibido emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, vibraciones, gases,
humos, combustible no quemado y otros contaminantes en la vía pública, por encima
de los límites establecidos.
Se prohíbe la circulación de automotores sin el correspondiente dispositivo silenciador
de las explosiones motoras o con cualquier modificación al sistema de escape que
incremente el ruido por ellas producido.
Los límites a las emisiones señaladas, así como los procedimientos para su medición,
son establecidos mediante ley específica."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.548 (Expediente Electrónico N° 15.366.268-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 30 de junio de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel