RESOLUCIÓN 100 2024 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N°174/OGDAI/2023 - APRUEBA - LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 32 A 35 DE LA LEY N°104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN - PRESENTACIÓN DE RECLAMOS - RECLAMOS EN EL MARCO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA - RECLAMOS EN EL MARCO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - SUBSANACIÓN DE LOS RECAUDOS EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS - PRESENTACIÓN DE DESCARGOS - TRASLADO DE LOS DESCARGOS - DESISTIMIENTO DE RECLAMOS - AUDIENCIAS DURANTE EL TRÁMITE DEL RECLAMO - ACUERDO DE ENTREGA - INCOMPARECENCIAS - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DURANTE EL TRÁMITE DEL RECLAMO - RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO GARANTE - FINALIZACIÓN DEL RECLAMO - NOTIFICACIÓN - ORDEN DE PUBLICACIÓN INTIMACIÓN - ORDEN DE ENTREGA INTIMACIÓN - GUARDA TEMPORAL

Publicación:

21/08/2024

Sanción:

20/08/2024

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.588), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,

N°42/23 y N°387/23, la Disposición N°4/DGSOCAI/22, las Resoluciones

N°113/OGDAI/18, N°77/OGDAI/22, N°86/OGDAI/22, N°18/OGDAI/23, N°19/OGDAI/23

y N°174/OGDAI/2023, y el expediente EX-2024-31177700- -GCABA-OGDAI;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los

ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la

Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;

Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de

un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por

el cumplimiento de dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son

funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,

entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información

pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes

ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos

establecidos en la Ley;

Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento

de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de

las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,

procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;

Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del

procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio

del derecho de acceso a la información pública;

Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución

N°113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos

32 a 35 de la Ley N°104;

Que, por diversas razones, los lineamientos en cuestión fueron luego actualizados

mediante las Resoluciones N°77/OGDAI/22 del 18 agosto de 2022, N°19/OGDAI/23

del 1 de marzo de 2023 y, finalmente, N°174/OGDAI/2023 del 27 de diciembre de

2023, mediante la cual este Órgano Garante dejó sin efecto la Resolución

N°19/OGDAI/23 (artículo 1°) y aprobó los lineamientos para el procedimiento

establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley

N°6.588), que como Anexo I (IF-2023-47319878-GCABA-OGDAI) forma parte

integrante de dicha Resolución (artículo 2°);

Que el Anexo I (IF-2023-47319878-GCABA-OGDAI) prevé, en el artículo 2°, titulado

"Presentación de reclamos",

que "[e]l ingreso de los reclamos ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información en el marco de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.588) deberá

efectuarse por escrito exclusivamente en la Mesa General de Entradas, Salidas y

Archivo, la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación, las Ventanillas Únicas de

la Ciudad, las mesas de atención de las Comunas, la plataforma "miBA" y las otras

mesas que se habiliten para tal efecto por resolución, o las que se habiliten por el

Órgano Garante, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley

N°104...";

Que, por otra parte, mediante Disposición N°4/DGSOCAI/22 de fecha 9 de agosto de

2022 y la Resolución N°86/OGDAI/22 de fecha 31 de agosto de 2022, la Dirección

General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información y este

Órgano Garante, respectivamente, aprobaron, en lo que aquí interesa, "...el

Procedimiento Administrativo para Reconducir Reclamos del derecho de acceso a la

información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información...",

como Anexo I (IF-2022-28589331-GCABA-DGSOCAI);

Que, sin perjuicio de haberse previsto un procedimiento administrativo de

reconducción, en los términos anteriormente indicados, este Órgano Garante ha

advertido que se ha incurrido en un error en el artículo 2° del Anexo I (IF-2023-

47319878-GCABA-OGDAI) de la Resolución N°174/OGDAI/23, en tanto prevé la

posibilidad de ingresar reclamos en "...la Mesa de Entradas de la Autoridad de

Aplicación...", es decir, ante la Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información (conforme artículo 22 del Anexo I -IF-2017-

16367393-MGOBGC- del Decreto N° 260/17, que aprueba la reglamentación de la Ley

N°104);

Que, de acuerdo con los artículos 26, inciso c) y 32 de la Ley N°104, los reclamos

deben ser interpuestos ante el Órgano Garante, siendo función y atribución de este

recibirlos y resolverlos;

Que, por esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°174/OGDAI/2023 del 27

de diciembre de 2023 y aprobar los nuevos lineamientos para el procedimiento

establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104, con el objetivo de optimizar y

actualizar dicho procedimiento;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DE ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N°174/OGDAI/2023.

Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos para el procedimiento establecido en los

artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.588), que como

Anexo I (IF-2024-31368554-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y

Técnica, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con

rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Andía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6940

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 164-OGDAI/24 deja sin efecto la Resolución 100-OGDAI/2024.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 100/OGDAI/24 aprueba los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 100/OGDAI/24 deja sin efecto la Resolución N°174/OGDAI/2023.</p>