RESOLUCIÓN 1 2023 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN N°10-SJG/02 - ESTABLECE - TRÁMITES Y ACTUACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INGRESADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDA Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -
Publicación:
04/08/2023
Sanción:
02/08/2023
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3,
6292 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 3304, los Decretos Nros. 2008/03,
589/09 y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 10- SJG/02, la Disposición N° 11-
MGEYA/00, el Expediente Electrónico N° 28364683-GCABA-MGEYA/23 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crea a
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, como órgano unipersonal e independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera, siendo su principal función, la defensa,
protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses
individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la
Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración
o de prestadores de servicios públicos;
Que, la Ley N° 3 establece su funcionamiento y le confiere por los artículos 13 y 36 la
facultad de solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo
otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, como así también,
formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los
funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas, ante las distintas
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Disposición N° 11-MGEYA/00 estableció que las actuaciones provenientes de
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires serán ingresadas en las
respectivas Mesas de Entradas de cada repartición con un número de registro,
seguido de la sigla correspondiente al área, transcribiendo el trata o asunto según
corresponda;
Que, a los fines de atender a las demandas provenientes de dicho órgano
constitucional de control, la entonces Secretaría Jefe de Gabinete, aprobó la
Resolución N° 10-SJG/02, que crea el "Sistema centralizado de trámites para las
actuaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que el artículo 2° de la Resolución mencionada establece que, los trámites
procedentes de la citada Defensoría, independientemente del destino final consignado,
serán ingresados en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y derivados a la
entonces Dirección General de Coordinación de Gabinete de la Secretaría Jefe de
Gabinete.
Que por su parte, mediante Decreto N° 2.008/03, se aprobó el "Reglamento para el
inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones
administrativas";
Que asimismo, a través del mencionado Decreto, se facultó a la Dirección General
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la entonces
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica hoy Secretaría Legal y Técnica-, a
promover la modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime
correctivos, asesorar, capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de
Entradas y Salidas de las reparticiones alcanzadas por el referido Reglamento, y
controlar su cumplimiento;
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley determina que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación del mencionado Plan;
Que, en el marco de dicha política de modernización de la Administración Pública, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado diversas medidas para
incorporar el uso de herramientas tecnológicas, permitiendo agilizar y racionalizar los
trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y
accesibilidad para su control a través de medios informáticos;
Que, consecuentemente, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema
integrado para caratular, numerar, seguir y registrar los movimientos de las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 3° del citado Decreto, se designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del mencionado Sistema y en el artículo 6° se la facultó a dictar
las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación y el funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que, en ese mismo orden, mediante artículo 7° se estableció que la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y de la
Agencia de Sistemas de Información brindarán la asistencia técnica necesaria para la
implementación y funcionamiento;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 10 a la Secretaría Legal y
Técnica;
Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la
Secretaría Legal y Técnica que tiene entre sus funciones la de organizar la recepción,
giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente derogar la Resolución N° 10-SJG/02, y
encomendar a la Dirección General de la Mesa de Entradas, Salida y Archivo,
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica a determinar el circuito administrativo de
los trámites y actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, y a fin de simplificar y aportar eficiencia a la comunicación entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad, resulta oportuno establecer que los trámites y actuaciones procedentes de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser
ingresados única y exclusivamente por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida
y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y, en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°. Derogar la Resolución N°10-SJG/02.
Artículo 2°.- Establecer que los trámites y actuaciones procedentes de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser ingresados única y
exclusivamente por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a determinar el circuito administrativo de
los trámites y actuaciones mencionadas en el artículo 2.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a las Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales y/u órgano equivalente de los Ministerios y
Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Miguel - Montiel