DECRETO 53 2023
Síntesis:
INCORPORA - AGC - MONTO ANUAL REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES - ANEXO - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DECRETO N° 900/91 - SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR LOS DIFERENTES ORGANISMOS - VALOR DE RECUPERACIÓN DE COSTOS
Publicación:
14/02/2023
Sanción:
10/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo "A" y la Ley N° 2.624 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), el Código Fiscal aprobado por Ley N° 6.505 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.592, el Decreto N° 900/91, la Resolución N°
80/SSGU/21, y el Expediente Electrónico N° 6439119- GCABA-AGC/2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 531 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los
costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los
interesados y a iniciativa de la Administración;
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y
competencias determinadas en la misma, y el control de legalidad del Ministerio
precitado;
Que la Agencia Gubernamental de Control, tiene a su cargo la ejecución y aplicación
de las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación
de diversas actividades que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, se establece que la Agencia ejercerá las competencias y desempeñará
las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por diversos cuerpos
legales, entre los que se encuentra el Código de la Edificación, sus normas
modificatorias, complementarias y concordantes;
Que, por otra parte, mediante la Ordenanza N° 34.421 Anexo "A", se aprobó el Código
de Edificación contemplando en el artículo 3.9.10 a los medios mecánicos de
elevación y las características técnicas que deben cumplir;
Que mediante Resolución N° 80-SSGU/21 de la Subsecretaría de Gestión Urbana
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, se estableció que la conservación y mantenimiento de los medios
mecánicos de elevación, sin perjuicio de las inspecciones que pudiera disponer la
autoridad de control, son efectuados por las Empresas Conservadoras de Elevadores,
las que, para poder prestar dicho servicio, deben encontrarse inscriptas en el Registro
de Empresas Conservadoras de Elevadores y obtener el pertinente Permiso que se
entrega por el plazo de un año;
Que la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia
Gubernamental de Control es el organismo que se encuentra a cargo del mencionado
Registro como así también del otorgamiento de los Permisos;
Que por otra parte, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla
de valores de recuperación de costos, que establece los servicios especiales
prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los
mismos;
Que en virtud de ello, el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control,
sugiere incorporar al Anexo del mencionado Decreto N° 900/91 el monto anual de
recuperación de costos que demande el servicio de registro de permisos de
conservador de elevadores y sus renovaciones;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 531 del Código
Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Incorporar al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del
Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:
" AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL": MONTO ANUAL PARA REGISTRO
DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES$
22.243
Artículo 2°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas, a propuesta de la Agencia
Gubernamental de Control, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las
Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
p/p - Mura - Miguel