LEY 6399 2020

Síntesis:

SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY N° 2148 - DEFINICIONES GENERALES - PASEO DEL BAJO - CORREDOR VIAL - VIA RAPIDA - AUTOPISTAS Y OTRAS VIAS RAPIDAS -VELOCIDAD -  RED DE TRÁNSITO PESADO - TRANSPORTE DE PERSONAS EN GENERAL - OMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA - SENTIDO UNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CIRCULACIÓN - ESTACIONAMIENTO - PROHIBICIONES - 

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148

(texto consolidado por Ley 6347), la siguiente:

"- Paseo del Bajo: Corredor Vial que conecta la Autopista Presidente Arturo Humberto

Illia, al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de

Mayo, al Sur, con circulación exclusiva y obligatoria para Tránsito Pesado y Ómnibus

de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia."

Art. 2°.- Sustitúyase el texto de la Definición General de "Vía Rápida" contenida en el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente:

"- Vía rápida: Se consideran con este carácter a las siguientes arterias: Av. Intendente

Cantilo, Av. Leopoldo Lugones, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Gral. Paz,

Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Autopista Héctor J.

Cámpora (AU7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Arturo U. Illia,

Autopista R. Balbín (Bs.As.-La Plata), Av. 27 de Febrero (AV2) y Paseo del Bajo."

Art. 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto consolidado por

Ley 6347) por el siguiente:

"6.1.9 Autopistas y otras vías rápidas.

La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes

pautas:

a) Autopistas y vías rápidas

1- Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada

sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de

adelantamiento.

2- Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro

igualmente disponible.

3- Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro,

abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz

de giro correspondiente.

4- No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que

corresponde a su carril.

5- Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida

posible.

6- Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de tres mil quinientos

kilogramos (3.500 Kg) de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la

derecha, excepto para realizar un sobrepaso.

7- Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor,

vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial.

8- Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de

fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.

9- Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración

correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida

con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.

10- Está prohibido circular marcha atrás.

11- Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia

tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar

auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el Sistema de telefonía

obligatorio que Autopistas Urbanas S.A. posee.

12- En los casos citados en el punto 11, es obligatorio el uso del chaleco reflectante

establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código.

b) Paseo del Bajo

1- La circulación sólo está permitida y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus

de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo

establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de

Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en

turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres

mil quinientos kilogramos (3.500 Kg). y los doce mil kilogramos (12.000 Kg.) de peso

total.

2- Se encuentra prohibida la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles,

taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo

tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso.

3- Se prohíbe el estacionamiento y la detención de los vehículos durante las

veinticuatro (24) horas, en ambas calzadas.

4- Los vehículos que durante el uso del Paseo del Bajo experimentaren situaciones o

inconvenientes que deriven en la imposibilidad de continuar con su marcha normal,

deberán dar aviso a AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos.

5- Tanto los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del presente

Código, en ocasión de cumplir con sus servicios específicos, como los vehículos

debidamente autorizados para el acompañamiento de Tránsito Pesado, podrán circular

excepcionalmente, dando previo aviso obligatorio a Autopistas Urbanas S.A.

6- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de sustancias peligrosas, sea

particular o empresa, para poder circular deberá dar previo aviso a Autopistas Urbanas

S.A., a fin de autorizar su circulación y adoptar las previsiones que el caso amerite.

7- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de cargas excepcionales e

indivisibles con dimensiones especiales que superen las establecidas en el artículo

9.1.2 del presente Código, sea particular o comercial, deberán tramitar de modo previo

el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante

quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación

correspondiente.

8- Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso

en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban llegar a un

destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón, Leandro N.

Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int. Hernán M. Giralt,

Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Alicia Moreau de

Justo y Av. San Juan, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente

para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien

determinará las condiciones para la circulación correspondiente.

9- Se autoriza de manera excepcional, sólo en el caso de que se produjere una

contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación a través del Paseo del Bajo,

el Tránsito Pesado de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o

mayor a doce (12) toneladas, circulen o no cargados y de los Ómnibus de Transporte

de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, que circularán por las siguientes

arterias:

-Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria,

Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia

Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.

-Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida

Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta."

Art. 4°.- Sustitúyase el texto del punto 3 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley

2148 (texto consolidado por Ley 6347) por el siguiente:

"3) 60 km/h para los vehículos de tránsito pesado y ómnibus de transporte de

pasajeros de larga distancia en el Paseo del Bajo en toda su extensión y para todos

los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista

Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador."

Art. 5°.- Suprímanse de la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio

integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), a los siguientes tramos:

- HUERGO, INGENIERO, Av. entre Av. La Rábida y Av. Brasil

- MADERO, EDUARDO, Av. entre San Martín y Av. La Rábida

- PY, COMODORO entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo

- RAWSON DE DELLEPIANE, Elvira entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria

- SAN MARTÍN entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero

- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera

Rafael Obligado

- MIRAVÉ entre Av. Amancio Alcorta y Lafayette

Art. 6°.- Incorpórase a la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio

integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), a los siguientes tramos:

- PASEO DEL BAJO, en toda su extensión

- CALLE 14, en toda su extensión

- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael

Obligado.

Art. 7°.- Incorpórase a la nómina de arterias con restricción en su sentido circulatorio

integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso b) del artículo 9.10.5

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347), al siguiente tramo:

- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y

Calle 12

Art. 8°.- Incorpórase como inciso k) al artículo 9.2.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6347), el siguiente texto:

"k) Se prohíbe la circulación de Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga

Distancia por las siguientes avenidas:

- Av. Eduardo Madero: entre San Martín y Avenida La Rábida

- Av. Ingeniero Huergo: entre Avenida La Rábida y Cochabamba

- Av. Alicia Moreau de Justo: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane y Cecilia

Grierson

- Av. Antártida Argentina: entre Cecilia Grierson y San Martín"

Art. 9°.- Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la

forma en que se indica:

- AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, de N a S.

- AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y Cochabamba, de N a S.

- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Av. Elvira Rawson de Dellepiane y Cecilia

Grierson, de S a N.

- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, de S a N.

- Prolongación calle COCHABAMBA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau

de Justo, de O a E.

- Prolongación calle MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de

Justo, de E a O.

- ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de

Justo, de O a E.

- ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ingeniero

Huergo, de E a O.

- AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo, de

O a E.

- AV. BELGRANO: entre la calle Azopardo y Av. Ingeniero Huergo, de O a E.

- TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, de O

a E.

- VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, de E

a O.

- MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia

Moreau de Justo, de O a E

- CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, de E

a O.

- MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Azopardo, de E a O.

Art. 10.- Se asigna doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arterias:

- MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero.

- AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 8 y Calle 12.

- AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Calle 12 Av. Costanera Rafael

Obligado.

- AV. SUÁREZ: entre Av. Vélez Sarsfield y Luna.

- LUNA: entre Miravé y Av. Suárez.

- MONASTERIO: entre Miravé y Av. Suárez.

Art. 11.- Se asigna doble sentido de circulación inverso, con el eje de la calzada a la

derecha y separación física, a los siguientes tramos de arterias:

a) SAN MARTÍN: entre Av. Antártida Argentina y Gilardo Gilardi, según se detalla a

continuación:

- Calzada noroeste: desde Gilardo Gilardi hacia Av. Antártida Argentina de SO a NE.

- Calzada sudeste: desde Av. Antártida Argentina hacia Gilardo Gilardi de NE a SO.

b) AV. COMODORO PY: entre Av. Antártida Argentina y Combate de Costa Brava,

según se detalla a continuación:

- Calzada noroeste: desde Av. Antártida Argentina hasta 95 metros hacia Combate de

Costa Brava de SO a NE.

- Calzada sudeste: desde 115 metros desde Combate de Costa Brava hasta Av.

Antártida Argentina de NE a SO.

