RESOLUCIÓN 401 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE CONVALIDA IMPLEMENTACIÓN - CORREDOR VIAL - PASEO DEL BAJO - TRÁNSITO PESADO - CAMIONES Y ACOPLADOS - ÓMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA - PAR VIAL - PROHIBICIONES - EXCEPTUADOS -  VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN - SENTIDOS CIRCULATORIOS - AUTOPISTAS URBANAS SA  - AUSA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE 

Publicación:

26/08/2019

Sanción:

23/08/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Estado:

No vigente


VISTO: El Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N° 6.017), los

Decretos Nros 498/08, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N°

222/SECTRANS/19, N° 641/SSTYTRA/19 y N° 820/SSTYTRA/19 y el Expediente N°

EX-2019- 16433502-GCABA -DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la implementación del corredor vial "Paseo del Bajo", regulada por

la Resolución N° 222/SECTRANS/19, se requirió adoptar una serie de medidas, a los

fines de realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su funcionamiento y

puesta en marcha en debido tiempo y forma;

Que la implementación del Paseo del Bajo mejoró la fluidez del tránsito de autos,

colectivos y camiones, y reordenó el entorno, aumentando la seguridad vial en toda la

zona;

Que dicho corredor vial conecta la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, al Norte,

con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo, al Sur,

disponiendo de dos carriles por cada sentido para la circulación exclusiva de Tránsito

Pesado (camiones de 3 o más ejes) y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de larga

distancia;

Que, en dicha oportunidad, también se implementó el denominado "Par Vial", el cual

contará con ocho carriles en la Av. Alicia Moreau de Justo - Av. Antártida Argentina y

en la Av. Eduardo Madero - Av. Ing. Huergo para la circulación exclusiva del tránsito

general, excluyéndose, la posibilidad de circulación del Tránsito Pesado y Ómnibus de

Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin carga;

Que la traza del Paseo del Bajo comienza al sur de la Ciudad, en el empalme con las

Autopistas 25 de Mayo y Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata), desde donde parten

ramas de vinculación en viaducto, alcanzando el nivel de vialidad urbana

aproximadamente a la altura de la calle transversal Carlos Calvo, donde la traza

comenzará a enterrarse para transformarse en trinchera, quedando techada a la altura

de la calle Estados Unidos;

Que, asimismo, al cruzar a la altura de la calle Adolfo Alsina, la traza de la trinchera se

desvía para ubicarse parcialmente debajo de la Av. Alicia Moreau de Justo quedando

semicubierta hasta la altura de la calle Tucumán, mientras que, pasando la Av.

Córdoba, empieza a emerger para sortear a nivel de vialidad urbana un Triducto

Pluviocloacal;

Que finalmente, el Corredor Vial "Paseo del Bajo", vuelve a convertirse en trinchera,

enterrándose previo al cruce de la calle San Martín, para comenzar a subir la traza en

la Av. Ramos Mejía hasta emerger a la superficie, desarrollándose un sector a nivel

para el ingreso y egreso a la Estación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, lo cual

continuará en un viaducto elevado con conexión al Puerto, sobre las Avenidas

Antártida Argentina y Ramón Castillo, hasta su empalme norte con la Autopista

Presidente Arturo Umberto Illia y ramas de conexión con el puerto, a la altura del Peaje

Retiro;

Que el nuevo Corredor Vial Paseo del Bajo, implementa para su funcionamiento, la

circulación exclusiva y obligatoria del Tránsito Pesado conformado por camiones y

acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas y de

Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, por

cuatro carriles de circulación, dos por cada sentido;

Que, además, la implementación de este nuevo esquema circulatorio requiere la

vinculación vial entre los corredores Av. Eduardo Madero - Av. Ing. Huergo y Av. Alicia

Moreau de Justo - Av. Antártida Argentina por medio de determinadas arterias

transversales al mismo, que quedarán habilitadas para el movimiento vehicular del

tránsito en la zona;

