RESOLUCIÓN 1 2023 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN N°10-SJG/02 -  ESTABLECE - TRÁMITES Y ACTUACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INGRESADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDA Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - 

Publicación:

04/08/2023

Sanción:

02/08/2023

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3,

6292 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 3304, los Decretos Nros. 2008/03,

589/09 y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 10- SJG/02, la Disposición N° 11-

MGEYA/00, el Expediente Electrónico N° 28364683-GCABA-MGEYA/23 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crea a

la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, como órgano unipersonal e independiente con

autonomía funcional y autarquía financiera, siendo su principal función, la defensa,

protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses

individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la

Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración

o de prestadores de servicios públicos;

Que, la Ley N° 3 establece su funcionamiento y le confiere por los artículos 13 y 36 la

facultad de solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo

otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, como así también,

formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los

funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas, ante las distintas

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Disposición N° 11-MGEYA/00 estableció que las actuaciones provenientes de

la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires serán ingresadas en las

respectivas Mesas de Entradas de cada repartición con un número de registro,

seguido de la sigla correspondiente al área, transcribiendo el trata o asunto según

corresponda;

Que, a los fines de atender a las demandas provenientes de dicho órgano

constitucional de control, la entonces Secretaría Jefe de Gabinete, aprobó la

Resolución N° 10-SJG/02, que crea el "Sistema centralizado de trámites para las

actuaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que el artículo 2° de la Resolución mencionada establece que, los trámites

procedentes de la citada Defensoría, independientemente del destino final consignado,

serán ingresados en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y derivados a la

entonces Dirección General de Coordinación de Gabinete de la Secretaría Jefe de

Gabinete.

Que por su parte, mediante Decreto N° 2.008/03, se aprobó el "Reglamento para el

inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones

administrativas";

Que asimismo, a través del mencionado Decreto, se facultó a la Dirección General

Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la entonces

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica hoy Secretaría Legal y Técnica-, a

promover la modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime

correctivos, asesorar, capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de

Entradas y Salidas de las reparticiones alcanzadas por el referido Reglamento, y

controlar su cumplimiento;

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley determina que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación del mencionado Plan;

Que, en el marco de dicha política de modernización de la Administración Pública, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado diversas medidas para

incorporar el uso de herramientas tecnológicas, permitiendo agilizar y racionalizar los

trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control a través de medios informáticos;

Que, consecuentemente, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema

integrado para caratular, numerar, seguir y registrar los movimientos de las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 3° del citado Decreto, se designó a la Secretaría Legal y Técnica

como administradora del mencionado Sistema y en el artículo 6° se la facultó a dictar

las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la

implementación y el funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, en ese mismo orden, mediante artículo 7° se estableció que la Jefatura de

Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y de la

Agencia de Sistemas de Información brindarán la asistencia técnica necesaria para la

implementación y funcionamiento;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 10 a la Secretaría Legal y

Técnica;

Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la

Secretaría Legal y Técnica que tiene entre sus funciones la de organizar la recepción,

giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente derogar la Resolución N° 10-SJG/02, y

encomendar a la Dirección General de la Mesa de Entradas, Salida y Archivo,

dependiente de la Secretaria Legal y Técnica a determinar el circuito administrativo de

los trámites y actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, y a fin de simplificar y aportar eficiencia a la comunicación entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad, resulta oportuno establecer que los trámites y actuaciones procedentes de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser

ingresados única y exclusivamente por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida

y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y, en uso de las facultades legales que les son propias,

LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y

LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVEN:

Artículo 1°. Derogar la Resolución N°10-SJG/02.

Artículo 2°.- Establecer que los trámites y actuaciones procedentes de la Defensoría

del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser ingresados única y

exclusivamente por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a determinar el circuito administrativo de

los trámites y actuaciones mencionadas en el artículo 2.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a las Direcciones Generales

Técnicas, Administrativas y Legales y/u órgano equivalente de los Ministerios y

Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Miguel - Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 2/DGSOCAI/2023 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) complementando lo dispuesto por la Resolución N° 1/JGGC/SECLYT/2023.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición N° 56-MGEYA/23, establece procedimiento para el Ingreso de trámites y actuaciones derivadas por la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 1-JGGCSECLYT/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/SECLYT/23 deroga la Resolución N°10-SJG/02.</p>