DISPOSICIÓN 45 2023 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TRÁMITE DE RESERVAS DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Publicación:

11/09/2023

Sanción:

05/09/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 3.304 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N°

6.588); los Decretos Nros. 118/GCABA/22, 463/GCABA/19 y sus modificatorios; la

Resolución N° 70/SECITD/22, y el expediente electrónico N° EX-2023-30218792-

GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) autoriza, en su

artículo 7.3.1, la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de

vehículos de personas con discapacidad con las limitaciones establecidas en el

Capítulo 7.3, del Título Séptimo, del mencionado cuerpo normativo;

Que la Ley N° 3.304 creó el denominado "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (conf. art. 1);

Que en la mencionada Ley se establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la

autoridad de aplicación del citado "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (conf. art. 3);

Que el Decreto N° 118/22 establece un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de

todas las áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera

segura, transparente y confidencial (conf. art. 2);

Que, al respecto, en el citado Decreto se expresa que el aludido Sistema de

Interoperabilidad será implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través

de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, la cual brindará las

herramientas tecnológicas que permitan que el intercambio de información se realice

de manera eficiente y segura y dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas

de interoperabilidad, normas complementarias y operativas necesarias;

Que asimismo, la mencionada Secretaría de Innovación y Transformación Digital

definirá, en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir

del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y

protocolos que se determinen (conf. art. 3);

Que la misma norma crea el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo

Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE) (conf. art. 7), y establece que sobre los trámites

incluidos en el Inventario Único de Trámites, se realizará un trabajo de eliminación,

simplificación normativa y procedimental, y de digitalización tomando como principio la

mejora regulatoria, con las áreas competentes y con la Unidad de Proyectos

Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y Técnica, cuando

correspondiere (conf. art. 9);

Que en ese lineamiento, mediante Resolución N° 70/SECITD/22, el Secretario de

Innovación y Transformación Digital estableció que los trámites que se incluyan en el

Inventario Único de Trámites (IUT), deberán procurar, teniendo en cuenta su

naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los principios de buenas

prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia, digitalización y transparencia,

entre otros (conf. art. 2);

Que en consecuencia, en el marco de lo previsto en la Ley N° 3.304 y la Resolución

N° 70/SECITD/22 anteriormente mencionadas, la Gerencia Operativa de

Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón dependiente de esta Dirección

General, ha elaborado un detalle de los requisitos exigibles para la tramitación de las

reservas de espacios en la vía pública de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, establecidas en el

Capítulo 7.3 del citado Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148

(texto consolidado por la Ley N° 6.588) conf. Anexo: (Informe N° IF-2023-32937215-

GCABA-DGGSM);

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, establecidas en el precitado Decreto, se encuentra la de

implementar, gestionar y controlar el Sistema de Estacionamiento Regulado en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

aprobatorio de la reglamentación para el trámite de reservas de espacios en la vía

pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad,

establecidas en el Capítulo 7.3 de la Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N°

6.588) (conf. Anexo: Informe N°IF-2023-32937215-GCABA-DGGSM) .

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del trámite de reservas de espacios en la vía

pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad,

establecidas en el Capítulo 7.3 de la Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N°

6.588), que, como Anexo (Informe N° IF-2023-32937215-GCABA-DGGSM); forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar y

notificar a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, Secretaría de Innovación y

Transformación Digitalny a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido,

archivar. Salaverri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6704

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 45-DGGSM/23 aprueba la reglamentación del trámite de reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, establecidas en el Capítulo 7.3 de la Ley N° 2.148.</p>