DECRETO 53 2023

Síntesis:

INCORPORA - AGC - MONTO ANUAL REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES - ANEXO - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DECRETO N° 900/91 - SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR LOS DIFERENTES ORGANISMOS - VALOR DE RECUPERACIÓN DE COSTOS 

Publicación:

14/02/2023

Sanción:

10/02/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo "A" y la Ley N° 2.624 (textos consolidados por

Ley N° 6.588), el Código Fiscal aprobado por Ley N° 6.505 (texto consolidado por Ley

N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.592, el Decreto N° 900/91, la Resolución N°

80/SSGU/21, y el Expediente Electrónico N° 6439119- GCABA-AGC/2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 531 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los

costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los

interesados y a iniciativa de la Administración;

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y

competencias determinadas en la misma, y el control de legalidad del Ministerio

precitado;

Que la Agencia Gubernamental de Control, tiene a su cargo la ejecución y aplicación

de las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación

de diversas actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, se establece que la Agencia ejercerá las competencias y desempeñará

las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por diversos cuerpos

legales, entre los que se encuentra el Código de la Edificación, sus normas

modificatorias, complementarias y concordantes;

Que, por otra parte, mediante la Ordenanza N° 34.421 Anexo "A", se aprobó el Código

de Edificación contemplando en el artículo 3.9.10 a los medios mecánicos de

elevación y las características técnicas que deben cumplir;

Que mediante Resolución N° 80-SSGU/21 de la Subsecretaría de Gestión Urbana

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, se estableció que la conservación y mantenimiento de los medios

mecánicos de elevación, sin perjuicio de las inspecciones que pudiera disponer la

autoridad de control, son efectuados por las Empresas Conservadoras de Elevadores,

las que, para poder prestar dicho servicio, deben encontrarse inscriptas en el Registro

de Empresas Conservadoras de Elevadores y obtener el pertinente Permiso que se

entrega por el plazo de un año;

Que la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia

Gubernamental de Control es el organismo que se encuentra a cargo del mencionado

Registro como así también del otorgamiento de los Permisos;

Que por otra parte, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla

de valores de recuperación de costos, que establece los servicios especiales

prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los

mismos;

Que en virtud de ello, el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control,

sugiere incorporar al Anexo del mencionado Decreto N° 900/91 el monto anual de

recuperación de costos que demande el servicio de registro de permisos de

conservador de elevadores y sus renovaciones;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 531 del Código

Fiscal vigente,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorporar al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del

Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:

" AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL": MONTO ANUAL PARA REGISTRO

DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES$

22.243

Artículo 2°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas, a propuesta de la Agencia

Gubernamental de Control, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las

Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

p/p - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 53/23 incorpora el siguiente punto: “– AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL”: MONTO ANUAL PARA REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES$ 22.243 al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91.</p>