LEY 6319 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - LEY 2148 - CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN - MODELOS 2009 - 2010

Publicación:

21/08/2020

Sanción:

13/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/08/2020

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 12.12.16 al Capítulo 12.12 "Disposiciones

Transitorias", del Título Décimo Segundo "Del servicio de transporte público de

pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro - taxis" del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6017) y modificado por Ley 6203, el siguiente texto:

"12.12.16 Durante el año 2021 no será de aplicación el artículo 12.3.1.5,

autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de

pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009 y 2010."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6319 incorpora el Art. 12.12.16 al Código Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148. </p>
PROMULGADA POR