RESOLUCIÓN 129 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECEN CARRILES EXCLUSIVOS - BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS - TRAMOS DE CALLES - AVENIDAS -  BILBAO - LAUTARO - BONIFACIO - MARTÍNEZ CASTRO - RODÓ - THORNE -  MARTÍNEZ CASTRO - LACARRA  - OLIVERA - ESTABLECE VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA - PROHÍBE ESTACIONAMIENTO - PROHÍBE CIRCULACIÓN CARGA Y DESCARGA - EXCEPCIÓN - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA -ESCOLARES - PACIENTES CON MOVILIDAD REDUCIDA - TRAMOS - VIGENCIA - VELOCIDAD MAXIMA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - PROHIBE ESTACIONAMIENTO - CIRCULACION - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

15/03/2017

Sanción:

10/03/2017

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/2015, el

Decreto 141/GCBA/2016, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto 675/AJG/2016, la

Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la

Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución

N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N°

139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, la Resolución N°

22/SSTRANS/2013, la Resolución N° 573/SSTRANS/2013, la Resolución N°

188/SSTRANS/2014, la Resolución N° 46/SSTRANS/2014, la Resolución N°

224/SSTRANS/2015, la Resolución N° 421/SECTRANS/2016 , la Resolución N°

462/SECTRANS/2016 , la Resolución N° 47/SECTRANS/2017, el Expediente N° 2017-

06329325-MGEYA-UPEMS.-

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta

como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método

alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de

tránsito;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando

acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de

transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del

automotor privado;

Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la

integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a

través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la

estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando

una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer

cumplir la normativa vigente;

Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte.- La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito

existente y potencial de bicicletas.- El sistema de red de carriles se conforma de

ciclovías, bicisendas y ciclocarriles.- En todos los casos mantienen trazados y

dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación,

señalización y sistema de información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que el Decreto N° 498/GCBA/2008 en su artículo 2°, designa a la Subsecretaría de

Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de

aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15,

estableció esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las competencias de la

entonces Subsecretaría de Transporte;

Que mediante las Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°

08/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°

36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N°

313/SSTRANS/2012, N°

22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°

46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016, N°

462/SECTRANS/2016 y Resolución N° 47/SECTRANS/2017, se implementaron

carriles exclusivos para bicicletas, ciclovías y bicisendas en diferentes tramos de

arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de lograr la

consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores

etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales

de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para

la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el

Decreto N° 363/GCBA/2015, modificado por el Decreto N° 141/GCBA/2016, y en el

marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/GCBA/2008,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y

bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos

por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a. Bilbao-Lautaro-Bonifacio-Martínez Castro-Rodó:

I. Calle Bilbao entre Thorne y Lautaro por la calzada paralela y adyacente a la vereda

sureste.-

II. Calle Lautaro entre Bilbao y Bonifacio por calzada paralela y adyacente a la vereda

noreste.-

III. Calle Bonifacio entre Lautaro y Martínez Castro por calzada paralela y adyacente a

la vereda sureste.-

IV. Calle Martínez Castro entre Bonifacio y Rodó por calzada paralela y adyacente a la

vereda noerste.-

V. Calle Rodó entre Martínez Castro y Lacarra por calzada paralela y adyacente a la

vereda noroeste.-

VI. Calle Rodó entre Lacarra y Av. Olivera por calzada paralela y adyacente a la

vereda sureste.-

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las

arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos

1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se

encuentre establecida una velocidad menor.-

Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías

regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.-

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las

ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o

mercaderías de todo vehículo.-

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.-

Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado

horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de

la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de

circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la

vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las

pertinentes institucionales educativas.-

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con

instituciones de salud.-

Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las

ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales

operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).-

Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.-

Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y

sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la

terminación de su construcción y señalamiento.-

Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de

Control, comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la

Dirección General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta

Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las

Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de

Taxímetros, a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, a la Policía

Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido,

archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 129-SECTRANS-17 prohibe a circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>