RESOLUCIÓN 19 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 77-OGDAI/22 - Y APRUEBAN - LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 32 A 35 DE LA LEY N° 104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

10/03/2023

Sanción:

01/03/2023

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley

N° 6.588), los Decretos Nros. 432/17, 13/18, 220/22 y 42/23, las Resoluciones

113/OGDAI/18, 77/OGDAI/22 y 18/OGDAI/23 y el expediente EX-2023-08978445- -

GCABA-OGDAI; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los

ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la

Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;

Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de

un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por

el cumplimiento de dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son

funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,

entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información

pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes

ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos

establecidos en la Ley;

Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento

de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de

las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,

procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°220/22 se estableció

que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como

Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad;

Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del

procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio

del derecho de acceso a la información pública;

Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución

113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a

35 de la Ley N°104;

Que, en fecha 18 de agosto de 2022, este Órgano Garante actualizó los lineamientos

por medio de la Resolución 77/OGDAI/22 en miras a que las obligaciones de

transparencia activa se tornaron exigibles y que el procedimiento establecido por

medio de la Resolución N° 113/OGDAI/18 no regulaba una tramitación de reclamos

específicos en esta materia;

Que, a partir de la experiencia en la aplicación de los lineamientos anteriores y con el

objetivo de garantizar apropiadamente el derecho de acceso a la información en la

resolución de los reclamos, deviene necesario ajustar el plazo previsto para que los

sujetos obligados presenten su descargo ante el Órgano Garante de modo que le

permita analizar adecuadamente las respuestas brindadas y, en caso de que sea

necesario, requerir mejoras o ampliaciones de la misma o solicitar la información a otro

sujeto obligado. Por esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución 77/OGDAI/22 y

aprobar los nuevos lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32

a 35 de la Ley N° 104, con el objetivo de optimizar dicho procedimiento;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 77/OGDAI/22.

Artículo 2°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los

artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.588), que como

Anexo I (IF-2023-08986645-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder

Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Andía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 174-OGDAI/23 deja sin efecto la Resolución N° 19-OGDAI/23-</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 19/OGDAI/23, aprueba los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19/OGDAI/23 deja sin efecto la Resolución N° 77/OGDAI/22.</p>