RESOLUCIÓN 142 2007 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE METODOLOGÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESENTACIONES QUE SOLICITEN INFORMACIÓN PÚBLICA EN BASE A LAS PREVISIONES DE LA LEY 104 Y DEL DECRETO 1361-07 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - SOLICITUDES - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - SUME - REQUISITOS - ALTA - REGISTROS - PEDIDO - DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN - INCLUSIÓN - NOMENCLADOR DE TRATAS

Publicación:

15/11/2007

Sanción:

12/11/2007

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


Visto las Leyes N° 104, N° 2.114 y N° 1.925, los Decretos N° 2.006/03, N° 2.008/03, N° 350/06 y N° 1.361/07, y el Expediente N° 83.384/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.361/07 se reglamentó la Ley N° 104 de Acceso a la Información, fijándose las pautas a observar en el trámite de las solicitudes de información a que dicha ley se refiere;

Que el artículo 7° del mencionado decreto ordena realizar el seguimiento del trámite de las solicitudes de información a través del SUME, para lo cual encomienda a esta Secretaría Legal y Técnica establecer las pautas y requisitos a que deberá ajustarse su trámite;

Que el artículo 7° del Decreto N° 1.361/07 dispone que la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información debe proponer a la Secretaría Legal y Técnica el procedimiento a seguir para que las solicitudes de información amparadas en la Ley N° 104 se registren en el SUME;

Que esta Secretaría Legal y Técnica entiende convenientes y adecuadas las medidas propuestas por la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información;

Que a efectos de permitir la correcta individualización de los pedidos de información efectuados al Gobierno en virtud de la Ley N° 104, es conveniente reiterar los requisitos que permiten identificar tales presentaciones;

Que en virtud de la distribución de competencias específicas establecida en el Decreto N° 350/06 y sus modificatorias, corresponde a esta Secretaría Legal y Técnica dictar las normas para la tramitación de expedientes y demás actuaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que por Decreto N° 2.006/03 es competencia de la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la administración central del SUME, quien ha tomado la intervención que le compete;

Por consiguiente, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las presentaciones que tengan por objeto solicitar información en base a las previsiones de la Ley N° 104 y del Decreto N° 1.361/07 son tramitadas conforme se establece en la presente resolución.

Artículo 2° - Las solicitudes deben ser presentadas por escrito en original y copia que será entregada como constancia de recepción y verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellido o razón social completos del/la peticionante.

b) Domicilio real y, domicilio que constituye en la ciudad.

c) La información requerida, expresada en forma clara y precisa.

d) La invocación de la Ley N° 104 en la referencia o el encabezado, de forma que permita la correcta individualización del tipo de solicitud.

e) Firma del/la peticionante.

Artículo 3° - Las solicitudes de información que invocan la Ley N° 104 caratulan como registros y se les da alta en el SUME donde deberá registrarse los datos del/la inciador/a e indicar en la trata el texto: Solicitud de información pública. Ley N° 104.

Artículo 4° - Las actuaciones caratuladas conforme al artículo precedente serán tramitadas con carácter de urgente en atención al plazo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 104.

Artículo 5° - La repartición requerida debe dar aviso de inmediato al/la enlace de su organismo de los movimientos a que se refiere el artículo 3° de la presente y de la notificación pertinente al peticionante.

Artículo 6° - La Dirección General de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión verificará con una frecuencia al menos semanal el alta de las actuaciones cuya trata en el SUME tengan registro como Solicitud de información pública. Ley N° 104.

Artículo 7° - La Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo procede a incluir en el nomenclador de tratas del SUME: Grupo Ley N° 104, Acción/Descripción: solicitud de información pública.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a Ministerios y Secretarías del Jefe de Gobierno; a la Sindicatura General, Procuración General, a los entes descentralizados del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información y a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 142-SECLYT-07 <strong>(DEROGADA)</strong> establece cómo se tramitan las presentaciones que tengan por objeto solicitar información en base a las previsiones de la Ley 104 y su Decreto reglamentario 1361-07.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.4 del Decreto 260-17 deroga la Resolución 142-SECLYT-07.</p>
MODIFICA
Art. 7 Dto 2006-03 establece que la DGMGESyA, procede a incluir en el Nomenclador de tratas del SUME, aprobado por Anexo I del Dto 2006-03, el Grupo Ley N° 104, Acción/Descripción: solicitud de información pública
INTEGRA
Art. 6 de la Res 142-SECLYT-07 establece que la DGAIyTG creada por Dto 1945-06, verificará las Solicitudes de información pública. Ley 104