DECRETO 294 1997
Síntesis:
LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN, MANDAMIENTOS Y OFICIOS SERÁN ENTREGADOS EXLCUSIVAMENTE EN LA MESA DE ENTRADAS DE PROCURACIÓN GENERAL DONDE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD TIENE DETERMINADO SU DOMICILIO LEGAL - PRESENTACIONES - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEFENSA JUDICIAL - NOTIFICACIONES JUDICIALES - MEDIDAS CAUTELARES - AMPAROS - EXHIBICIÓN DE CARTELES INFORMATIVOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - MESAS DE ENTRADAS
Publicación:
03/04/1997
Sanción:
17/03/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por el Decreto N° 3.758-85, la recomendación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha, 23 de junio de 1987, dispuesta en el Expediente de Superintendencia N° 454-85, y lo aconsejado por la Procuración General,
CONSIDERANDO:
Que, ante el incumplimiento del marco legal precedentemente invocado, por parte de diversas Mesas de Entradas y Salidas del espectro administrativo de ciudad de Buenos Aires, en desconocimiento de que ésta tiene determinado su domicilio legal en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, corresponde producir rigurosas directivas, a fin de que no queden en indefensión intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en litigio;
Que, en consecuencia, conviene centrar las directivas respecto de las notificaciones judiciales que comuniquen medidas cautelares o que requieran informe circunstanciado en procesos de amparo o amparos por mora;
Que, sin perjuicio del contenido del presente, se mantiene la vigencia de las directivas de corte más general dispuestas en el referido Decreto N° 3.758-85;
Por ello,
Artículo 1° - Con excepción de la Mesa de Entradas de la Procuración General, las restantes Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstendrán de recibir cédulas de notificación de cualquier tipo, mandamientos de intimación de pago, u oficios que comuniquen medidas cautelares o requieran informes en procesos de amparo o amparo por mora,
Art. 2° - Las cédulas de notificación, los mandamientos de intimación de pago y los oficios que comuniquen medidas cautelares o requieran informes en procesos de amparo o amparo por mora, dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a cualquiera de sus órganos serán recibidas en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27.
Art. 3° - En todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá exhibirse en lugar visible copia autenticada de este decreto.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.