RESOLUCIÓN 820 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - CIRCULACIÓN DE ÓMNIBUS - TRANSPORTE DE PASAJEROS HABILITADOS PARA OPERAR EN TURISMO - CAMIONES DESTINADOS A TRANSPORTE DE CARGA - 3500 KG A 12000 KG - - PASEO DEL BAJO - MPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON SU MARCHA NORMAL - AVISO A AUTOPISTA URBANAS SA - AUSA - REMOLQUE - RETIRO DE VEHICULO- SALIDAS DE EMERGENCIA - HUERGO - HUMBERTO 1° - ANTÁRTIDA ARGENTINA - CECILIA GRIERSON - SAN MARTÍN - CABO PABLO T FELS
Publicación:
18/07/2019
Sanción:
05/07/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: el Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N.° 6.017), los
Decretos Nros 498/08, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N.° 222-
SECTRANS/19, el Expediente N.° EX-2019-21550429- -GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N.° 222-SECTRANS/19, se implementó el corredor
vial denominado "Paseo del Bajo", para la circulación exclusiva y obligatoria del
Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual
sea igual o mayor a doce (12) toneladas y de Ómnibus de Transporte de Pasajeros de
Larga Distancia, circulen con o sin carga, conectando la Autopista Presidente Arturo
Umberto Illia al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y
25 de Mayo al Sur;
Que la vinculación en el sur de la Ciudad con las Autopistas 25 de Mayo y Ricardo
Balbín (Buenos Aires-La Plata), se realiza por medio de ramas en viaducto,
transformándose luego el corredor en una trinchera que emerge a la altura de Av.
Córdoba y que vuelve a convertirse en trinchera previo al cruce de la calle San Martín,
comenzando a subir a la superficie en la Av. Ramos Mejía para el ingreso y egreso a
la Estación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, con conexión al Puerto y posterior
empalme con la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia hacia el norte;
Que dentro de esquema vial resultante, el corredor referido apunta a canalizar la
circulación del tránsito de los vehículos de gran porte que no cuentan con un origen
y/o destino en el sector central de la ciudad adyacente al desarrollo del Paseo del
Bajo, cuya característica es la de "Tránsito Pasante";
Que el Artículo 3° de la Resolución N.° 222-GCABA-SECTRANS-2019 prohíbe en el
Paseo del Bajo con carácter transitorio y experimental, la circulación de ciclorodados,
motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte
público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere alcanzado por el
Artículo 1° de dicha norma, mientras que su Artículo 4° exceptúa de tal prohibición a
los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y
Transporte y a los vehículos destinados al acompañamiento del Tránsito Pesado,
dando previo aviso a AUSA, en virtud de su carácter de operadora del corredor;
Que no obstante, desde la entrada en vigencia del mismo, surge que su
funcionamiento induce a generar un mejor aprovechamiento de su traza, tendiendo a
lograr una mayor ocupación que se lograría incorporando los ómnibus de transporte de
pasajeros de Turismo y los Camiones destinados a transporte de carga de más de tres
mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total (que no conforman la condición de
Tránsito Pesado), que atraviesan la referida zona central de la ciudad y que también
reúnen la condición de "Tránsito Pasante" entre las autopistas involucradas y la zona
de Retiro;
Que el Decreto N.° 384/18 establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la de Establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la circulación de Ómnibus de Transporte de Pasajeros con
capacidad mayor de 24 asientos habilitados para operar en turismo y de Camiones
destinados a transporte de carga comprendidos entre los 3.500 Kg. y los 12.000 Kg.
de peso total, en el "Paseo del Bajo" implementado por medio de la Resolución N.°
222-SECTRANS/19.
Artículo 2°.- Establécese que los vehículos indicados en el Artículo 1° de la presente
que experimentaren durante el uso del Paseo del Bajo, situaciones o inconvenientes
que derivaren en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar
aviso a Autopista Urbanas S.A. (AUSA), quien procederá a remolcarlos y retirarlos del
Paseo del Bajo, utilizando indistintamente las salidas de emergencia previstas para tal
fin, ubicadas en sentido norte - sur hacia la Av. Ing. Huergo altura calle Humberto 1° y
en sentido sur - norte hacia la Av. Antártida Argentina entre Cecilia Grierson y San
Martín y a la altura de la calle Cabo Pablo T. Fels, para llevarlos hasta los lugares de
detención previstos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Gestión de
Transporte, a las Cámaras representativas del Transporte de Pasajeros involucrado, a
la Cámara de Transporte de Carga F.A.D.E.E.A.C., a la Policía de la Ciudad, a
Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA),
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y a las Direcciones Generales de
Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito
y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, archívese.
Galuzzi