RESOLUCIÓN 1414 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE ÓMNIBUS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - CAPACIDAD DE 19 O MÁS ASIENTOS - ÓMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE TURISMO - PASEO DEL BAJO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

06/11/2019

Sanción:

25/10/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


VISTO: el Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N.° 6.017), los

Decretos Nros. 498/08, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N.° 222-

SECTRANS/19, N.° 401-SECTRANS/19 y N.° 820-SSTYTRA/19, el Expediente N.°

EX-2019-16433502- -GCABA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resoluciones N.° 222-SECTRANS/19 y N.° 401-SECTRANS-19,

se implementó el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", para la circulación

exclusiva y obligatoria del Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados

cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas y de Ómnibus

de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conectando

la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo

Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo al Sur;

Que la vinculación en el sur de la Ciudad con las Autopistas 25 de Mayo y Ricardo

Balbín (Buenos Aires La Plata), se realiza por medio de ramas en viaducto,

transformándose luego el corredor en una trinchera que emerge a la altura de Av.

Córdoba y que vuelve a convertirse en trinchera previo al cruce de la calle San Martín,

comenzando a subir a la superficie en la Av. Ramos Mejía para el ingreso y egreso a

la Estación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, con conexión al Puerto y posterior

empalme con la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia hacia el norte;

Que dentro de esquema vial resultante, el corredor referido apunta a canalizar la

circulación del tránsito de los vehículos de gran porte que no cuentan con un origen

y/o destino en el sector central de la ciudad adyacente al desarrollo del Paseo del

Bajo, cuya característica es la de "Tránsito Pasante";

Que el Artículo 3° de la Resolución N.° 222-SECTRANS/19, convalidado por el Artículo

4° de la Resolución 410-SECTRANS/19, prohíbe en el Paseo del Bajo con carácter

transitorio y experimental, la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles,

taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo

tipo de vehículo que no estuviere alcanzado por el Artículo 1° de dichas normas, las

cuales exceptúan de tal prohibición a los vehículos de emergencia detallados en el

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte y a los vehículos destinados al

acompañamiento del Tránsito Pesado, dando previo aviso a AUSA, en virtud de su

carácter de operadora del corredor;

Que el Artículo 2° de la referida Resolución N.° 401-SECTRANS/19 convalida la

autorización de circulación en el "Paseo del Bajo" de Ómnibus de Transporte de

Pasajeros con capacidad mayor de 24 asientos, habilitados para operar en turismo; y

de camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los 3.500 kg. y los

12.000 kg. de peso total, establecida por Resolución N.° 820-SSTYTRA/19;

Que desde la entrada en vigencia del sistema, surge que su funcionamiento induce a

generar un mejor aprovechamiento de su traza, tendiendo a lograr una mayor

ocupación que se lograría incorporando además de los transportes autorizados por

Resolución N.° 820-SSTYTRA-19, los ómnibus de transporte de pasajeros de Turismo

con capacidad de 19 asientos;

Que el Decreto N.° 384/18 establece entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la de Establecer las normas para el

ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los

servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la circulación de ómnibus de transporte de pasajeros con

capacidad de 19 o más asientos, habilitados para operar en turismo, en el "Paseo del

Bajo" implementado por medio de las Resoluciones N.° 222-SECTRANS/19 y N.° 401-

SECTRANS/19.

Artículo 2°.- Establécese que los vehículos indicados en el Artículo 1° de la presente

que experimentaren durante el uso del Paseo del Bajo, situaciones o inconvenientes

que derivaren en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar

aviso a Autopista Urbanas S.A. (AUSA), quien procederá a remolcarlos y retirarlos del

Paseo del Bajo, utilizando indistintamente las salidas de emergencia previstas para tal

fin, ubicadas en sentido norte - sur hacia la Av. Ing. Huergo altura calle Humberto 1° y

en sentido sur - norte hacia la Av. Antártida Argentina entre Cecilia Grierson y San

Martín y a la altura de la calle Cabo Pablo T. Fels, para llevarlos hasta los lugares de

detención previstos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Gestión de

Transporte, a las Cámaras representativas del Transporte de Pasajeros involucrado, a

la Cámara de Transporte de Carga F.A.D.E.E.A.C., a la Policía de la Ciudad, a

Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA),

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y a las Direcciones Generales de

Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito

y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1414-SSTYTRA/19 autoriza la circulación de ómnibus de transporte de pasajeros con capacidad de 19 o más asientos, habilitados para operar en turismo, en el Paseo del Bajo implementado por medio de la Resolución 222 SECTRANS/19.</p>