RESOLUCIÓN 113 2018 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO DE RECLAMO- ARTÍCULOS 32 A 35 LEY N°104 - ORGANO GARANTE - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN -
Publicación:
17/12/2018
Sanción:
07/12/2018
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley N°6.017),
el Decreto N° 363-GCABA-15, y su modificatorio, Decreto N°204-gcaba-2018, los
Decretos N°427-GCABA-2017, N°432-GCABA-2017 y N°13-GCABA-2018; el
Expediente Electrónico N° 27373225-OGDAI-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley
N°6.017), consagra el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información
adecuada de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad
administrativa;
Que la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), en su artículo 25, encomendó
al Poder Ejecutivo la designación de un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información cuya finalidad es velar por el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°427/17 se estableció
que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como
Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto N° 432/17 se propuso a la titular del Órgano Garante de Acceso a la
Información y se convocó a la Audiencia Pública para su designación, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley
N°6.017), y habiéndose celebrado la mencionada audiencia, se designó, mediante el
Decreto N°13/18, a la suscripta, a partir del 1° de febrero de 2018 y por el término de
cinco (5) años;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°104 (texto consolidado
por Ley N°6.017), son funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de
Acceso a la Información, entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del
derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y
resolver los reclamos que ante él se interpongan en los casos de denegatoria expresa
o tácita de una solicitud de acceso a la información pública o de incumplimiento de
alguna de las obligaciones previstas en la Ley, incluyendo incumplimientos a las
obligaciones de transparencia activa; mediar entre los solicitantes de acceso a la
información pública y los sujetos obligados; impulsar las sanciones administrativas
pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de
incumplimientos establecidos en la Ley;
Que la mencionada Ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activas dispuestas por la misma ley, reclamo a
tramitarse ante el Órgano Garante;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del
procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los
artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), que como
Anexo I (IF-2018-33482702- -OGDAI) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los
entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Andía