DECRETO 901 2009
Síntesis:
DISPONE CONDICIONES A ORGANISMOS AJENOS AL PODER EJECUTIVO - REQUERIMIENTO REMISIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENVÍO DE COPIAS CERTIFICADAS - ORIGINAL EN LA REPARTICIÓN COMPETENTE PARA PROSECUCIÓN DE SU TRÁMITE - EXCEPTÚA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE REQUERIDAS POR UN MAGISTRADO JUDICIAL AD EFECTUM VIDENDI ET PROBANDI - ENVÍO DE ORIGINALES
Publicación:
21/10/2009
Sanción:
13/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 1.890/01 y el Expediente N° 39.412/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.890/01 se dispuso el procedimiento a seguir con aquellos expedientes que deban ser remitidos fuera de la órbita del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de evitar la paralización del trámite administrativo, la mencionada norma estableció que en tales casos las actuaciones continúen con copias certificadas emitidas por la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo;
Que resulta conveniente que, en principio, cuando organismos ajenos al Poder Ejecutivo requieran la remisión de actuaciones administrativas, se les envíe copias certificadas, quedando el original en la repartición competente a los fines de la prosecución de su trámite;
Que no obstante, el criterio enunciado precedentemente, excepcionalmente podrán remitirse los originales cuando sean requeridos por un Magistrado Judicial ad efectum videndi et probandi.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Dispónese que cuando organismos ajenos al Poder Ejecutivo requieran la remisión de actuaciones administrativas, se les enviará copias certificadas, quedando el original en la repartición competente a los fines de la prosecución de su trámite.
Artículo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas actuaciones administrativas que sean requeridas por un Magistrado Judicial ad efectum videndi et probandi, en cuyo caso se enviarán los originales.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido archívese.