DECRETO 1206 2007
Síntesis:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1232-99 - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - MODIFICACIÓN DE MONTOS - ARANCELES - CESIONES DE CRÉDITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Publicación:
03/09/2007
Sanción:
29/08/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.232/99 (B.O.C.B.A. N° 723), el Decreto N° 2.302/04 (B.O.C.B.A. N° 2098) y el Expediente N° 58.506/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.232/99 se incorporó a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos aprobada por el Decreto N° 900/91 (B.M. N° 19.001) el monto a recuperar por parte de la Dirección General de Tesorería por el servicio especial de registración de cesiones de créditos a requerimiento de los interesados;
Que el Decreto N° 2.302/04 estableció que la Dirección General de Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005;
Que dichas peticiones se han incrementado en forma significativa desde entonces y hasta la fecha del presente, lo que ha implicado disponer de mayor número de agentes para la tramitación de las mismas, situación que sumada al transcurso del tiempo y las variaciones económicas acaecidas a lo largo de los últimos años, tornan imprescindible la modificación del arancel vigente para el recupero del costo de los servicios prestados por este concepto;
Que el art. 358 del Código Fiscal t.o. 2007 (Separata B.O.C.B.A. N° 2626) faculta al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por distintos organismos de la Administración;
Por lo expuesto y conforme las facultades que le otorga el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.232/99 por el siguiente texto:
"Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, aprobada por el Decreto N° 900/91 (B.M. N° 19.001) y modificatorios, el siguiente punto:
14. Dirección General de Contaduría
Por la recepción y registración de las cesiones de créditos, por cada trámite finalizado: $ 230.
Este servicio será abonado en la Dirección General de Contaduría."
Artículo 2° - Delégase en el Ministerio de Hacienda la facultad de modificar el arancel consignado en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos; cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría, la que notificará los términos de este decreto al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, archívese.