Que la puesta en marcha del Paseo del Bajo y del Par Vial en la medida que implicó la

implementación de un nuevo ordenamiento del tránsito y transporte en la Ciudad,

conllevaron la necesidad de adecuar la normativa aplicable con respecto a la

circulación del Tránsito Pesado, el estacionamiento, los sentidos de circulación, y la

interacción con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), entre otros aspectos;

Que, por su naturaleza, fue necesario verificar el funcionamiento de determinadas

medidas regulatorias adoptadas a fin de evaluar su efectiva adaptación a las

necesidades de circulación y ordenamiento vehicular exigidas en la zona y su aptitud

para garantizar la debida implementación del Paseo del Bajo y del Par Vial y su

correcto funcionamiento;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario realizar las modificaciones normativas

correspondientes basadas en el funcionamiento actual de la traza;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 498/08, se designó a la entonces

Subsecretaría de Transporte como la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que el Decreto N° 345/17 describe las responsabilidades primarias de la Secretaría de

Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y entre

otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y control del transporte y

el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Decreto 384/18 establece entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Transporte, la de entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social, así como entender en la regulación y control del

transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los artículos 1.1.4 y 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, otorgan facultades

a la Secretaría de Transporte para disponer medidas de carácter transitorio o

experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y

transporte.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Código de Tránsito y Transporte y

los Decretos Nros. 363/15, 345/17 y 384/18;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°. - Convalídese la implementación el corredor vial denominado "Paseo del

Bajo", habilitado para funcionar todos los días durante las veinticuatro (24) horas para

la circulación obligatoria y exclusiva en sentido norte - sur y sur - norte del Tránsito

Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual

o mayor a doce (12) toneladas y de los Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga

Distancia, circulen con o sin carga.

Artículo 2°. - Convalídese la autorización en el "Paseo del Bajo" para la circulación de

Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de 24 asientos, habilitados

para operar en turismo; y de camiones destinados a transporte de carga comprendidos

entre los 3.500 kg. y los 12.000 kg. de peso total.

Artículo 3°. - Convalídese la implementación del "Par Vial" circulatorio conformado por

las siguientes arterias, donde queda prohibida la circulación de los vehículos indicados

en el Artículo 1° de la presente, a excepción de lo establecido en el Artículo 15°:

- AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida.

- AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba.

- AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane

y Cecilia Grierson.

- AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín.

Artículo 4°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos en el Paseo del Bajo la circulación de ciclorodados,

motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte

público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere alcanzado por los

artículos 1° y 2°.

Artículo 5°. - Exceptuase de la prohibición de circulación dispuesta en el artículo 4°, a

los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y

Transporte siempre que se encuentren en cumplimiento de sus servicios específicos; y

a los vehículos destinados al acompañamiento del Tránsito Pesado, quienes deberán

realizar previamente, el trámite correspondiente ante AUSA a fin de autorizar su

circulación y adoptar las previsiones que el caso requiera.

Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos, en el Paseo del Bajo el estacionamiento y la detención de

los vehículos autorizados en el artículo 1° y 2° durante las veinticuatro (24) horas, en

ambas calzadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6°.

Artículo 7°. - Establézcase que los vehículos indicados en el artículo 1° y 2° que

experimentaren durante el uso del Paseo del Bajo, situaciones o inconvenientes que

derivaren en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar aviso a

AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos del Paseo del Bajo.

Artículo 8°. - Establézcase, con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos la velocidad máxima de circulación para el Paseo del Bajo

de sesenta (60) kilómetros por hora (km/hora), con excepción de aquellos sectores,

tramos o ramas donde la señalización indicativa determine velocidades inferiores a los

límites máximos establecidos.

Artículo 9°.- Establézcase, con carácter experimental y transitorio por el término de

noventa (90) días corridos que todo propietario de un vehículo afectado al transporte

de cargas excepcionales e indivisibles con dimensiones especiales que superen las

establecidas en el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, sea particular o

empresa, deberá tramitar de modo previo para poder circular por el Paseo del Bajo el

permiso correspondiente ante la Dirección General de Tránsito y Transporte

dependiente de la Secretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente.

