RESOLUCIÓN 3956 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
PARQUE GENERAL BELGRANO - PARQUE SARMIENTO - CAMPO PÚBLICO DE GOLF - INCORPORA ARANCELES - DEPORTISTAS FEDERADOS.
Publicación:
12/12/2003
Sanción:
27/11/2003
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Nota N° 1.986/DGD/03, y
CONSIDERANDO:
Que en dichos actuados la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano propone incorporar nuevos aranceles a los vigentes para los Parques General Belgrano y Sarmiento respectivamente, como así para el Campo Público de Golf;
Que la propuesta de marras tiende en general a facilitar el acceso de los deportistas federados a las instalaciones de dichos emplazamientos, que les resulten necesarias para las prácticas deportivas de sus respectivas especialidades;
Que en consecuencia y en uso de las facultades conferidas en el Art. 2° del Decreto N° 343/02 (B.O. N° 1422);
Artículo 1° - Fíjanse los siguientes aranceles para los establecimientos y conceptos que en cada caso se detallan:
Parque General Belgrano:
Concepto: | Valor arancel |
Ingreso Deportista Federado | Sin cargo. |
Abono mensual pileta Deportista Federado | $ 20 (veinte pesos). |
Entrada diaria a pileta Deportista Federado | $ 3 (tres pesos). |
Tenis 1 H. lunes a viernes de 13 a 17 hs. Deportista Federado | $ 6 (seis pesos). |
Abono mensual Gimnasio Deportista Federado | $ 10 (diez pesos). |
Alojamiento Deportista Federado | Sin cargo. |
Actividades dirigidas | Sin cargo. |
Tenis luz de cancha media hora | $ 1 (un peso). |
Parque Sarmiento:
Concepto: | Valor arancel |
Ingreso Deportista Federado Abono mensual pileta | Sin cargo. |
Deportista Federado Entrada diaria a pileta | $ 15 (quince pesos). |
Deportista Federado Cancha de Fútbol 11 | $ 3 (tres pesos). |
Deportista Federado Cancha de Fútbol 11 c/ Luz | $ 50 (cincuenta pesos). |
Deportista Federado Abono mensual Gimnasio | $ 60 (sesenta pesos). |
Deportista Federado Actividades dirigidas | $ 10 (diez pesos). |
Deportistas Federados | Sin cargo. |
Campo Público de Golf:
Lunes y martes Deportistas Federados | $ 12 (doce pesos). |
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y remítase a la Dirección General de Deportes para su conocimiento y demás efectos. Albamonte