RESOLUCIÓN 401 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE CONVALIDA IMPLEMENTACIÓN - CORREDOR VIAL - PASEO DEL BAJO - TRÁNSITO PESADO - CAMIONES Y ACOPLADOS - ÓMNIBUS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA - PAR VIAL - PROHIBICIONES - EXCEPTUADOS - VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN - SENTIDOS CIRCULATORIOS - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
26/08/2019
Sanción:
23/08/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO: El Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos Nros 498/08, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
222/SECTRANS/19, N° 641/SSTYTRA/19 y N° 820/SSTYTRA/19 y el Expediente N°
EX-2019- 16433502-GCABA -DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la implementación del corredor vial "Paseo del Bajo", regulada por
la Resolución N° 222/SECTRANS/19, se requirió adoptar una serie de medidas, a los
fines de realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su funcionamiento y
puesta en marcha en debido tiempo y forma;
Que la implementación del Paseo del Bajo mejoró la fluidez del tránsito de autos,
colectivos y camiones, y reordenó el entorno, aumentando la seguridad vial en toda la
zona;
Que dicho corredor vial conecta la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, al Norte,
con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo, al Sur,
disponiendo de dos carriles por cada sentido para la circulación exclusiva de Tránsito
Pesado (camiones de 3 o más ejes) y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de larga
distancia;
Que, en dicha oportunidad, también se implementó el denominado "Par Vial", el cual
contará con ocho carriles en la Av. Alicia Moreau de Justo - Av. Antártida Argentina y
en la Av. Eduardo Madero - Av. Ing. Huergo para la circulación exclusiva del tránsito
general, excluyéndose, la posibilidad de circulación del Tránsito Pesado y Ómnibus de
Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin carga;
Que la traza del Paseo del Bajo comienza al sur de la Ciudad, en el empalme con las
Autopistas 25 de Mayo y Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata), desde donde parten
ramas de vinculación en viaducto, alcanzando el nivel de vialidad urbana
aproximadamente a la altura de la calle transversal Carlos Calvo, donde la traza
comenzará a enterrarse para transformarse en trinchera, quedando techada a la altura
de la calle Estados Unidos;
Que, asimismo, al cruzar a la altura de la calle Adolfo Alsina, la traza de la trinchera se
desvía para ubicarse parcialmente debajo de la Av. Alicia Moreau de Justo quedando
semicubierta hasta la altura de la calle Tucumán, mientras que, pasando la Av.
Córdoba, empieza a emerger para sortear a nivel de vialidad urbana un Triducto
Pluviocloacal;
Que finalmente, el Corredor Vial "Paseo del Bajo", vuelve a convertirse en trinchera,
enterrándose previo al cruce de la calle San Martín, para comenzar a subir la traza en
la Av. Ramos Mejía hasta emerger a la superficie, desarrollándose un sector a nivel
para el ingreso y egreso a la Estación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, lo cual
continuará en un viaducto elevado con conexión al Puerto, sobre las Avenidas
Antártida Argentina y Ramón Castillo, hasta su empalme norte con la Autopista
Presidente Arturo Umberto Illia y ramas de conexión con el puerto, a la altura del Peaje
Retiro;
Que el nuevo Corredor Vial Paseo del Bajo, implementa para su funcionamiento, la
circulación exclusiva y obligatoria del Tránsito Pesado conformado por camiones y
acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas y de
Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, por
cuatro carriles de circulación, dos por cada sentido;
Que, además, la implementación de este nuevo esquema circulatorio requiere la
vinculación vial entre los corredores Av. Eduardo Madero - Av. Ing. Huergo y Av. Alicia
Moreau de Justo - Av. Antártida Argentina por medio de determinadas arterias
transversales al mismo, que quedarán habilitadas para el movimiento vehicular del
tránsito en la zona;
Que la puesta en marcha del Paseo del Bajo y del Par Vial en la medida que implicó la
implementación de un nuevo ordenamiento del tránsito y transporte en la Ciudad,
conllevaron la necesidad de adecuar la normativa aplicable con respecto a la
circulación del Tránsito Pesado, el estacionamiento, los sentidos de circulación, y la
interacción con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), entre otros aspectos;
Que, por su naturaleza, fue necesario verificar el funcionamiento de determinadas
medidas regulatorias adoptadas a fin de evaluar su efectiva adaptación a las
necesidades de circulación y ordenamiento vehicular exigidas en la zona y su aptitud
para garantizar la debida implementación del Paseo del Bajo y del Par Vial y su
correcto funcionamiento;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario realizar las modificaciones normativas
