DECRETO 1890 2001
Síntesis:
DISPONE PROCEDIMIENTO PARA LOS EXPEDIENTES QUE DEBAN SER REMITIDOS FUERA DE LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO - ASIGNA FACULTADES A LA SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - DIGITALIZACIÓN-DOCUMENTACIÓN
Publicación:
28/11/2001
Sanción:
22/11/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 23/GCBA/2001 y 654/GCBA/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 654/GCBA/2001 se estableció la responsabilidad primaria de las distintas Direcciones Generales;
Que, la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus responsabilidades primarias la de Organizar la recepción, giro, y seguimiento de los trámites presentados ante la administración centralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;
Que, para poder cumplir eficientemente con sus objetivos resulta necesario que todas aquellas actuaciones que se remitan a los distintos organismos que no integren la administración centralizada o descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean tramitados a través de la citada Dirección General;
Que, el Decreto N° 23/GCBA/2001 autoriza a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo a certificar las copias de los microfilmes existentes, así como de aquellos que se encuentren en soporte electrónico y óptico indeleble, obtenidos utilizando medios de memorización y/o reproducción de datos cuya tecnología conlleve la modificación irreversible del estado físico del soporte a utilizar y que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información;
Que, atento lo mencionado en el párrafo precedente y con el objetivo de evitar la paralización del trámite administrativo cuando los expedientes deban ser remitidos a otros órganos de gobierno, es necesario que las actuaciones continúen con copias certificadas emitidas por la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Dispónese que en todo expediente que deba ser remitido fuera de la órbita de la administración centralizada o descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe tomar intervención la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° Dispónese que previamente a la remisión de la documentación mencionada en el artículo precedente, la totalidad de ésta debe ser digitalizada por la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo e incorporada al Sistema de Microfilmación y Digitalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° Establécese que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe girar a la dependencia competente las copias certificadas del expediente para la prosecución del trámite.
Artículo 4° Facúltese a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar todo acto administrativo que resulte necesario, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías, a las Subsecretarías con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández