RESOLUCIÓN 222 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
IMPLEMENTA CORREDOR VIAL - PASEO DEL BAJO - CIRCULACIÓN OBLIGATORIA Y EXCLUSIVA - SENTIDO NORTE-SUR Y SUR-NORTE - TRÁNSITO PESADO - OMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA - PAR VIAL - PROHIBE CIRCULACIÓN - TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - CICLORRODADOS - MOTOVEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - TAXIS - REMISES - EXCEPCIONES - LÍNEAS DE COLECTIVOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - MODIFICA RECORRIDO - LÍNEAS -2 - 4 - 20 - 99 - 103 - 109 - 111 - 129 - 140 - 180 - 74 - 105 - 146 Y 159 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
24/05/2019
Sanción:
23/05/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO: El Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos Nros 498/08, 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2019-
16433502-GCABA -DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la implementación del corredor vial "Paseo del Bajo", se requiere
adoptar una serie de medidas, a los fines de realizar las adecuaciones necesarias para
garantizar su funcionamiento y puesta en marcha en debido tiempo y forma;
Que la implementación del Paseo del Bajo mejorará la fluidez del tránsito de autos,
colectivos y camiones, y reordenará el entorno, aumentando la seguridad vial en toda
la zona;
Que dicho corredor vial conectará la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, al
Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo, al
Sur, disponiendo de dos carriles por cada sentido para la circulación exclusiva de
Tránsito Pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de larga distancia;
Que en dicha oportunidad, también se implementará el denominado "Par Vial", el cual
contará con ocho carriles en la Av. Alicia Moreau de Justo - Av. Antártida Argentina y
en la Av. Eduardo Madero - Av. Ing. Huergo para la circulación exclusiva del tránsito
general, excluyéndose, la posibilidad de circulación del Tránsito Pesado y Ómnibus de
Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin carga;
Que la traza del Paseo del Bajo comenzará al sur de la Ciudad, en el empalme con las
Autopistas 25 de Mayo y Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata), desde donde
partirán ramas de vinculación en viaducto, alcanzando el nivel de vialidad urbana
aproximadamente a la altura de la calle transversal Carlos Calvo, donde la traza
comenzará a enterrarse para transformarse en trinchera, quedando techada a la altura
de la calle Estados Unidos;
Que asimismo, al cruzar a la altura de la calle Adolfo Alsina, la traza de la trinchera se
desviará para ubicarse parcialmente debajo de la Av. Alicia Moreau de Justo
quedando semicubierta hasta la altura de la calle Tucumán, mientras que pasando la
Av. Córdoba, empezará a emerger para sortear a nivel de vialidad urbana un Triducto
Pluviocloacal;
Que finalmente, el Corredor Vial "Paseo del Bajo", vuelve a convertirse en trinchera,
enterrándose previo al cruce de la calle San Martín, para comenzar a subir la traza en
la Av. Ramos Mejía hasta emerger a la superficie, desarrollándose un sector a nivel
para el ingreso y egreso a la Estación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, lo cual
continuará en un viaducto elevado con conexión al Puerto, sobre las Avenidas
Antártida Argentina y Ramón Castillo, hasta su empalme norte con la Autopista
Presidente Arturo Umberto Illia y ramas de conexión con el puerto, a la altura del Peaje
Retiro;
Que el nuevo Corredor Vial Paseo del Bajo, prevé implementar para su
funcionamiento, la circulación exclusiva y obligatoria del Tránsito Pesado conformado
por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12)
toneladas y de Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con
o sin carga, por cuatro carriles de circulación, dos por cada sentido;
Que además, la implementación de este nuevo esquema circulatorio requiere la
vinculación vial entre los corredores Av. Eduardo Madero - Av. Ing. Huergo y Av. Alicia
Moreau de Justo - Av. Antártida Argentina por medio de determinadas arterias
transversales al mismo, que quedarán habilitadas para el movimiento vehicular del
tránsito en la zona;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 498/08, se designó a la entonces
Subsecretaría de Transporte como la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que el Decreto N° 345/17 describe las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y entre
otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y control del transporte y
el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto 384/18 establece entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Transporte, la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social, así como entender en la regulación y control del
transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la puesta en marcha del Paseo del Bajo y del Par Vial en la medida que implica la
implementación de un nuevo ordenamiento del tránsito y transporte en la Ciudad,
conllevan la necesidad de adecuar la normativa aplicable con respecto a la circulación
del Tránsito Pesado, el estacionamiento y los sentidos de circulación, la interacción
con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), entre otros aspectos;
Que los artículos 1.1.4 y 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, otorgan facultades
a la Secretaría de Transporte para disponer medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y
transporte;
Que por su naturaleza, es necesario verificar el funcionamiento de determinadas
medidas regulatorias adoptadas a fin de evaluar su efectiva adaptación a las
necesidades de circulación y ordenamiento vehicular exigidas en la zona y su aptitud
para garantizar la debida implementación del Paseo del Bajo y del Par Vial y su
correcto funcionamiento;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Código de Tránsito y Transporte y
los Decretos Nros. 363/15, 345/17 y 384/18
Artículo 1°.- Impleméntase el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", habilitado
para funcionar todos los días durante las veinticuatro (24) horas para la circulación
obligatoria y exclusiva en sentido norte sur y sur - norte del Tránsito Pesado
conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o
mayor a doce (12) toneladas y de los Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga
Distancia, circulen con o sin carga.
Artículo 2°.- Impleméntase el "Par Vial" circulatorio conformado por las siguientes
arterias, donde queda prohibida la circulación de los vehículos indicados en el Artículo
1° de la presente, a excepción de lo establecido en el Artículo 14°:
- AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida.
- AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba.
- AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane
y Cecilia Grierson.
- AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín.
Artículo 3°.- Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos en el Paseo del Bajo la circulación de ciclorodados,
motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte
público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere alcanzado por el
artículo 1°.
Artículo 4°.- Exceptúase de la prohibición de circulación dispuesta en el artículo 3°, a
los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y
Transporte siempre que se encuentren en cumplimiento de sus servicios específicos y
a los vehículos destinados al acompañamiento del Tránsito Pesado, quienes deberán
dar previo aviso obligatorio a AUSA a fin de autorizar su circulación y adoptar las
previsiones que el caso requiera.
Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos, en el Paseo del Bajo el estacionamiento y la detención de
los vehículos autorizados en el artículo 1° durante las veinticuatro (24) horas, en
ambas calzadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 6°.- Establézcase que los vehículos indicados en el artículo 1° que
experimentaren durante el uso del Paseo del Bajo, situaciones o inconvenientes que
derivaren en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar aviso a
AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos del Paseo del Bajo, utilizando
indistintamente las salidas de emergencia previstas para tal fin, ubicadas en sentido
norte - sur hacia la Av. Ing. Huergo altura calle Humberto 1° y en sentido sur - norte
hacia la Av. Antártida Argentina entre Cecilia Grierson y San Martín y a la altura de la
calle Cabo Pablo T. Fels, para llevarlos hasta los lugares de detención previstos.
Artículo 7°.- Establézcase, con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos la velocidad máxima de circulación para el Paseo del Bajo
de sesenta (60) kilómetros por hora (km/hora), con excepción de aquellos sectores,
tramos o ramas donde la señalización indicativa determine velocidades inferiores a los
límites máximos establecidos.
Artículo 8°.- Establézcase, con carácter experimental y transitorio por el término de
noventa (90) días corridos que todo propietario de un vehículo afectado al transporte
de cargas excepcionales e indivisibles con dimensiones especiales que superen las
establecidas en el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, sea particular o
empresa, como así también los vehículos de Tránsito Pesado conformado por
camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12)
toneladas que deban llegar a un destino comprendido dentro del área delimitada por
Av. Paseo Colón, Leandro N. Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia
Grierson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson
de Dellepiane, Av. Alicia Moreau de Justo y Av. San Juan. deberán tramitar de modo
previo para poder circular por el Paseo del Bajo el permiso correspondiente ante la
Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien determinará las
condiciones para la circulación correspondiente.
Artículo 9°.- Establézcase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos, que todo propietario de un vehículo afectado al transporte
de sustancias peligrosas, sea particular o empresa, para poder circular por el Paseo
del Bajo deberá dar previo aviso a AUSA, a fin de autorizar su circulación y adoptar las
previsiones que el caso amerite.
Artículo 10°.- Establézcase que la Av. Presidente Ramón S. Castillo entre la Av.
Comodoro Py y Calle 12 constará de un separador físico, a modo de divisor de dos
calzadas (una norte y otra sur) con doble sentido circulatorio cada una.
Artículo 11°.- Suprímanse con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos los siguientes tramos de la nómina de arterias, sin
restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado:
Av. Ingeniero Huergo, entre Av. La Rábida y Av. Brasil.
Av. Eduardo Madero entre San Martín y La Rábida.
Av. Comodoro Py entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo.
Elvira Rawson de Dellepiane, entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria.
San Martín entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero.
Av. Presidente Ramón S. Castillo, entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera Rafael
Obligado.
Artículo 12°.- Incorpórase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos a la nómina de arterias sin restricción en su sentido
circulatorio integrantes de la Red de Tránsito, los siguientes tramos:
El "Paseo del Bajo", en toda su extensión en ambos sentidos circulatorios.
Calle 14, en toda su extensión.
