DECRETO 397 2016

Síntesis:

 INCORPORA NUEVO PUNTO - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - FIJA ABONO POR VISITANTE - JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

Publicación:

15/07/2016

Sanción:

15/07/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878), los Decretos N° 900/91 y sus

modificatorios, N° 364/16 y N° 365/16 y el Expediente Electrónico N°

17.311.109/DGTALMMIYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita la incorporación a la tabla de valores de

recuperación de costos de servicios especiales por el ingreso al Jardín Zoológico de la

Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg";

Que por el Decreto N° 364/16 se declaró la caducidad del contrato de Concesión de

Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg", quedando a partir del 23 de junio del 2016, la administración y

gestión del predio a cargo del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que por el Decreto N° 365/16 se encomendó a dicho Ministerio el inmediato Uso y

Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg", debiendo realizar todos los actos que resulten necesarios para su gestión,

administración y conservación;

Que el artículo 476 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a recuperar los costos

que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados

y a iniciativa de la Administración;

Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la Tabla de Valores de

Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios

especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de

costos de los mismos;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario establecer los montos a abonar por los

usuarios en concepto de ingreso al Jardín Zoológico, permitiendo lograr una

administración oportuna y eficiente del predio con el fin de evitar la pérdida irreparable

que implicaría el descuido de los bienes jurídicos comprometidos;

Que dado el carácter de servicio especial que reviste dicha administración, resulta

necesario implementar el procedimiento de recuperación de costo previsto en el

Decreto precitado;

Que ha tomado intervención la Dirección General Análisis Fiscal dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que a tales fines, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, propicia

fijar y aprobar el valor de ingreso al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

"Eduardo Ladislao Holmberg", como recupero de costos que ocasiona el sostenimiento

del mismo.

Por ello, y conforme las facultades que emanan de los Arts. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, aprobada

por el Decreto N° 900/91, el siguiente punto:

"Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología:

Por el ingreso al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg" se abonará por cada visitante y por día la suma de PESOS CIENTO

NOVENTA ($ 190), con excepción de los jubilados y los menores de doce (12) años,

quienes ingresarán sin cargo alguno".

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, a propuesta del señor Ministro

de Modernización, Innovación y Tecnología a incorporar, actualizar o modificar la

Tabla de Valores de Recuperación de Costos consignada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores ministros de

Modernización, Innovación y Tecnología y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal,

Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y a la Dirección General Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2319-MHGC-2016, modifica la Tabla de Valores de Recuperación de Costos aprobada por el Decreto 397-2016.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 397-16, incorpora punto a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, aprobada por Decreto 900-91.</p>