DECRETO 333 2003

Síntesis:

ESTABLECE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS. DEROGA EL PUNTO 3.4 DE LA TABLA DEL DECRETO N° 900/MCBA/91, B.M. N° 19.001 - AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS A MODIFICAR LOS ARANCELES (TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA - TRABAJOS GENERALES - TRABAJOS FUERA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARANCELES). ÁRBOLES - ARBOLADO

Publicación:

11/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el artículo 299 del Código Fiscal T.O. 2002 (Separata del Boletín Oficial N° 1413) autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la administración; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 900/91 (B.M. N° 19.001) establece los distintos valores para retribuir los servicios especiales prestados por diversos organismos del Gobierno mediante las tablas que como Anexos forman parte de la norma aludida;

Que el transcurso del tiempo ha cristalizado los valores allí establecidos, logrando de esta forma que las distintas reparticiones no tengan certeza respecto a su vigencia, como asimismo que el cobro efectuado de acuerdo a dichos montos no cumpla con los fines tenidos en mira por la norma rectora, es decir, el efectivo recupero de los costos ocasionados;

Que a tales fines resulta de estricta justicia instituir el cobro de aranceles como contraprestación de los servicios prestados por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias;

Que la jurisdicción mencionada en el párrafo precedente tiene asignadas funciones de inspección, apuntalamiento, señalización y aseguramiento de excavaciones y/o edificios en peligro, colaboración con las diferentes áreas del Gobierno en la demolición de edificaciones, cercado de predios y retiro de estructuras portantes de publicidad en contravención o peligro, etc;

Que a tales fines resulta oportuno establecer cuáles son las actividades desarrolladas por el área en cumplimiento de sus funciones, como así también establecer el precio o tarifa a abonarse como contraprestación por los servicios prestados;

Que el artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2002 - Separata del Boletín Oficial N° 1413) autoriza al Poder Ejecutivo a delegar funciones y facultades conferidas de manera general o especial, en los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Por ello, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el punto 3.4. de la tabla incorporada al Decreto N° 900/91, y establécense los valores que deberán abonar los usuarios de los servicios prestados por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias conforme los cuadros de tarifas obrantes en los Anexos I, II y III que por el presente se aprueban y que a todos los efectos forman parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Delégase en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la facultad de modificar los aranceles previstos en el artículo anterior.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete y el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. IBARRA - Fernández - Pesce


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Deroga el punto 3.4. de la tabla incorporada al Decreto N° 900/91 - Establece los valores por servicios prestados por la D.G. Guardia de Auxilio y Emergencias.