DECRETO 302 2014

Síntesis:

 INCORPORACIÓN - PUNTO A TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS -ENTREGA DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE ALTA SEGURIDAD DE ACCESO - IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN REMOTA DE LOS PARTICULARES CON ÉSTA ADMINISTRACIÓN - USO DE DISTINTAS PLATAFORMAS Y HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS CREADAS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE FACULTA AL TITULAR DEL MINISTERIO DE HACIENDA ACTUALIZAR EL VALOR CITADO -  PLATAFORMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES -GEP

Publicación:

24/07/2014

Sanción:

22/07/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Fiscal vigente, los Decretos Nros. 900/91 y 116/14, el Expediente

Electrónico N° 6.622.711-MGEYA-DGTAD/14, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la incorporación a la tabla de valores de

recuperación de costos de servicios especiales por la entrega de los dispositivos de

almacenamiento electrónico de alta seguridad de acceso, identificación e interacción

remota de los particulares con ésta Administración para el uso de las distintas

plataformas y herramientas tecnológicas creadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, denominado "Token";

Que los dispositivos para el acceso e identificación a las distintas plataformas serán

utilizados, en principio en el marco de la Plataforma de Gestión Electrónica de

Proveedores -GEP- creada por el Decreto N° 116/14, lo cual, permitirá la

interoperabilidad entre los diferentes sistemas que se utilizan en los procesos de las

contrataciones; pudiendo ser empleado en un futuro, en otras herramientas

tecnológicas creadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dado el carácter de servicio especial que reviste la entrega de los citados

dispositivos, es que resulta necesario recuperar el costo que ocasiona dicha actividad;

Que, en atención a ello, el artículo 466 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder

Ejecutivo para recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados

por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

requerimiento de los interesados, y a iniciativa de la misma Administración;

Que, en éste marco jurídico, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó

la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuales son

los servicios especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de

recuperación de costos de los mismos;

Que por lo expuesto, resulta procedente fijar y aprobar el valor correspondiente al

recupero de costos por la entrega de Token que se efectúe, en ésta etapa, a los

usuarios de la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP-, y en un

futuro, a otros, de las diversas herramientas tecnológicas que pudieran crearse como

medio de interacción del ciudadano con la Administración;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículos 126 y 466 del

Código Fiscal (t.o. 2014),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, que como

Anexo forma parte integrante del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente

punto:

"Secretaría Legal y Técnica. Por la entrega de los dispositivos de almacenamiento

electrónico de alta seguridad de acceso, identificación e interacción remota de los

particulares con ésta Administración para el uso de las distintas plataformas y

herramientas tecnológicas creadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires: pesos ochocientos cincuenta con 0/100 ($ 850,00) por cada Token entregado".

Artículo 2°.- Facúltese al titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta del señor

Secretario Legal y Técnico, a actualizar el valor consignado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Dirección General

Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 del Decreto 302-14, incorpora texto a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos que, como Anexo, forma parte del Decreto 900-91.