ORDENANZA 48963 1995
Síntesis:
DEROGADA - TRÁNSITO - AUTORIZACIÓN ESTACIONAMIENTO MOMENTANEO - VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN ALUMNOS QUE CONCURRAN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - LUGARES ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
Publicación:
22/05/1995
Sanción:
06/04/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/05/1995
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Autorízase el estacionamiento momentáneo de vehículos que transporten alumnos que concurran a los establecimientos educativos, oficiales o privados, que a continuación se mencionan:
- Jardines de Infantes (en cualquiera de sus modalidades)
- Escuelas Primarias
- Escuelas de Educación Especial
Art. 2° - La autorización a que se refiere el artículo 1° que regirá únicamente en los lugares en que el estacionamiento se encuentre prohibido, será por un lapso máximo de quince (15) minutos posteriores al horario de ingreso o egreso de los alumnos, limitándose la franquicia a la cuadra donde esté ubicado el estacionamiento y la anterior, posterior y/o lateral inmediatas, debiéndose cumplimentar las disposiciones de los artículos 39 y 40 (excepto el inciso d) de este último) del Código de Tránsito (Decreto Ordenanza N° 12.116/48 A D 800.17/26 B.M. N° 8.381) y las que regulan el estacionamiento medido en todas sus formas.
Art. 3° - Las disposiciones de la presente ordenanza entrarán en efectiva vigencia, cumplidas las formalidades de la ley.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.