RESOLUCIÓN 174 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 19-OGDAI/23 - APRUEBAN LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 32 A 35 DE LA LEY N° 104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - SOLICITUDES - MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - VENTANILLAS ÚNICAS - COMUNAS - PLATAFORMA MIBA - INGRESO DE RECLAMOS
Publicación:
02/01/2024
Sanción:
27/12/2023
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.588), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°13/18,
N°42/23 y N°387/23, las Resoluciones 113/OGDAI/18, 77/OGDAI/22, 18/OGDAI/23 y
19/OGDAI/23 y el expediente EX-2023-47199675-GCABA-OGDAI;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los
ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos
que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información
pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes
ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos
establecidos en la Ley;
Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,
procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del
procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública;
Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución
113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a
35 de la Ley N°104;
Que, en fecha 18 de agosto de 2022, este Órgano Garante actualizó los lineamientos
por medio de la Resolución 77/OGDAI/22 en miras a que las obligaciones de
transparencia activa se tornaron exigibles y que el procedimiento establecido por
medio de la Resolución N° 113/OGDAI/18 no regulaba una tramitación de reclamos
específicos en esta materia;
Que, en fecha 1 de marzo de 2023, este Órgano Garante actualizó nuevamente los
lineamientos por medio de la Resolución 19/OGDAI/23 a los fines de ajustar el plazo
previsto para que los sujetos obligados presenten su descargo ante el Órgano Garante
de modo que le permita a este analizar adecuadamente las respuestas brindadas y, en
caso de que sea necesario, requerir mejoras o ampliaciones de la misma o solicitar la
información a otro sujeto obligado;
Que, anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N°220/22, se estableció que este Órgano Garante funcionaba como Organismo Fuera
de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad;
Que, posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2023, el Decreto N°387/23
estableció que este Órgano Garante funciona como Organismo Fuera de Nivel en la
órbita de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad. Es por ello que
corresponde actualizar los organismos a los cuales este Órgano Garante notifica sus
resoluciones;
Que, por otro lado, resulta necesario brindar claridad sobre el horario administrativo
para efectuar la presentación de los reclamos, así como establecer qué sucede con los
reclamos no presentados dentro del horario administrativo del día en que venciere el
plazo, en línea con lo dispuesto por el art. 45 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97).
Asimismo, estando habilitada la presentación de reclamos por vía electrónica mediante
la Resolución 18/OGDAI/23 y con el fin de optimizar los plazos de tramitación de los
reclamos, se torna indispensable que el reclamo presentado por vías electrónicas el
día del vencimiento del plazo pero fuera del horario establecido, se considere
ingresado en las dos primeras horas del día hábil siguiente;
Que, sumado a ello, a partir de la experiencia en la aplicación de los lineamientos
anteriormente vigentes, deviene necesario aclarar el procedimiento a seguir ante la
incomparecencia de un reclamante a una audiencia o a un acto de entrega de
información presencial, acordados en el marco del art. 11 de la Ley N°104. Ello, con el
fin de otorgar seguridad jurídica a los reclamantes y a los sujetos obligados con
respecto a la tramitación de sus reclamos;
Que, por todo esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución 19/OGDAI/23 y aprobar
los nuevos lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de
la Ley N°104, con el objetivo de optimizar y actualizar dicho procedimiento;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 19/OGDAI/23.
Artículo 2°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los
artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.588), que como
Anexo I (IF-2023-47319878-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y
Técnica, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con
rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Andía