ORDENANZA 15798 1959

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN TODAS LAS INTERSECCIONES Y/O LUGARES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DONDE SE HALLEN INSTALADOS O SE INSTALEN SEMÁFOROS LUMINOSOS DE SEÑALIZACIÓN PARA EL TRÁNSITO.

Publicación:

20/12/1959

Sanción:

25/11/1959

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/1959

Estado:

No vigente


Artículo 1° - En todas las intersecciones y/o lugares de la Ciudad de Buenos Aires donde se hallen instalados o se instalen semáforos luminosos de señalización para el tránsito, la circulación de vehículos y peatones deberá ajustarse a las normas generales que seguidamente se detallan:

a) Los conductores sólo podrán avanzar libremente cuando tengan a su frente luces verdes;

b) Las luces rojas significarán que debe operarse la detención total de los vehículos correspondientes a la corriente vehicular a la cual va dirigida dicha señal;

c) Las luces amarillas tienen el carácter de prevención y ante su aparición los conductores deberán acelerar su marcha o suspenderla ante la línea de detención en forma de dejar expedita la calzada transversal y/o las sendas para peatones, considerándose obstrucción de tránsito la detención del vehículo de modo que entorpezca la libre circulación vehicular o peatonal;

d) Los vehículos que deben girar hacia la izquierda en las intersecciones donde se lo permita, cumplirán estrictamente las disposiciones del artículo 20, inciso a) del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, colocándose junto al eje de la calzada y ajustarán su desplazamiento de acuerdo a las indicaciones del respectivo semáforo;

e) Los peatones deberán cruzar las calzadas exclusivamente por las sendas demarcadas a ese efecto y sólo en la dirección de la corriente vehicular que en ese momento se esté desplazando, debiendo observar los semáforos respectivos. En las intersecciones dotadas de semáforos peatonales, el desplazamiento de los peatones sólo podrá hacerse ajustándose a sus indicaciones.

Art. 2° - La luz amarilla titilante significará que en ese lugar el tránsito queda librado a la responsabilidad de los conductores y peatones, debiendo transitarse con sujeción a las disposiciones generales sobre circulación de vehículos y de peatones contenidas en el Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°- Las inobservancias de las disposiciones a la presente ordenanza se sancionará con arreglo a las prescripciones del Decreto-Ley 4.907 (B.M. 10.849), graduándose la pena para la violación de la luz roja entre $ 200 y $ 600, y de $ 100 a $ 400 para las restantes transgresiones.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 15798.</p>
PROMULGADA POR