RESOLUCIÓN 132 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE FIJA - VALOR DEL ARANCEL - TRÁMITE FINALIZADO - RECEPCIÓN Y REGISTRACIÓN DE LAS CESIONES DE CRÉDITO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

27/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: los Decretos N° 1.232/99, 2.302/2004 y su modificatorio N° 1206/2007 y la

Resolución N° 1027-MHGC/2017, y el Expediente Electrónico N° 2019-38.654.596-

GCABA-DGCG, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.232/99 se incorporó a la Tabla de Valores de

Recuperación de Costos aprobada por el Decreto N° 900/91 el monto a recuperar por

parte de la Dirección General de Tesorería por el servicio especial de registración de

cesiones de créditos a requerimiento de los interesados;

Que por el Decreto N° 2.302/2004 se estableció que la Dirección General de

Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de

las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005;

Que, mediante el Decreto N° 1.206/2007 se fijó el valor para la recepción y registración

de las cesiones de créditos, en la suma de pesos doscientos treinta ($ 230.-), y se

delegó en el Ministerio de Hacienda la facultad de modificar el arancel consignado;

Qué asimismo, la Resolución N° 1027-MHGC/2017 fijó el valor del arancel del servicio

en cuestión en pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fijación de dicho monto, y en

función de los índices informados por la Dirección General de Estadística y Censos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario actualizar el

mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1206/2007,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Fijase a partir del 1° de enero de 2020, en pesos tres mil ($ 3.000.-) el

valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las

cesiones de crédito presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría a fin que

proceda a notificar los términos de la presente al Colegio de Escribanos de la Ciudad

de Buenos Aires y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 132-MHFGC-19 fija a partir del 1° de enero de 2020, en pesos tres mil ($ 3.000.-) el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito.</p>