RESOLUCIÓN 224 2016 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN - ENCOMIENDA - OFICINA DE GOBIERNO ABIERTO - LA IMPLEMENTACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
30/04/2024
Sanción:
13/12/2016
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 4 de junio de 2025
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VISTO: La Actuación N° 27095/16, el Dictamen N° 74/2016 de la Comisión de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación mencionada en el Visto, el Sr. Consejero Dr. Carlos Más
Vélez, envía para su tratamiento un proyecto de Protocolo de Acceso a la Información
del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Constitución Nacional de la República Argentina garantiza el principio de
publicidad de gobierno y el derecho de acceso a la información pública en sus
artículos 1, 33, 41 y 42, y a través de la incorporación con jerarquía constitucional de
los Tratados Internacionales en el artículo 75, inciso 22.
Que el consenso sobre el valor de la información pública se ha expresado en el
reconocimiento del derecho de acceso a la información en diferentes tratados
internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre la Libertad de Expresión.
Que este derecho ha sido reconocido como de vital importancia para la promoción de
la transparencia en los actos de gobierno y ha sido incluido en la Convención de
Naciones Unidas Contra la Corrupción, considerado como clave para la correcta
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, además de
prever en su artículo 1° que "todos los actos de gobierno son públicos", promueve la
igualdad ante la ley y la efectiva participación en la vida política, económica y social de
la comunidad de todas las personas (artículo 11), y garantiza el derecho a
comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente (artículo 12.2).
Que los principios de publicidad, transparencia y participación se establecen como
pilares básicos de nuestro Estado de Derecho y como obligación de los distintos
órganos y autoridades públicas.
Que la información pública es una herramienta clave y una condición de posibilidad
para la fiscalización de la autoridad pública por parte de los ciudadanos y sirve para
promover la participación ciudadana y ejercer y hacer cumplir derechos políticos,
sociales y económicos.
Que el Consejo de la Magistratura estableció por Res. CM N° 219/2013 otorgar a la
Secretaria de Planificación la ejecución del Plan de Gobierno Abierto del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a través de la Resolución de Presidencia N° 1165/2015 se creó la Oficina de
Gobierno Abierto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Departamento de Coordinación Administrativa, bajo la órbita de la
Dirección de Cooperación y Gestión de la Secretaría de Planificación, entre cuyas
funciones se encuentra la de canalizar las consultas de la Ciudadanía y direccionarlas
a las áreas involucradas.
Que es necesario promover e institucionalizar políticas de transparencia, acceso y
participación en el manejo de la información pública en el ámbito del Consejo de la
Magistratura.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia, entendiendo, a través de su Dictamen N° 7339/2016, que no existen
obstáculos jurídicos para la aprobación del protocolo sujeto a análisis.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 51 de la Ley 31, la Comisión
de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica tomó la intervención de su
competencia y emitió el Dictamen CFIPE N° 74/2016, proponiendo al Plenario que
apruebe el Protocolo objeto de la presente, y encomiende a la Oficina de Gobierno
Abierto, dependiente de la Secretaría de Planificación, la implementación y el
seguimiento del mismo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar el "Protocolo de Acceso a la Información Pública" en el ámbito del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Aprobar el formulario para la solicitud de información, que como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°: Encomendar a la Oficina de Gobierno Abierto, dependiente de la
Secretaría de Planificación, la implementación y el seguimiento del protocolo aprobado
en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a la Oficina de Gobierno Abierto, publíquese en
la página de Internet oficial del Consejo de la Magistratura (www.jusbaires.gov.ar) y,
oportunamente, archívese. Lago - Pagani