correspondientes basadas en el funcionamiento actual de la traza;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 498/08, se designó a la entonces
Subsecretaría de Transporte como la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que el Decreto N° 345/17 describe las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y entre
otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la
circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y control del transporte y
el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto 384/18 establece entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Transporte, la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social, así como entender en la regulación y control del
transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 1.1.4 y 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, otorgan facultades
a la Secretaría de Transporte para disponer medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y
transporte.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Código de Tránsito y Transporte y
los Decretos Nros. 363/15, 345/17 y 384/18;
Artículo 1°. - Convalídese la implementación el corredor vial denominado "Paseo del
Bajo", habilitado para funcionar todos los días durante las veinticuatro (24) horas para
la circulación obligatoria y exclusiva en sentido norte - sur y sur - norte del Tránsito
Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual
o mayor a doce (12) toneladas y de los Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga
Distancia, circulen con o sin carga.
Artículo 2°. - Convalídese la autorización en el "Paseo del Bajo" para la circulación de
Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de 24 asientos, habilitados
para operar en turismo; y de camiones destinados a transporte de carga comprendidos
entre los 3.500 kg. y los 12.000 kg. de peso total.
Artículo 3°. - Convalídese la implementación del "Par Vial" circulatorio conformado por
las siguientes arterias, donde queda prohibida la circulación de los vehículos indicados
en el Artículo 1° de la presente, a excepción de lo establecido en el Artículo 15°:
- AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida.
- AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba.
- AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane
y Cecilia Grierson.
- AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín.
Artículo 4°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos en el Paseo del Bajo la circulación de ciclorodados,
motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte
público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere alcanzado por los
artículos 1° y 2°.
Artículo 5°. - Exceptuase de la prohibición de circulación dispuesta en el artículo 4°, a
los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y
Transporte siempre que se encuentren en cumplimiento de sus servicios específicos; y
a los vehículos destinados al acompañamiento del Tránsito Pesado, quienes deberán
realizar previamente, el trámite correspondiente ante AUSA a fin de autorizar su
circulación y adoptar las previsiones que el caso requiera.
Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos, en el Paseo del Bajo el estacionamiento y la detención de
los vehículos autorizados en el artículo 1° y 2° durante las veinticuatro (24) horas, en
ambas calzadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 7°. - Establézcase que los vehículos indicados en el artículo 1° y 2° que
experimentaren durante el uso del Paseo del Bajo, situaciones o inconvenientes que
derivaren en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar aviso a
AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos del Paseo del Bajo.
Artículo 8°. - Establézcase, con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos la velocidad máxima de circulación para el Paseo del Bajo
de sesenta (60) kilómetros por hora (km/hora), con excepción de aquellos sectores,
tramos o ramas donde la señalización indicativa determine velocidades inferiores a los
límites máximos establecidos.
Artículo 9°.- Establézcase, con carácter experimental y transitorio por el término de
noventa (90) días corridos que todo propietario de un vehículo afectado al transporte
de cargas excepcionales e indivisibles con dimensiones especiales que superen las
establecidas en el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, sea particular o
empresa, deberá tramitar de modo previo para poder circular por el Paseo del Bajo el
permiso correspondiente ante la Dirección General de Tránsito y Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente.
Artículo 10°. -Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados
cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban
llegar a un destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón,
Leandro N. Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int.
Hernán M. Giralt, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av.
