DECRETO 2006 2003
Síntesis:
APRUEBA EL SISTEMA INFORMÁTICO NUEVO SUME - SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS - NOMENCLADOR DE TRATAS - DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - ADMINISTRADORA CENTRAL DEL NUEVO SUME - COMPETENCIAS - FUNCIONES - APROBACIÓN - REGISTRO DE ACTUACIONES - TRÁMITES - TRAMITACIÓN - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - MOVIMIENTO DE EXPEDIENTES - ACCESO A LA INFORMACIÓN - FORMULARIO DE SOLICITUD DE CARATULACIÓN - PROCEDIMIENTOS
Publicación:
14/11/2003
Sanción:
30/10/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 104, y el Expediente N° 47.363/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, las tramitaciones de las presentaciones que realizan los vecinos de la Ciudad y las de las reparticiones del Gobierno, requieren de una registración clara, veraz y consistente que permita el seguimiento administrativo de las mismas;
Que, es necesario garantizar a los interesados el acceso a dicha información, a través de un sistema informático que de cuenta del estado del trámite, en consonancia con los postulados de la Ley N° 104 de Acceso a la Información;
Que, en consecuencia resulta conveniente implementar un nuevo sistema de registración de altas y pases de la documentación administrativa, que contemple las mejoras tecnológicas y las particularidades de la gestión administrativa, en todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en lo que respecta a la sistematización de la caratulación de expedientes se ha realizado un relevamiento en las áreas del gobierno, las que han identificado las tratas más importantes para la gestión;
Que, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, cuenta con los recursos y experiencia necesaria para administrar centralmente el sistema y llevar adelante el proceso de implementación y capacitación sobre el mismo;
Que, por las características propias que requiere el proceso de implementación y capacitación, la articulación con las reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizarse a través de administradores locales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el sistema informático identificado como Nuevo SUME (Sistema Único de Mesa de Entradas), como sistema integrado de caratulación y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Las reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben registrar las altas y los movimientos de las actuaciones y expedientes en el Nuevo SUME, a partir de su implementación.
Artículo 3° - Apruébase el Nomenclador de tratas que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4° - Las solicitudes de caratulación deberán realizarse por medio de la presentación ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del formulario «Solicita caratulación» que como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto. A dicho formulario las reparticiones deberán asignarle número de Nota.
Artículo 5° - Las reparticiones que no se encuentren integradas al SUME deben registrar las altas de las actuaciones que generen y los movimientos de las actuaciones y expedientes, a través de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de su jurisdicción o su equivalente.
Artículo 6° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de que las reparticiones que a la fecha no se encuentren integradas al Sistema Único de Mesa de Entradas, afronten los costos de conectividad.
Artículo 7° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica es la Administradora Central del Nuevo SUME y en consecuencia le compete:
a) Administrar en forma integral el Sistema.
b) Habilitar a los administradores locales.
c) Actualizar el nomenclador de tratas.
d) Actualizar las tablas referenciales.
e) Asignar usuarios y permisos.
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.
g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
h) Elaborar todos los materiales facilitadores y soportes necesarios para el uso y ejecución del sistema.
Artículo 8° - Las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben designar y notificar a la Administradora General en el plazo de quince (15) días corridos, al responsable del SUME, quien actuará como Administrador Local.
Artículo 9° - Al Administrador Local le compete:
a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.
b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición.
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.
Artículo 10 - Encomiéndase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, a elaborar en el plazo de treinta (30) días corridos el Plan de Implementación y Capacitación del Nuevo SUME.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXOS
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