DECRETO 1890 2001

Síntesis:

DISPONE PROCEDIMIENTO PARA LOS EXPEDIENTES QUE DEBAN SER REMITIDOS FUERA DE LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO - ASIGNA FACULTADES A LA SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - DIGITALIZACIÓN-DOCUMENTACIÓN

Publicación:

28/11/2001

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DISPONESE PROCEDIMIENTO PARA LOS EXPEDIENTES QUE DEBAN SER REMITIDOS FUERA DE LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO DE LA C.A.B.A. ASIGNANSE FACULTADES A LA SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA DEL G.C.A.B.A.

Visto los Decretos Nros. 23/GCBA/2001 y 654/GCBA/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 654/GCBA/2001 se estableció la responsabilidad primaria de las distintas Direcciones Generales;

Que, la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus responsabilidades primarias la de Organizar la recepción, giro, y seguimiento de los trámites presentados ante la administración centralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;

Que, para poder cumplir eficientemente con sus objetivos resulta necesario que todas aquellas actuaciones que se remitan a los distintos organismos que no integren la administración centralizada o descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean tramitados a través de la citada Dirección General;

Que, el Decreto N° 23/GCBA/2001 autoriza a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo a certificar las copias de los microfilmes existentes, así como de aquellos que se encuentren en soporte electrónico y óptico indeleble, obtenidos utilizando medios de memorización y/o reproducción de datos cuya tecnología conlleve la modificación irreversible del estado físico del soporte a utilizar y que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información;

Que, atento lo mencionado en el párrafo precedente y con el objetivo de evitar la paralización del trámite administrativo cuando los expedientes deban ser remitidos a otros órganos de gobierno, es necesario que las actuaciones continúen con copias certificadas emitidas por la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese que en todo expediente que deba ser remitido fuera de la órbita de la administración centralizada o descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe tomar intervención la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Dispónese que previamente a la remisión de la documentación mencionada en el artículo precedente, la totalidad de ésta debe ser digitalizada por la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo e incorporada al Sistema de Microfilmación y Digitalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° Establécese que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe girar a la dependencia competente las copias certificadas del expediente para la prosecución del trámite.

Artículo 4° Facúltese a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar todo acto administrativo que resulte necesario, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías, a las Subsecretarías con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
El Decreto 901-09 dispone condiciones a organismos ajenos al Poder Ejecutivo para remisión de actuaciones administrativas en el marco del Decreto 1890-01
COMPLEMENTA
Arts. 1 2 y 3 Dto. 1890-01 Compl. Anexo Parte Prim. Cap. I puntos 9 y 13 de la Ord. 35711. MGESYA: Intervención en remisión de expedientes fuera del Poder Ej. Obligación de microfilmación de expedientes antes de remitirlos. Copias Certificadas.
EXCEPTUADA POR
Disp. 15-MGESYA-06 Exceptua de los establecido en su Art. 1°, las tareas de resguardo tecnológico de expedientes y actuaciones que le sean remitidos a la Unidad de Servicio Archivo Documental de Imágenes en cumplimiento del Decreto 1890-01