Alicia Moreau de Justo y Av. San Juan deberán tramitar de modo previo para poder
circular por dicho polígono el permiso correspondiente ante la Dirección General de
Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quien determinará las condiciones para la circulación
correspondiente.
Artículo 11°. - Establézcase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos, que todo propietario de un vehículo afectado al transporte
de sustancias peligrosas, sea particular o empresa, para poder circular por el Paseo
del Bajo deberá solicitar ante AUSA la debida autorización, a fin de adoptar las
previsiones que el caso amerite.
Artículo 12°. - Establézcase que la Av. Presidente Ramón S. Castillo entre la Av.
Comodoro Py y Calle 12 constará de un separador físico, a modo de divisor de dos
calzadas (una norte y otra sur) con doble sentido circulatorio cada una.
Artículo 13°. - Suprímanse con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos los siguientes tramos de la nómina de arterias, sin
restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado:
- Av. Ingeniero Huergo, entre Av. La Rábida y Av. Brasil.
- Av. Eduardo Madero entre San Martín y La Rábida.
- Av. Comodoro Py entre Av. Antártida Argentina y Av. Presidente Ramón S. Castillo.
- Elvira Rawson de Dellepiane, entre Av. Ing. Huergo y Av. Calabria.
- San Martín entre Av. Antártida Argentina y Av. Eduardo Madero.
- Av. Presidente Ramón S. Castillo, entre Av. Comodoro Py y Av. Costanera Rafael
Obligado.
Artículo 14°. - Incorpórase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos a la nómina de arterias sin restricción en su sentido
circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado, los siguientes tramos:
- El "Paseo del Bajo", en toda su extensión en ambos sentidos circulatorios.
- Calle 14, en toda su extensión.
- Av. Presidente Ramón S. Castillo (calzada norte), entre Av. Comodoro Py y Calle 12.
- Av. Presidente Ramón S. Castillo, entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado.
Artículo 15°.- Autorízase que excepcionalmente, sólo en el caso de que se produjere
una contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación por el Paseo del Bajo, el
Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual
sea igual o mayor a doce (12) toneladas circulen o no cargados y los Ómnibus de
Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, circularán según se
detalla a continuación:
Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria,
Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia
Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.
Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida
Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta.
Artículo 16°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos los siguientes sentidos circulatorios del Par Vial:
- AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida, de N a S.
- AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba, de N a S.
- AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Avenida Elvira Rawson de Dellepiane
y Cecilia Grierson, de S a N.
- AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre Cecilia Grierson y San Martín, de S a N.
Artículo 17°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos los nuevos sentidos únicos circulatorios que se detallan a
continuación:
PROLONGACIÓN COCHABAMBA: entre Avenida Ing. Huergo y Alicia Moreau de
Justo, de O a E.
PROLONGACIÓN MORENO: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de
Justo. de E a O.
ROSARIO VERA PEÑALOZA entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo de O
a E
ENCARNACIÓN EZCURRA entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Ing. Huergo
de E a O.
AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo de O
a E
AVENIDA BELGRANO: entre la calle Azopardo y Avenida Ing. Huergo, de O a E.
TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo de O a
E
VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero de
E a O.
MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia
Moreau de Justo de O a E
CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero de
E a O.
MORENO: entre Av. Ing. Huergo y Azopardo de E a O
AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Av. Costanera Rafael Obligado y
Calle 8 de N a S.
Artículo 18°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el doble sentido de circulación en los tramos de arterias que
se detallan a continuación:
MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero.
AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 8 y Calle 12
AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: entre Calle 8 y Calle 12
Artículo 19°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el doble sentido de circulación "a la Inglesa" en los
siguientes tramos de arterias:
SAN MARTÍN (calzada noroeste): desde Gilardo Gilardi hacia Av. Antártida Argentina
de SO a NE.
SAN MARTÍN (calzada sudeste): desde Av. Antártida Argentina hacia Gilardo Gilardi
de NE a SO.
