DECRETO 302 2014
Síntesis:
INCORPORACIÓN - PUNTO A TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS -ENTREGA DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE ALTA SEGURIDAD DE ACCESO - IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN REMOTA DE LOS PARTICULARES CON ÉSTA ADMINISTRACIÓN - USO DE DISTINTAS PLATAFORMAS Y HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS CREADAS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE FACULTA AL TITULAR DEL MINISTERIO DE HACIENDA ACTUALIZAR EL VALOR CITADO - PLATAFORMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES -GEP
Publicación:
24/07/2014
Sanción:
22/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Fiscal vigente, los Decretos Nros. 900/91 y 116/14, el Expediente
Electrónico N° 6.622.711-MGEYA-DGTAD/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la incorporación a la tabla de valores de
recuperación de costos de servicios especiales por la entrega de los dispositivos de
almacenamiento electrónico de alta seguridad de acceso, identificación e interacción
remota de los particulares con ésta Administración para el uso de las distintas
plataformas y herramientas tecnológicas creadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominado "Token";
Que los dispositivos para el acceso e identificación a las distintas plataformas serán
utilizados, en principio en el marco de la Plataforma de Gestión Electrónica de
Proveedores -GEP- creada por el Decreto N° 116/14, lo cual, permitirá la
interoperabilidad entre los diferentes sistemas que se utilizan en los procesos de las
contrataciones; pudiendo ser empleado en un futuro, en otras herramientas
tecnológicas creadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dado el carácter de servicio especial que reviste la entrega de los citados
dispositivos, es que resulta necesario recuperar el costo que ocasiona dicha actividad;
Que, en atención a ello, el artículo 466 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder
Ejecutivo para recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados
por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
requerimiento de los interesados, y a iniciativa de la misma Administración;
Que, en éste marco jurídico, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó
la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuales son
los servicios especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de
recuperación de costos de los mismos;
Que por lo expuesto, resulta procedente fijar y aprobar el valor correspondiente al
recupero de costos por la entrega de Token que se efectúe, en ésta etapa, a los
usuarios de la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores -GEP-, y en un
futuro, a otros, de las diversas herramientas tecnológicas que pudieran crearse como
medio de interacción del ciudadano con la Administración;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículos 126 y 466 del
Código Fiscal (t.o. 2014),
Artículo 1°.- Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, que como
Anexo forma parte integrante del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente
punto:
"Secretaría Legal y Técnica. Por la entrega de los dispositivos de almacenamiento
electrónico de alta seguridad de acceso, identificación e interacción remota de los
particulares con ésta Administración para el uso de las distintas plataformas y
herramientas tecnológicas creadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: pesos ochocientos cincuenta con 0/100 ($ 850,00) por cada Token entregado".
Artículo 2°.- Facúltese al titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta del señor
Secretario Legal y Técnico, a actualizar el valor consignado en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Dirección General
Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta