RESOLUCIÓN 19 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 77-OGDAI/22 - Y APRUEBAN - LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 32 A 35 DE LA LEY N° 104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
01/03/2023
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley
N° 6.588), los Decretos Nros. 432/17, 13/18, 220/22 y 42/23, las Resoluciones
113/OGDAI/18, 77/OGDAI/22 y 18/OGDAI/23 y el expediente EX-2023-08978445- -
GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los
ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos
que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información
pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes
ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos
establecidos en la Ley;
Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,
procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°220/22 se estableció
que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como
Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del
procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública;
Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución
113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a
35 de la Ley N°104;
Que, en fecha 18 de agosto de 2022, este Órgano Garante actualizó los lineamientos
por medio de la Resolución 77/OGDAI/22 en miras a que las obligaciones de
transparencia activa se tornaron exigibles y que el procedimiento establecido por
medio de la Resolución N° 113/OGDAI/18 no regulaba una tramitación de reclamos
específicos en esta materia;
Que, a partir de la experiencia en la aplicación de los lineamientos anteriores y con el
objetivo de garantizar apropiadamente el derecho de acceso a la información en la
resolución de los reclamos, deviene necesario ajustar el plazo previsto para que los
sujetos obligados presenten su descargo ante el Órgano Garante de modo que le
permita analizar adecuadamente las respuestas brindadas y, en caso de que sea
necesario, requerir mejoras o ampliaciones de la misma o solicitar la información a otro
sujeto obligado. Por esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución 77/OGDAI/22 y
aprobar los nuevos lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32
a 35 de la Ley N° 104, con el objetivo de optimizar dicho procedimiento;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 77/OGDAI/22.
Artículo 2°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los
artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.588), que como
Anexo I (IF-2023-08986645-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Andía