DECRETO 623 2012
Síntesis:
CÓDIGO FISCAL - MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - INCORPORACIÓN DE PUNTO A - SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR ORGANISMOS DE GOBIERNO - SERVICIO DE REIMPRESIÓN DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS VIGILADORES DE EMPRESAS PRIVADAS - PRECIO - TARIFA A ABONAR - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
11/01/2013
Sanción:
26/12/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Fiscal T.O. 2012 (Separata BOCBA N° 3899) y el Decreto N° 900/91 y sus
modificatorios y el Expediente N° 1606981/12, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Seguridad Privada dependiente del Ministerio de Justicia
y Seguridad solicita el recupero del costo ocasionado por la reposición de credenciales
de identificación otorgadas a las empresas de seguridad privada para sus vigiladores
habilitados, en ocasión de pérdida, robo o hurto;
Que dichas credenciales son emitidas y entregadas a las empresas de seguridad sin
costo alguno tanto en una primera oportunidad como en caso de su reimpresión a
pedido de los interesados;
Que dado el carácter de servicio especial que reviste la reimpresión en cuestión por
parte de la citada Dirección General, es que resulta necesario recuperar el costo que
ocasiona dicha actividad, cuando se justificara por pérdida, robo o hurto;
Que el articulo 436 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder Ejecutivo al recupero
de costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos
organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de
los interesados y a iniciativa de la misma Administración;
Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuales son los servicios
especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de
costos de los mismos;
Que por lo expuesto resulta oportuno establecer la actividad desarrollada de
reimpresión de la credencial de identificación para los vigiladores de las empresas
privadas, en ocasión de pérdida, robo o hurto como servicio especial en los términos
de las normas mencionadas, como así también establecer el precio o tarifa a abonarse
como contraprestación.
Por ello, y conforme las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, que como
Anexo forma parte integrante del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente
punto:
"DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA. Por la reimpresión de las
credenciales de identificación otorgadas a las empresas de seguridad para sus
vigiladores habilitados, en ocasión de su pérdida, robo o hurto y a petición de los
interesados: $ 40 por credencial.
Este servicio será abonado en la Dirección General de Seguridad Privada.".
Artículo 2.- Facúltese a el/la titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la
Dirección General de Seguridad Privada, a actualizar el valor consignado en el artículo
precedente.
Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y pase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección
General de Seguridad Privada del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta