RESOLUCIÓN 77 2022 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 113/OGDAI/18 - SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO  ESTABLECIDO - ARTÍCULOS 32 A 35 - LEY N°104 - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

25/08/2022

Sanción:

18/08/2022

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley

N° 6.347), los Decretos Nros. 432/17, 13/18 y 220/22, la Resolución 113/OGDAI/18, y

el expediente EX-2022-29703098-GCABA-OGDAI;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los

ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la

Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;

Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de

un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por

el cumplimiento de dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son

funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,

entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información

pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes

ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos

establecidos en la Ley;

Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento

de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de

las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,

procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°220/22 se estableció

que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como

Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad;

Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del

procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio

del derecho de acceso a la información pública;

Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución

113/OGDAI/18 los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a

35 de la Ley N°104;

Que, la Disposición Complementaria y Transitoria Tercera de la Ley N°104 puso a

cargo de la Autoridad de Aplicación instrumentar los lineamientos del Plan de

Transparencia Activa en el plazo de un (1) año de publicada la mencionada ley en el

Boletín Oficial;

Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación implementó por Disposición

1/DGSOCAI/2021 los lineamientos referidos en el párrafo anterior;

Que, en virtud de la Disposición Complementaria y Transitoria Cuarta de la Ley N°104

los sujetos obligados contaban con un plazo de tres (3) años para implementar el Plan

de Transparencia Activa establecido por ley;

Que, en miras a que las obligaciones de transparencia activa se tornaron exigibles y

que el procedimiento establecido por medio de la Resolución N° 113/OGDAI/18 no

regulaba una tramitación de reclamos específicos en esta materia, corresponde dejar

sin efecto la mencionada norma y aprobar los nuevos lineamientos para el

procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N° 104, con el objetivo de

brindar mayor claridad y eficiencia a dicho procedimiento;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 113/OGDAI/18.

Artículo 2°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los

artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que como

Anexo I (IF-2022-29736522-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder

Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Andía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6447

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19/OGDAI/23 deja sin efecto la Resolución N° 77/OGDAI/22.</p>
INTEGRA
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 77/OGDAI/22 deja sin efecto la Resolución N° 113/OGDAI/18.</p>