RESOLUCIÓN 7459 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE - VALOR - PUBLICACIÓN - DE EDICTOS PARTICULARES - DE PUBLICACIONES - Y DE ANEXOS - CON CARGO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUMA DE PESOS DOSCIENTOS - $ 280,00 - POR CADA LÍNEA Y POR CADA DÍA DE PUBLICACIÓN - DE ANEXOS - SUMA DE PESOS UN MIL SETECIENTOS - $ 1700 - POR CADA PÁGINA TAMAÑO A-4 Y POR CADA DÍA DE PUBLICACIÓN - VALORES DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
Publicación:
18/10/2023
Sanción:
11/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal vigente (T.O. 2023), y sus modificatorias Leyes Nros. 6618,
6642, 6643, 6648 y 6649, los Decretos Nros. 900/91 y sus modificatorios, y 148/17, la
Resolución N° 1097/20, el Expediente Electrónico N° 2023-36676035-GCABA-
DGCLCON; y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la actualización de los valores de
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 522 del Código Fiscal vigente (T.O. 2023), modificado por las Leyes
Nros. 6618, 6642, 6643, 6648 y 6649, autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los
costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los
interesados y a iniciativa de la misma Administración;
Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de
recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios especiales
prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los
mismos;
Que por el Decreto N° 148/17 se incorporaron a la citada tabla de valores la
publicación de los edictos particulares y de publicaciones con cargo, por un lado, y de
Anexos, por el otro, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo
el costo por publicación en pesos veinte ($ 20) y pesos ochocientos ($ 800),
respectivamente;
Que por el artículo 2 del precitado Decreto se facultó al titular del entonces Ministerio
de Hacienda para que, a propuesta de la Secretaría Legal y Técnica, actualice el valor
consignado de las publicaciones referidas;
Que la Resolución N° 1097/20 establece el valor de publicación de edictos particulares
y de publicaciones con cargo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la
suma de pesos treinta y cinco ($ 35) por cada línea y por cada día de publicación;
Que la misma normativa establece el valor de publicación de Anexos en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500)
por cada página tamaño A-4 y por cada día de publicación;
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precitada, la Secretaría
Legal y Técnica solicitó modificar el valor actualmente vigente a los efectos de fijar un
arancel racional, acorde y representativo al servicio prestado por la Administración;
Que, de conformidad con los informes obrantes en el presente actuado, corresponde
ajustar los valores de publicación de edictos particulares y de las publicaciones con
cargo, en la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280,00) por cada línea y por cada
día de publicación, y la publicación de Anexos en la suma de pesos un mil setecientos
($ 1700), por cada página tamaño A-4 y por cada día de publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar los nuevos valores de las
publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 148/17,
Artículo 1°.- Establecer el valor de publicación de edictos particulares y de las
publicaciones con cargo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la suma
de pesos doscientos ($ 280,00) por cada línea y por cada día de publicación.
Artículo 2°.- Establecer el valor de publicación de Anexos en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1700) por cada
página tamaño A-4 y por cada día de publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de
Tesorería y de Contaduría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría
Legal y Técnica y a la Dirección General de Análisis Fiscal del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura