RESOLUCIÓN 174 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 19-OGDAI/23 -  APRUEBAN LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 32 A 35 DE LA LEY N° 104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - SOLICITUDES - MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - VENTANILLAS ÚNICAS - COMUNAS - PLATAFORMA MIBA - INGRESO DE RECLAMOS

Publicación:

02/01/2024

Sanción:

27/12/2023

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.588), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,

N°42/23 y N°387/23, las Resoluciones 113/OGDAI/18, 77/OGDAI/22, 18/OGDAI/23 y

19/OGDAI/23 y el expediente EX-2023-47199675-GCABA-OGDAI;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los

ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la

Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;

Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de

un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por

el cumplimiento de dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son

funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,

entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información

pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes

ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos

establecidos en la Ley;

Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento

de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de

las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,

procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;

Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del

procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio

del derecho de acceso a la información pública;

Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución

113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a

35 de la Ley N°104;

Que, en fecha 18 de agosto de 2022, este Órgano Garante actualizó los lineamientos

por medio de la Resolución 77/OGDAI/22 en miras a que las obligaciones de

transparencia activa se tornaron exigibles y que el procedimiento establecido por

medio de la Resolución N° 113/OGDAI/18 no regulaba una tramitación de reclamos

específicos en esta materia;

Que, en fecha 1 de marzo de 2023, este Órgano Garante actualizó nuevamente los

lineamientos por medio de la Resolución 19/OGDAI/23 a los fines de ajustar el plazo

previsto para que los sujetos obligados presenten su descargo ante el Órgano Garante

de modo que le permita a este analizar adecuadamente las respuestas brindadas y, en

caso de que sea necesario, requerir mejoras o ampliaciones de la misma o solicitar la

información a otro sujeto obligado;

Que, anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto

N°220/22, se estableció que este Órgano Garante funcionaba como Organismo Fuera

de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la

Ciudad;

Que, posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2023, el Decreto N°387/23

estableció que este Órgano Garante funciona como Organismo Fuera de Nivel en la

órbita de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad. Es por ello que

corresponde actualizar los organismos a los cuales este Órgano Garante notifica sus

resoluciones;

Que, por otro lado, resulta necesario brindar claridad sobre el horario administrativo

para efectuar la presentación de los reclamos, así como establecer qué sucede con los

reclamos no presentados dentro del horario administrativo del día en que venciere el

plazo, en línea con lo dispuesto por el art. 45 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97).

Asimismo, estando habilitada la presentación de reclamos por vía electrónica mediante

la Resolución 18/OGDAI/23 y con el fin de optimizar los plazos de tramitación de los

reclamos, se torna indispensable que el reclamo presentado por vías electrónicas el

día del vencimiento del plazo pero fuera del horario establecido, se considere

ingresado en las dos primeras horas del día hábil siguiente;

Que, sumado a ello, a partir de la experiencia en la aplicación de los lineamientos

anteriormente vigentes, deviene necesario aclarar el procedimiento a seguir ante la

incomparecencia de un reclamante a una audiencia o a un acto de entrega de

información presencial, acordados en el marco del art. 11 de la Ley N°104. Ello, con el

fin de otorgar seguridad jurídica a los reclamantes y a los sujetos obligados con

respecto a la tramitación de sus reclamos;

Que, por todo esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución 19/OGDAI/23 y aprobar

los nuevos lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de

la Ley N°104, con el objetivo de optimizar y actualizar dicho procedimiento;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 19/OGDAI/23.

Artículo 2°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los

artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.588), que como

Anexo I (IF-2023-47319878-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y

Técnica, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con

rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Andía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6782

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 174-OGDAI/23 aprueba los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 174-OGDAI/23 deja sin efecto la Resolución N° 19-OGDAI/23-</p>