DISPOSICIÓN 30 2021 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY N° 104 - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTE DE TURISMO
Publicación:
19/08/2021
Sanción:
12/03/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 104 (texto
subrogado por la Ley N° 5.784) y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 260-GCABA/17, la Resolución N° 7- ENTUR/21, el Expediente Electrónico
N° 8.420.618-GCABA-ENTUR/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría General y
Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto
de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del
turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que mediante la Ley N° 104 (texto subrogado por la Ley N° 5.784) se garantiza el
acceso a la información pública y se establecen los lineamientos a tener en cuenta por
las áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar
dicho acceso;
Que por Decreto N° 260-GCABA/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 104
(texto subrogado por la Ley N° 5.784);
Que, mediante nota N° NO-2019-06964394-DGSOCAI, la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso al Información, órgano de aplicación
de la referida Ley, ha remitido un "Modelo de Protocolo de Tramitación de Solicitudes
Acceso a la Información Pública (Ley 104)" como documento de apoyo para
estandarizar los mecanismos de tramitación de solicitudes de información pública y
mejorar el cumplimiento de los plazos legales y calidad de las respuestas brindadas
por las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Resolución N° 7-ENTUR/21, estableció entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de "[i]ntervenir en el cumplimiento de los
procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 104 (Acceso a la Información
Pública)...";
Que el artículo 122 inciso 1 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada jurisdicción
o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de
la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que
incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en la estructura
organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento
de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la
Sindicatura General y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento;
Que, a los fines de agilizar y lograr una mayor eficiencia y eficacia en relación a los
pedidos de acceso a la información pública, así como también establecer un adecuado
control en el trámite de los mismos, corresponde aprobar el "Manual de Procedimiento
para la Tramitación de Solicitudes de Información Pública Ley N° 104" respecto de
las competencias de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ente
de Turismo;
Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y Legal ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las competencias establecidas en la Resolución N° 7-ENTUR/21,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO,
Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Tramitación de Solicitudes
de Información Pública Ley N° 104" respecto de las competencias de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ente de Turismo, el cual como Anexo
(IF-2021-08485077-GCABA-DGTALET) forma parte de la presente disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las reparticiones que forman parte del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Galante