DECRETO 397 2016
Síntesis:
INCORPORA NUEVO PUNTO - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - FIJA ABONO POR VISITANTE - JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Publicación:
15/07/2016
Sanción:
15/07/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878), los Decretos N° 900/91 y sus
modificatorios, N° 364/16 y N° 365/16 y el Expediente Electrónico N°
17.311.109/DGTALMMIYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la incorporación a la tabla de valores de
recuperación de costos de servicios especiales por el ingreso al Jardín Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg";
Que por el Decreto N° 364/16 se declaró la caducidad del contrato de Concesión de
Uso y Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg", quedando a partir del 23 de junio del 2016, la administración y
gestión del predio a cargo del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que por el Decreto N° 365/16 se encomendó a dicho Ministerio el inmediato Uso y
Explotación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg", debiendo realizar todos los actos que resulten necesarios para su gestión,
administración y conservación;
Que el artículo 476 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a recuperar los costos
que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados
y a iniciativa de la Administración;
Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios
especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de
costos de los mismos;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario establecer los montos a abonar por los
usuarios en concepto de ingreso al Jardín Zoológico, permitiendo lograr una
administración oportuna y eficiente del predio con el fin de evitar la pérdida irreparable
que implicaría el descuido de los bienes jurídicos comprometidos;
Que dado el carácter de servicio especial que reviste dicha administración, resulta
necesario implementar el procedimiento de recuperación de costo previsto en el
Decreto precitado;
Que ha tomado intervención la Dirección General Análisis Fiscal dependiente de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que a tales fines, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, propicia
fijar y aprobar el valor de ingreso al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg", como recupero de costos que ocasiona el sostenimiento
del mismo.
Por ello, y conforme las facultades que emanan de los Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, aprobada
por el Decreto N° 900/91, el siguiente punto:
"Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología:
Por el ingreso al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg" se abonará por cada visitante y por día la suma de PESOS CIENTO
NOVENTA ($ 190), con excepción de los jubilados y los menores de doce (12) años,
quienes ingresarán sin cargo alguno".
Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, a propuesta del señor Ministro
de Modernización, Innovación y Tecnología a incorporar, actualizar o modificar la
Tabla de Valores de Recuperación de Costos consignada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal,
Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Mura - Miguel