RESOLUCIÓN 538 2004 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

INSTRUYE A LAS ÁREAS DE ESTA SECRETARÍA PARA IMPLEMENTAR, EN CADA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN, UN SECTOR QUE CUMPLA CON LAS FUNCIONES DE MESA DE ENTRADAS, QUE OPERE CON EL NUEVO S.U.M.E. - IMPLEMENTACIÓN - NUEVO SISTEMA DE MESA DE ENTRADAS -SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA - ORGANIZACIÓN INTERNA - ESTRUCTURA INTERNA - CREACIÓN DE SECTORES - DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS

Publicación:

24/11/2004

Sanción:

11/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Decreto N° 1.981/GCBA/2001 y la Resolución N° 10/SDSOC/2004 y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo ha dispuesto que a la brevedad se pondrá en funcionamiento el Nuevo Sistema de Mesa de Entradas (Nuevo S.U.M.E.) establecido por el Decreto N° 2.006/GCBA/03, Boletín Oficial N° 1818;

Que conforme directivas emanadas por la mencionada Dirección General resulta necesario que la Subsecretaría Gestión Social y Comunitaria, con sus Direcciones Generales, y las Direcciones Generales con dependencia directa de la Secretaría de Desarrollo Social organicen dentro de su ámbito un sector que cumpla con las funciones de Mesa de Entradas, con el objeto de registrar en el Nuevo S.U.M.E. los distintos movimientos de las actuaciones, tanto de las que se generen como de las que ingresen y egresen;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.387/GCBA/04,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase a la Subsecretaría Gestión Social y Comunitaria, a las Direcciones Generales que le dependen y a las Direcciones Generales con dependencia directa de la Secretaría de Desarrollo Social que deberán implementar en cada Unidad de Organización un sector que cumpla con las funciones inherentes de Mesa de Entradas a fin de operar con el Sistema Único de Mesa de Entradas (Nuevo S.U.M.E.).

Artículo 2° - Quedará bajo la órbita del Departamento Mesa de Entradas dependiente de la Dirección Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la responsabilidad de registrar y certificar los actos administrativos suscriptos por el Sr. Secretario de Desarrollo Social y de las Direcciones Generales que le dependen.

Artículo 3° - La Subsecretaría Gestión Social y Comunitaria tomará los recaudos necesarios a fin de organizar la registración y certificación de los actos administrativos suscriptos por los funcionarios del área.

Artículo 4° - Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2005.

Artículo 5° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las áreas que integran la Secretaría de Desarrollo Social cumplido, archívese. Telerman (a/c)

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