RESOLUCIÓN 132 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA - VALOR DEL ARANCEL - TRÁMITE FINALIZADO - RECEPCIÓN Y REGISTRACIÓN DE LAS CESIONES DE CRÉDITO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
03/01/2020
Sanción:
27/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: los Decretos N° 1.232/99, 2.302/2004 y su modificatorio N° 1206/2007 y la
Resolución N° 1027-MHGC/2017, y el Expediente Electrónico N° 2019-38.654.596-
GCABA-DGCG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.232/99 se incorporó a la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos aprobada por el Decreto N° 900/91 el monto a recuperar por
parte de la Dirección General de Tesorería por el servicio especial de registración de
cesiones de créditos a requerimiento de los interesados;
Que por el Decreto N° 2.302/2004 se estableció que la Dirección General de
Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de
las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005;
Que, mediante el Decreto N° 1.206/2007 se fijó el valor para la recepción y registración
de las cesiones de créditos, en la suma de pesos doscientos treinta ($ 230.-), y se
delegó en el Ministerio de Hacienda la facultad de modificar el arancel consignado;
Qué asimismo, la Resolución N° 1027-MHGC/2017 fijó el valor del arancel del servicio
en cuestión en pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fijación de dicho monto, y en
función de los índices informados por la Dirección General de Estadística y Censos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario actualizar el
mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1206/2007,
Artículo 1°.- Fijase a partir del 1° de enero de 2020, en pesos tres mil ($ 3.000.-) el
valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las
cesiones de crédito presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría a fin que
proceda a notificar los términos de la presente al Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Mura