RESOLUCIÓN 9695 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FIJAR - VALOR DEL ARANCEL POR CADA TRÁMITE PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRACIÓN DE CESIONES DE CRÉDITO PRESENTADAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
03/01/2024
Sanción:
29/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal vigente y sus modificatorios, la Ley N° 6711, el Decreto N°
900/91 y sus modificatorios, el Decretos N° 2302/2004, el Decretos N° 1206/2007, la
Resolución N° 7727/MHFGC/2022, la Resolución N° 9609/MHFGC/2023, el
Expediente Electrónico N° 43821323/GCABA-DGCG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de actualización del valor
para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas por acreedores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 522 del Código Fiscal vigente y sus modificatorios, autoriza al Poder
Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por
los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma Administración;
Que, por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios
especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de
costos de los mismos;
Que, asimismo, por el Decreto N° 2302/2004 se estableció que la Dirección General
de Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación
de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005;
Que, mediante el Decreto N° 1206/2007 se incorporó a la citada tabla de valores la
recepción y registración de las cesiones de créditos y por su artículo 2° se delegó al
titular del Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar el valor consignado;
Que, la Ley Tarifaria para el año 2024 aprobada por Ley N° 6711, estableció en su
artículo 83 a la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos
de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y
demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de la referida ley. Asimismo,
se fijó el valor de la Unidad Tarifaria establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de
la Ley 6593 con sus sucesivas actualizaciones trimestrales;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 9609/MHFGC/2023 se fijó el procedimiento
de actualización de la UT;
Que por la Resolución N° 7727/MHGC/2022 se fijó a partir del 1° de enero de 2023, el
valor del arancel del servicio en cuestión en pesos trece mil ($ 13.000);
Que, a efectos de fijar un arancel racional, acorde y representativo al servicio prestado
por la Administración, resulta pertinente tomar como unidad de medida la referida UT;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1206/2007,
Artículo 1°.- Fijar a partir del 1° de enero de 2024, como valor del arancel por cada
trámite para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas ante la
Dirección General de Contaduría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el equivalente a DOSCIENTAS (200) Unidades Tarifarias (UT).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Dirección General de Análisis Fiscal y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría, quien deberá notificar los
términos de la presente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y a la
Dirección General de Tesorería. Arengo Piragine