RESOLUCIÓN 100 2024 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N°174/OGDAI/2023 - APRUEBA - LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 32 A 35 DE LA LEY N°104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN - PRESENTACIÓN DE RECLAMOS - RECLAMOS EN EL MARCO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA - RECLAMOS EN EL MARCO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - SUBSANACIÓN DE LOS RECAUDOS EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS - PRESENTACIÓN DE DESCARGOS - TRASLADO DE LOS DESCARGOS - DESISTIMIENTO DE RECLAMOS - AUDIENCIAS DURANTE EL TRÁMITE DEL RECLAMO - ACUERDO DE ENTREGA - INCOMPARECENCIAS - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DURANTE EL TRÁMITE DEL RECLAMO - RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO GARANTE - FINALIZACIÓN DEL RECLAMO - NOTIFICACIÓN - ORDEN DE PUBLICACIÓN INTIMACIÓN - ORDEN DE ENTREGA INTIMACIÓN - GUARDA TEMPORAL
Publicación:
21/08/2024
Sanción:
20/08/2024
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.588), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,
N°42/23 y N°387/23, la Disposición N°4/DGSOCAI/22, las Resoluciones
N°113/OGDAI/18, N°77/OGDAI/22, N°86/OGDAI/22, N°18/OGDAI/23, N°19/OGDAI/23
y N°174/OGDAI/2023, y el expediente EX-2024-31177700- -GCABA-OGDAI;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los
ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos
que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información
pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes
ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos
establecidos en la Ley;
Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,
procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del
procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública;
Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución
N°113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos
32 a 35 de la Ley N°104;
Que, por diversas razones, los lineamientos en cuestión fueron luego actualizados
mediante las Resoluciones N°77/OGDAI/22 del 18 agosto de 2022, N°19/OGDAI/23
del 1 de marzo de 2023 y, finalmente, N°174/OGDAI/2023 del 27 de diciembre de
2023, mediante la cual este Órgano Garante dejó sin efecto la Resolución
N°19/OGDAI/23 (artículo 1°) y aprobó los lineamientos para el procedimiento
establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley
N°6.588), que como Anexo I (IF-2023-47319878-GCABA-OGDAI) forma parte
integrante de dicha Resolución (artículo 2°);
Que el Anexo I (IF-2023-47319878-GCABA-OGDAI) prevé, en el artículo 2°, titulado
"Presentación de reclamos",
que "[e]l ingreso de los reclamos ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información en el marco de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.588) deberá
efectuarse por escrito exclusivamente en la Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación, las Ventanillas Únicas de
la Ciudad, las mesas de atención de las Comunas, la plataforma "miBA" y las otras
mesas que se habiliten para tal efecto por resolución, o las que se habiliten por el
Órgano Garante, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley
N°104...";
Que, por otra parte, mediante Disposición N°4/DGSOCAI/22 de fecha 9 de agosto de
2022 y la Resolución N°86/OGDAI/22 de fecha 31 de agosto de 2022, la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información y este
Órgano Garante, respectivamente, aprobaron, en lo que aquí interesa, "...el
Procedimiento Administrativo para Reconducir Reclamos del derecho de acceso a la
información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información...",
como Anexo I (IF-2022-28589331-GCABA-DGSOCAI);
Que, sin perjuicio de haberse previsto un procedimiento administrativo de
reconducción, en los términos anteriormente indicados, este Órgano Garante ha
advertido que se ha incurrido en un error en el artículo 2° del Anexo I (IF-2023-
47319878-GCABA-OGDAI) de la Resolución N°174/OGDAI/23, en tanto prevé la
posibilidad de ingresar reclamos en "...la Mesa de Entradas de la Autoridad de
Aplicación...", es decir, ante la Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información (conforme artículo 22 del Anexo I -IF-2017-
16367393-MGOBGC- del Decreto N° 260/17, que aprueba la reglamentación de la Ley
N°104);
Que, de acuerdo con los artículos 26, inciso c) y 32 de la Ley N°104, los reclamos
deben ser interpuestos ante el Órgano Garante, siendo función y atribución de este
recibirlos y resolverlos;
Que, por esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°174/OGDAI/2023 del 27
de diciembre de 2023 y aprobar los nuevos lineamientos para el procedimiento
establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104, con el objetivo de optimizar y
actualizar dicho procedimiento;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N°174/OGDAI/2023.
Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos para el procedimiento establecido en los
artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.588), que como
Anexo I (IF-2024-31368554-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y
Técnica, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con
rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Andía