Artículo 10°. -Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados

cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban

llegar a un destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón,

Leandro N. Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int.

Hernán M. Giralt, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av.

Alicia Moreau de Justo y Av. San Juan deberán tramitar de modo previo para poder

circular por dicho polígono el permiso correspondiente ante la Dirección General de

Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quien determinará las condiciones para la circulación

correspondiente.

Artículo 11°. - Establézcase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos, que todo propietario de un vehículo afectado al transporte

de sustancias peligrosas, sea particular o empresa, para poder circular por el Paseo

del Bajo deberá solicitar ante AUSA la debida autorización, a fin de adoptar las

previsiones que el caso amerite.

Artículo 12°. - Establézcase que la Av. Presidente Ramón S. Castillo entre la Av.

Comodoro Py y Calle 12 constará de un separador físico, a modo de divisor de dos

calzadas (una norte y otra sur) con doble sentido circulatorio cada una.

Artículo 13°. - Suprímanse con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos los siguientes tramos de la nómina de arterias, sin

restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado:

- Av. Ingeniero Huergo, entre Av. La Rábida y Av. Brasil.

- Av. Eduardo Madero entre San Martín y La Rábida.

- Av. Comodoro Py entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo.

- Elvira Rawson de Dellepiane, entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria.

- San Martín entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero.

- Av. Presidente Ramón S. Castillo, entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera Rafael

Obligado.

Artículo 14°. - Incorpórase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos a la nómina de arterias sin restricción en su sentido

circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado, los siguientes tramos:

- El "Paseo del Bajo", en toda su extensión en ambos sentidos circulatorios.

- Calle 14, en toda su extensión.

- Av. Presidente Ramón S. Castillo (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y Calle 12.

- Av. Presidente Ramón S. Castillo, entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado.

Artículo 15°.- Autorízase que excepcionalmente, sólo en el caso de que se produjere

una contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación por el Paseo del Bajo, el

Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual

sea igual o mayor a doce (12) toneladas circulen o no cargados y los Ómnibus de

Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, circularán según se

detalla a continuación:

Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria,

Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia

Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.

Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida

Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta.

Artículo 16°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos los siguientes sentidos circulatorios del Par Vial:

- AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida, de N a S.

- AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba, de N a S.

- AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane

y Cecilia Grierson, de S a N.

- AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, de S a N.

Artículo 17°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos los nuevos sentidos únicos circulatorios que se detallan a

continuación:

PROLONGACIÓN COCHABAMBA: entre Avenida Ing. Huergo y Alicia Moreau de

Justo, de O a E.

PROLONGACIÓN MORENO: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de

Justo. de E a O.

ROSARIO VERA PEÑALOZA entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo de O

a E

ENCARNACIÓN EZCURRA entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Ing. Huergo

de E a O.

AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo de O

a E

AVENIDA BELGRANO: entre la calle Azopardo y Avenida Ing. Huergo, de O a E.

TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo de O a

E

VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero de

E a O.

MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia

Moreau de Justo de O a E

CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero de

E a O.

MORENO: entre Av. Ing. Huergo y Azopardo de E a O

AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Av. Costanera Rafael Obligado y

Calle 8 de N a S.

Artículo 18°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos el doble sentido de circulación en los tramos de arterias que

se detallan a continuación:

MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero.

AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 8 y Calle 12

AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Calle 8 y Calle 12

Artículo 19°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos el doble sentido de circulación "a la Inglesa" en los

siguientes tramos de arterias:

SAN MARTÍN (calzada noroeste): desde Gilardo Gilardi hacia Av. Antártida Argentina

de SO a NE.

SAN MARTÍN (calzada sudeste): desde Av. Antártida Argentina hacia Gilardo Gilardi

de NE a SO.

