RESOLUCIÓN 113 2018 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

APRUEBA LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO DE RECLAMO- ARTÍCULOS 32 A 35 LEY N°104 - ORGANO GARANTE - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - 

Publicación:

17/12/2018

Sanción:

07/12/2018

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley N°6.017),

el Decreto N° 363-GCABA-15, y su modificatorio, Decreto N°204-gcaba-2018, los

Decretos N°427-GCABA-2017, N°432-GCABA-2017 y N°13-GCABA-2018; el

Expediente Electrónico N° 27373225-OGDAI-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley

N°6.017), consagra el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información

adecuada de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad

administrativa;

Que la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), en su artículo 25, encomendó

al Poder Ejecutivo la designación de un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información cuya finalidad es velar por el cumplimiento de dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°427/17 se estableció

que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como

Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;

Que por Decreto N° 432/17 se propuso a la titular del Órgano Garante de Acceso a la

Información y se convocó a la Audiencia Pública para su designación, de acuerdo con

lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley

N°6.017), y habiéndose celebrado la mencionada audiencia, se designó, mediante el

Decreto N°13/18, a la suscripta, a partir del 1° de febrero de 2018 y por el término de

cinco (5) años;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°104 (texto consolidado

por Ley N°6.017), son funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de

Acceso a la Información, entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del

derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y

resolver los reclamos que ante él se interpongan en los casos de denegatoria expresa

o tácita de una solicitud de acceso a la información pública o de incumplimiento de

alguna de las obligaciones previstas en la Ley, incluyendo incumplimientos a las

obligaciones de transparencia activa; mediar entre los solicitantes de acceso a la

información pública y los sujetos obligados; impulsar las sanciones administrativas

pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de

incumplimientos establecidos en la Ley;

Que la mencionada Ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento

de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de

las obligaciones de transparencia activas dispuestas por la misma ley, reclamo a

tramitarse ante el Órgano Garante;

Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos del

procedimiento de reclamo en lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio

del derecho de acceso a la información pública.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébense los lineamientos para el procedimiento establecido en los

artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), que como

Anexo I (IF-2018-33482702- -OGDAI) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los

entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Andía


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 77/OGDAI/22 deja sin efecto la Resolución N° 113/OGDAI/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 113-OGDAI-18 aprueba lineamientos para el procedimiento establecido en los arts. 32 a 35 Ley 104 subrogado por Ley 5784.</p>