Av. Presidente Ramón S. Castillo (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y Calle 12.
Av. Presidente Ramón S. Castillo, entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado.
Artículo 13°.- Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corrios los siguientes sentidos circulatorios del Par Vial:
AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida, de N a S.
AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba, de N a S.
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane y
Cecilia Grierson, de S a N.
AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, de S a N.
Artículo 14°.- Autorízase que excepcionalmente, sólo en el caso de que se produjere
una contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación por el Paseo del Bajo, el
Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual
sea igual o mayor a doce (12) toneladas circulen o no cargados y los Ómnibus de
Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, circularán según se
detalla a continuación:
Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria,
Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia
Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.
Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida
Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta.
Artículo 15°.- Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos los nuevos sentidos únicos circulatorios que se detallan a
continuación:
PROLONGACIÓN COCHABAMBA: entre Avenida Ing. Huergo y Alicia Moreau de
Justo, de O a E.
PROLONGACIÓN MORENO: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de
Justo. de E a O.
ROSARIO VERA PEÑALOZA entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo de O
a E ENCARNACIÓN EZCURRA entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Ing.
Huergo de E a O.
AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo de O
a E AVENIDA BELGRANO: entre la calle Azopardo y Avenida Ing. Huergo, de O a E.
TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo de O a
E VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
de E a O.
MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia
Moreau de Justo de O a E
CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero de
E a O.
MORENO: entre Av. Ing. Huergo y Azopardo de E a O
AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Av. Costanera Rafael Obligado y
Calle 8 de N a S.
Artículo 16°.- Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el doble sentido de circulación en los tramos de arterias que
se detallan a continuación:
MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero.
AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 8 y Calle 12
AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Calle 8 y Calle 12
Artículo 17°.- Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos la prohibición de circulación de tránsito en los siguientes
tramos de arteria:
MARIE LANGER: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo.
PETRONA EYLE: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo.
REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Eduardo Madero Av. Alicia Moreau de Justo
DIAGONAL SIN NOMBRE (prolongación Viamonte), entre Av. Eduardo Madero entre
Av. Córdoba.
Artículo 18°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el témino de
noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de
siete (7) a veintiún (21) horas en los tramos que se detallan a continuación:
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación Cochabamba y Cecillia
Grierson junto a la acera derecha.
AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida junto a la
acera derecha.
AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Av. San Juan junto a la acera
derecha.
Artículo 19°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos todos los días y
durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se detallan a
continuación:
AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Cecilia Grierson y San Martín junto a
ambas aceras.
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Elvira Rawson de Dellepiane y
prolongación Cochabamba junto al cordón de ambas aceras.
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre la prolongación Cochabamba y Cecilia
Grierson junto al cordón de la acera izquierda.
AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y La Rábida junto al cordón de la
acera izquierda
AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y prolongación Cochabamba junto
al cordón de la acera izquierda.
PROLONGACIÓN COCHABAMBA: entre Avenida Ing. Huergo y Alicia Moreau de
Justo, junto a ambas aceras.
PROLONGACIÓN MORENO: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de
Justo. junto a ambas aceras.
ROSARIO VERA PEÑALOZA entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo junto
a ambas aceras.
ENCARNACIÓN EZCURRA entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Ing. Huergo
junto a ambas aceras.
AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo junto
a ambas aceras.
AVENIDA BELGRANO: entre la calle Azopardo y Avenida Ing. Huergo, junto a ambas
aceras.
TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo junto a
ambas aceras.
VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
junto a ambas aceras.
MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia
Moreau de Justo junto a ambas aceras.
CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
junto a ambas aceras.
MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
junto a ambas aceras.
AV PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: en toda su extensión junto a ambas aceras.
AV COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 12 y Av. Presidente Ramón S.
Castillo junto a ambas aceras.
Artículo 20°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el estacionamiento y la detención general de vehículos
todos los días y durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos que se detallan a
continuación:
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO - AVENIDA EDUARDO MADERO - AVENIDA
ING. HUERGO -AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA en los bulevares centrales junto a
ambos cordones.
AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre San Martín y Av.Presidente Ramón S. Castillo
junto a ambas aceras.
Artículo 21°.- Autorízase provisoriamente, "ad referéndum" de la Secretaría de Gestión
del Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las líneas de
autotransporte público de pasajeros que se indican a continuación a modificar sus
recorridos, según el siguiente detalle:
Línea N° 2
Recorrido B:
Ida a Provincia de Buenos Aires: por su ruta, Azucena Villaflor, Avenida Alicia Moreau
de Justo, Moreno, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Independencia, su ruta.
Regreso a Central Costanera Sociedad Anónima: sin modificación.
