RESOLUCIÓN 4501 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA VALOR DEL ARANCEL - TRÁMITE FINALIZADO - RECEPCIÓN Y REGISTRACIÓN DE LAS CESIONES DE CRÉDITO - ACREEDORES DEL GOBIERNO - RECUPERACIÓN DE LOS COSTOS - SERVICIOS ESPECIALES - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
Publicación:
01/12/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal (T.O. 2020), Decretos N° 900/91 y sus modificatorios,
2.302/2004, 1.206/2007, la Resolución N° 132-MHFGC/2019, el Expediente
Electrónico N° 27.231.320-GCABA-DGCG/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de actualización del valor
para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas por acreedores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 503 del Código Fiscal (T.O 2020) autoriza al Poder Ejecutivo a
recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos
organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de
los interesados y a iniciativa de la misma Administración;
Que, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios
especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de
costos de los mismos;
Que, asimismo, por el Decreto N° 2.302/2004 se estableció que la Dirección General
de Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación
de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005;
Que, mediante el Decreto N° 1.206/2007 se incorporó a la citada tabla de valores la
recepción y registración de las cesiones de créditos y por su artículo 2° se delegó al
titular del Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar el valor consignado;
Que por la Resolución N° 132-MHGC/2019 se fijó el valor del arancel del servicio en
cuestión en pesos tres mil ($ 3.000);
Que teniendo en cuenta la norma indicada en el párrafo anterior, resulta pertinente
modificar el valor actualmente vigente, a los efectos de fijar un arancel racional, acorde
y representativo al servicio prestado por la Administración;
Que, en función de los índices informados por la Dirección General de Estadística y
Censos de este Gobierno, corresponde ajustar el valor para la recepción y registración
de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-).
Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar el nuevo valor correspondiente al
servicio mencionado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1206/2007,
Artículo 1°.- Fijase a partir del 1° de enero de 2021, en pesos cuatro mil quinientos ($
4.500.-) el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración
de las cesiones de crédito presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Dirección General de Análisis Fiscal y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría, quien deberá notificar los
términos de la presente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y a la
Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Mura