RESOLUCIÓN 1414 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE ÓMNIBUS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - CAPACIDAD DE 19 O MÁS ASIENTOS - ÓMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE TURISMO - PASEO DEL BAJO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
06/11/2019
Sanción:
25/10/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: el Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N.° 6.017), los
Decretos Nros. 498/08, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N.° 222-
SECTRANS/19, N.° 401-SECTRANS/19 y N.° 820-SSTYTRA/19, el Expediente N.°
EX-2019-16433502- -GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resoluciones N.° 222-SECTRANS/19 y N.° 401-SECTRANS-19,
se implementó el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", para la circulación
exclusiva y obligatoria del Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados
cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas y de Ómnibus
de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conectando
la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo
Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo al Sur;
Que la vinculación en el sur de la Ciudad con las Autopistas 25 de Mayo y Ricardo
Balbín (Buenos Aires La Plata), se realiza por medio de ramas en viaducto,
transformándose luego el corredor en una trinchera que emerge a la altura de Av.
Córdoba y que vuelve a convertirse en trinchera previo al cruce de la calle San Martín,
comenzando a subir a la superficie en la Av. Ramos Mejía para el ingreso y egreso a
la Estación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, con conexión al Puerto y posterior
empalme con la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia hacia el norte;
Que dentro de esquema vial resultante, el corredor referido apunta a canalizar la
circulación del tránsito de los vehículos de gran porte que no cuentan con un origen
y/o destino en el sector central de la ciudad adyacente al desarrollo del Paseo del
Bajo, cuya característica es la de "Tránsito Pasante";
Que el Artículo 3° de la Resolución N.° 222-SECTRANS/19, convalidado por el Artículo
4° de la Resolución 410-SECTRANS/19, prohíbe en el Paseo del Bajo con carácter
transitorio y experimental, la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles,
taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo
tipo de vehículo que no estuviere alcanzado por el Artículo 1° de dichas normas, las
cuales exceptúan de tal prohibición a los vehículos de emergencia detallados en el
artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte y a los vehículos destinados al
acompañamiento del Tránsito Pesado, dando previo aviso a AUSA, en virtud de su
carácter de operadora del corredor;
Que el Artículo 2° de la referida Resolución N.° 401-SECTRANS/19 convalida la
autorización de circulación en el "Paseo del Bajo" de Ómnibus de Transporte de
Pasajeros con capacidad mayor de 24 asientos, habilitados para operar en turismo; y
de camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los 3.500 kg. y los
12.000 kg. de peso total, establecida por Resolución N.° 820-SSTYTRA/19;
Que desde la entrada en vigencia del sistema, surge que su funcionamiento induce a
generar un mejor aprovechamiento de su traza, tendiendo a lograr una mayor
ocupación que se lograría incorporando además de los transportes autorizados por
Resolución N.° 820-SSTYTRA-19, los ómnibus de transporte de pasajeros de Turismo
con capacidad de 19 asientos;
Que el Decreto N.° 384/18 establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la de Establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la circulación de ómnibus de transporte de pasajeros con
capacidad de 19 o más asientos, habilitados para operar en turismo, en el "Paseo del
Bajo" implementado por medio de las Resoluciones N.° 222-SECTRANS/19 y N.° 401-
SECTRANS/19.
Artículo 2°.- Establécese que los vehículos indicados en el Artículo 1° de la presente
que experimentaren durante el uso del Paseo del Bajo, situaciones o inconvenientes
que derivaren en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar
aviso a Autopista Urbanas S.A. (AUSA), quien procederá a remolcarlos y retirarlos del
Paseo del Bajo, utilizando indistintamente las salidas de emergencia previstas para tal
fin, ubicadas en sentido norte - sur hacia la Av. Ing. Huergo altura calle Humberto 1° y
en sentido sur - norte hacia la Av. Antártida Argentina entre Cecilia Grierson y San
Martín y a la altura de la calle Cabo Pablo T. Fels, para llevarlos hasta los lugares de
detención previstos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Gestión de
Transporte, a las Cámaras representativas del Transporte de Pasajeros involucrado, a
la Cámara de Transporte de Carga F.A.D.E.E.A.C., a la Policía de la Ciudad, a
Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA),
AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y a las Direcciones Generales de
Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito
y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, archívese.
Galuzzi