Línea N° 4
Recorrido A
Ida a Correo Central: por su ruta, Azopardo, Estados Unidos, Avenida Alicia Moreau
de Justo, Cecilia Grierson, Bouchard, su ruta.
Regreso: por su ruta, Avenida Corrientes, Avenida Eduardo Madero, Avenida
Ingeniero Huergo, Avenida Juan de Garay, su ruta.
Recorrido B - C
Ida a Dársena sur: sin modificación.
Regreso: por su ruta, Elvira Rawson de Dellepiane, Avenida Ingeniero Huergo Avenida
Juan de Garay, su ruta.
Línea N° 20
Recorrido A
Ida a Provincia de Buenos Aires: por su ruta, Avenida Eduardo Madero, Av. Ing.
Huergo, Avenida Don Pedro de Mendoza, su ruta.
Regreso a Retiro: por su ruta, Avenida Ing. Huergo, Cochabamba, Avenida Alicia
Moreau de Justo, Avenida Antártida Argentina, San Martín, su ruta.
Recorrido B
Ida a Provincia de Buenos Aires: sin modificación.
Regreso a Retiro: por su ruta, Avenida Ing. Huergo, Cochabamba, Avenida Alicia
Moreau de Justo, Avenida Antártida Argentina, San Martín, su ruta.
Línea N° 99
Ida al Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires: por su ruta, Viamonte, Mariquita
Sánchez de Thompson, Avenida Alicia Moreau de Justo, Avenida Cecilia B. Grierson,
Ingreso al Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires.
Regreso: sin modificación
Línea N° 103
Ida a Provincia de Buenos Aires: desde Carlos Calvo entre Azopardo y Avenida Ing.
Huergo por Avenida Ing. Huergo, Humberto 1°, Azopardo, Estados Unidos, Rosario
Vera Peñaloza, Avenida Alicia Moreau de Justo, Moreno, su ruta.
Regreso: por su ruta, Avenida Belgrano, Avenida Ing. Huergo, Humberto 1°, Azopardo,
hasta Carlos Calvo entre Azopardo y Avenida Ing. Huergo.
Línea N° 109
Ida al Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires: por su ruta, Avenida Corrientes,
Trinidad Guevara, Avenida Alicia Moreau de Justo, Cecilia B. Grierson, Ingreso al
Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires.
Regreso: sin modificación.
Línea N° 111
Ida: Desde Carlos Calvo y Azopardo, por Azopardo, Estados Unidos, Rosario Vera
Peñaloza, Avenida Alicia Moreau de Justo, Moreno, su ruta.
Regreso: salida de carriles Metrobús del Bajo altura Venezuela, contracarril
Venezuela, Azopardo, Avenida Belgrano, Avenida Ing. Huergo, Humberto 1°,
Azopardo, hasta Carlos Calvo.
Línea N° 129
Recorrido L - Ñ
Ida a Terminal de la Plata: sin modificación Regreso a Retiro: por su ruta, Avenida
Paseo Colón, Avenida San Juan, Azopardo, Estados Unidos, Avenida Alicia Moreau
de Justo, Avenida Antártida Argentina, San Martín, su ruta.
Recorrido N
Ida a Terminal de la Plata: sin modificación
Regreso a Retiro: por su ruta, Avenida Ing. Huergo, Cochabamba, Avenida Alicia
Moreau de Justo, Avenida Antártida Argentina, San Martín, su ruta.
Línea N° 140
Ida a Provincia de Buenos Aires: Desde Tte. Gral. J. D. Perón y Avenida Eduardo
Madero, continuando por Macacha Güemes, Avenida Alicia Moreau de Justo, Cecilia
B. Grierson, su ruta.
Regreso: sin modificación.
Línea N° 180 (Ramal 155)
Ida a provincia de Buenos Aires: sin modificación.
Regreso al Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires por su ruta, Av. Corrientes,
Trinidad Guevara, Av. Alicia Moreau de Justo, Avenida Cecilia B. Grierson, Ingreso al
Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires.
Líneas N° 74, 105, 146 y 159
Servicios que requieran acceder al Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires: por
Tte. Gral. J. D. Perón, Macacha Güemes, Avenida Alicia Moreau de Justo, Avenida
Cecilia B. Grierson, Ingreso al Predio de Regulación Puerto de Buenos Aires.
Regreso: sin modificación.
Artículo 22°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de
autotransporte público de pasajeros involucradas, a las Cámaras de Transporte de
Pasajeros de Larga Distancia, a la Cámara de Transporte de Carga F.A.D.E.E.A.C., a
la Policía de la Ciudad, a Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS
URBANAS S.A. (AUSA), AUBASA, a las empresas de estacionamiento BRD,
DAKOTA, STO y SEC y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte,
Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y
Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, continúese con el trámite
respectivo. Méndez