AV. COMODORO PY (calzada noroeste): desde Av. Antártida Argentina hasta 95

metros hacia Combate de Costa Brava de SO a NE

AV. COMODORO PY (calzada sudeste): desde 115 metros desde Combate de Costa

Brava hasta Av. Antártida Argentina de NE a SO

Artículo 20°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos la prohibición de circulación de tránsito en los siguientes

tramos de arteria:

MARIE LANGER: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo.

PETRONA EYLE: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo.

REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Eduardo Madero Av. Alicia Moreau de Justo

DIAGONAL SIN NOMBRE (prolongación Viamonte), entre Av. Eduardo Madero y

Cecilia Grierson.

Artículo 21°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de

siete (7) a veintiún (21) horas en los tramos que se detallan a continuación:

AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación Cochabamba y Cecillia

Grierson junto a la acera derecha.

AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida junto a la

acera derecha.

AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba junto a la acera

derecha.

Artículo 22°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos todos los días y

durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se detallan a

continuación:

AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Cecilia Grierson y San Martín junto al

cordón de la acera derecha.

AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Elvira Rawson de Dellepiane y

prolongación Cochabamba junto al cordón de ambas aceras.

AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre la prolongación Cochabamba y Cecilia

Grierson junto al cordón de la acera izquierda.

AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y La Rábida junto al cordón de la

acera izquierda

AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y prolongación Cochabamba junto

al cordón de la acera izquierda.

PROLONGACIÓN COCHABAMBA: entre Avenida Ing. Huergo y Alicia Moreau de

Justo, junto al cordón de ambas aceras.

PROLONGACIÓN MORENO: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de

Justo. junto al cordón de ambas aceras.

ROSARIO VERA PEÑALOZA entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo junto

al cordón de ambas aceras.

ENCARNACIÓN EZCURRA entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Ing. Huergo

junto al cordón de ambas aceras.

AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo junto

al cordón de ambas aceras.

AVENIDA BELGRANO: entre la calle Azopardo y Avenida Ing. Huergo, junto al cordón

de ambas aceras.

TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo junto al

cordón de ambas aceras.

VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero

junto al cordón de ambas aceras.

MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia

Moreau de Justo junto al cordón de ambas aceras.

CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero

junto al cordón de ambas aceras.

MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero

junto al cordón de ambas aceras.

AV PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: en toda su extensión junto al cordón de

ambas aceras.

AV COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 12 y Av. Presidente Ramón S.

Castillo junto al cordón de ambas aceras.

Artículo 23°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de

noventa (90) días corridos el estacionamiento y la detención general de vehículos

todos los días y durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos que se detallan a

continuación:

AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO - AVENIDA EDUARDO MADERO - AVENIDA

ING.

HUERGO -AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA en los bulevares centrales junto a ambos

cordones.

AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre San Martín y Av. Presidente Ramón S. Castillo

junto al cordón de ambas aceras.

AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Cecilia Grierson y San Martín junto al

cordón de la acera izquierda.

Artículo 24°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de

autotransporte público de pasajeros involucradas, a las Cámaras de Transporte de

Pasajeros de Larga Distancia, a la Cámara de Transporte de Carga F.A.D.E.E.A.C., a

la Policía de la Ciudad, a Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS

URBANAS S.A. (AUSA), AUBASA, a las empresas de estacionamiento BRD,

DAKOTA, STO y SEC y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte,

Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y

Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, continúese con el trámite

respectivo. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16. deja sin efecto la  Resolución N° 401/SECTRANS/19 </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 401-SECTRANS/19 convalida la  la implementación el corredor vial denominado Paseo del<br />Bajo, regulada por Resolución 222-SECTRANS/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 518-SECTRANS-19 establece doble sentido circulatorio en el tramo de la Av. Presidente Ramón S. Castillo comprendido entre la Av. Comodoro Py y el semáforo canalizador de flujos instalado previo a la intersección de dicha con la Av. Antártida Argentina, en marco de lo establecido por la Resolución 401-SECTRANS-19.</p>