RESOLUCIÓN 1027 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FIJA VALOR - ARANCEL POR TRÁMITE FINALIZADO - RECEPCIÓN Y REGISTRACIÓN DE CESIONES DE CRÉDITO - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Publicación:
30/03/2017
Sanción:
27/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
los Decretos Nros. 1.232/99, 2.302/04, 1.206/07, la Resolución N° 305/MHGC/05 y el
Expediente Electrónico N° 6.690.667/MGEYA-DGCG/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.232/99 se incorporó a la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos aprobada por el Decreto N° 900/91 el monto a recuperar por
parte de la Dirección General de Tesorería por el servicio especial de registración de
cesiones de créditos a requerimiento de los interesados;
Que por el Decreto N° 2.302/04 se estableció que la Dirección General de Contaduría
es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de las
cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005;
Que asimismo, en el Decreto N° 1.206/07 se fijo el valor para el servicio en cuestión en
la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230), y se delegó en el Ministerio de
Hacienda la facultad de modificar dicho arancel;
Que mediante la Resolución N° 305/MHGC/05 el mencionado valor fue actualizado en
la suma de PESOS UN MIL CUARENTA ($ 1.040);
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fijación de dicho monto, y en
función de la modificación propuesta por la Dirección General de Contaduría, la cual
se sustenta en los valores consignados por los indicadores de la Dirección General de
Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
necesario actualizar el mismo;
Que, por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1.206/07,
Artículo 1°.- Fíjase en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) el valor del arancel
por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito
presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría la que
deberá notificar los términos de la presente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Mura