Art. 12.- Prohíbase la circulación general de vehículos con las excepciones

contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347)

en los siguientes tramos de arterias:

- MARIE LANGER: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo.

- PETRONA EYLE: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo.

- REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de

Justo.

- DIAGONAL SIN NOMBRE (prolongación calle Viamonte): entre Av. Eduardo Madero

y Cecilia Grierson.

Art. 13.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de 7

(siete) a 21 (veintiún) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación:

- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación de calle Cochabamba y Cecilia

Grierson, junto a la acera derecha.

- AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, junto a la acera

derecha.

- AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y Cochabamba, junto a la acera

derecha.

Art. 14.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las

24 (veinticuatro) horas en los tramos de arterias que se detallan a continuación:

- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, junto al cordón

de la acera derecha.

- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Elvira Rawson de Dellepiane y prolongación

de calle Cochabamba, junto al cordón de ambas aceras.

- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación de calle Cochabamba y Cecilia

Grierson, junto al cordón de la acera izquierda.

- AV. EDUARDO MADERO: entre San Martín y Av. La Rábida, junto al cordón de la

acera izquierda.

- AV. INGENIERO HUERGO: entre Av. La Rábida y prolongación de calle

Cochabamba, junto al cordón de la acera izquierda.

- Prolongación de calle COCHABAMBA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia

Moreau de Justo, junto a ambas aceras.

- Prolongación de calle MORENO: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de

Justo, junto a ambas aceras.

- ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de

Justo, junto a ambas aceras.

- ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ingeniero

Huergo, junto a ambas aceras.

- AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ingeniero Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo,

junto a ambas aceras.

- AV. BELGRANO: entre la calle Azopardo y Av. Ingeniero Huergo, junto a ambas

aceras.

- TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, junto

a ambas aceras.

- VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto

a ambas aceras.

- MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia

Moreau de Justo, junto a ambas aceras.

- CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto

a ambas aceras.

- MACACHA GÜEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero, junto

a ambas aceras.

- AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: en toda su extensión, junto a ambas

aceras.

- AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 12 y Av. Presidente Ramón S.

Castillo, junto a ambas aceras.

Art. 15.- Prohíbase el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los

días durante las veinticuatro (24) horas en los tramos de arterias que se detallan a

continuación:

- AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO, AV. EDUARDO MADERO, AV. INGENIERO

HUERGO y AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: en los bulevares centrales, junto a ambos

cordones.

- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre San Martín y Av. Presidente Ramón S. Castillo,

junto al cordón de ambas aceras.

- AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, junto al cordón

de la acera izquierda.

Art. 16.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:

- Resolución N° 1053-SSTYTRA-2019

- Resolución N° 222-SECTRANS-2019

- Resolución N° 401-SECTRANS-2019

- Resolución N° 518-SECTRANS-2019

Art. 17.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.  1º de la Ley 6399 modifica a Ley 2148 .- incorpora a las Definiciones Generales la definición Paseo del Bajo</p><p>Art. 2°  sustituye el texto de la Definición General de Vía Rápida</p><p>Art. 3º   sustituye art. 6.1.9</p><p>Art. 4°  sustituye punto 3 del inciso a) del artículo 6.2.2</p><p>Art. 5° suprime tramos de arterias  de la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5</p><p>Art. 6° incorpora tramos de arteria a la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5</p><p>Art. 7° incorpora tramo de arteria a la nómina de arterias con restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso b) del artículo 9.10.5</p><p>Art. 8° incorpora inciso k) al artículo 9.2.1</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 16. deja sin efecto la  Resolución N° 518/SECTRANS/19 </p>
DEROGA
<p>Art. 16. deja sin efecto la  Resolución N° 401/SECTRANS/19 </p>
DEROGA
<p>Art. 16. deja sin efecto la  Resolución N° 222/SECTRANS/19 </p>
DEROGA
<p>Art. 16. deja sin efecto la  Resolución N° 1053-SSTYTRA-2019 </p>