AV. COMODORO PY (calzada noroeste): desde Av. Antártida Argentina hasta 95
metros hacia Combate de Costa Brava de SO a NE
AV. COMODORO PY (calzada sudeste): desde 115 metros desde Combate de Costa
Brava hasta Av. Antártida Argentina de NE a SO
Artículo 20°. - Impleméntase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos la prohibición de circulación de tránsito en los siguientes
tramos de arteria:
MARIE LANGER: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo.
PETRONA EYLE: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo.
REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Eduardo Madero Av. Alicia Moreau de Justo
DIAGONAL SIN NOMBRE (prolongación Viamonte), entre Av. Eduardo Madero y
Cecilia Grierson.
Artículo 21°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de
siete (7) a veintiún (21) horas en los tramos que se detallan a continuación:
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre prolongación Cochabamba y Cecillia
Grierson junto a la acera derecha.
AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y Avenida La Rábida junto a la
acera derecha.
AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y Cochabamba junto a la acera
derecha.
Artículo 22°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos todos los días y
durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se detallan a
continuación:
AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Cecilia Grierson y San Martín junto al
cordón de la acera derecha.
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre Elvira Rawson de Dellepiane y
prolongación Cochabamba junto al cordón de ambas aceras.
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO: entre la prolongación Cochabamba y Cecilia
Grierson junto al cordón de la acera izquierda.
AVENIDA EDUARDO MADERO: entre San Martín y La Rábida junto al cordón de la
acera izquierda
AVENIDA ING. HUERGO: entre Avenida La Rábida y prolongación Cochabamba junto
al cordón de la acera izquierda.
PROLONGACIÓN COCHABAMBA: entre Avenida Ing. Huergo y Alicia Moreau de
Justo, junto al cordón de ambas aceras.
PROLONGACIÓN MORENO: entre Avenida Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de
Justo. junto al cordón de ambas aceras.
ROSARIO VERA PEÑALOZA entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo junto
al cordón de ambas aceras.
ENCARNACIÓN EZCURRA entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Ing. Huergo
junto al cordón de ambas aceras.
AZUCENA VILLAFLOR: entre Av. Ing. Huergo y Avenida Alicia Moreau de Justo junto
al cordón de ambas aceras.
AVENIDA BELGRANO: entre la calle Azopardo y Avenida Ing. Huergo, junto al cordón
de ambas aceras.
TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo junto al
cordón de ambas aceras.
VICTORIA OCAMPO: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
junto al cordón de ambas aceras.
MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia
Moreau de Justo junto al cordón de ambas aceras.
CECILIA GRIERSON: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
junto al cordón de ambas aceras.
MACACHA GUEMES: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Avenida Eduardo Madero
junto al cordón de ambas aceras.
AV PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO: en toda su extensión junto al cordón de
ambas aceras.
AV COSTANERA RAFAEL OBLIGADO: entre Calle 12 y Av. Presidente Ramón S.
Castillo junto al cordón de ambas aceras.
Artículo 23°. - Prohíbase con carácter transitorio y experimental por el término de
noventa (90) días corridos el estacionamiento y la detención general de vehículos
todos los días y durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos que se detallan a
continuación:
AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO - AVENIDA EDUARDO MADERO - AVENIDA
ING.
HUERGO -AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA en los bulevares centrales junto a ambos
cordones.
AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA: entre San Martín y Av. Presidente Ramón S. Castillo
junto al cordón de ambas aceras.
AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Cecilia Grierson y San Martín junto al
cordón de la acera izquierda.
Artículo 24°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de
autotransporte público de pasajeros involucradas, a las Cámaras de Transporte de
Pasajeros de Larga Distancia, a la Cámara de Transporte de Carga F.A.D.E.E.A.C., a
la Policía de la Ciudad, a Prefectura Naval Argentina, a la empresa AUTOPISTAS
URBANAS S.A. (AUSA), AUBASA, a las empresas de estacionamiento BRD,
DAKOTA, STO y SEC y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte,
Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y
Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad. Cumplido, continúese con el trámite
respectivo. Méndez