RESOLUCIÓN 90 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA - PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
30/04/2024
Sanción:
11/06/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación N° A-01-00000857-1/2018, el Dictamen de la Comisión de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica N° 22/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación mencionada en el Visto, el entonces Consejero Alejandro
G. Fernández, elevó un proyecto de Reforma al Protocolo de Acceso a la Información
Pública, elaborado por la Unidad a su cargo.
Que en su presentación alegó que la justicia porteña desarrolló en el último tiempo
distintos mecanismos para atender, de manera innovadora, las necesidades de la
sociedad actual, siendo uno de ellos, garantizar el acceso a la información pública,
derecho amparado en la CABA por la Ley 104 y sus modificatorias, por el cual toda
persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y
oportuna, respetando los principios de accesibilidad, eficiencia, transparencia y
formatos abiertos, entre otros.
Que en el año 2016 este Consejo por Res. CM N° 224/2016 aprobó un Protocolo de
Acceso a la Información Pública con la finalidad de garantizar ese derecho y
establecer los lineamientos generales para su ejercicio en el ámbito del Consejo,
permitiendo generar una mayor cercanía al ciudadano y mostrarse como una justicia
abierta y transparente.
Que al año siguiente se aprobó la Ley CABA 5784 que modificó el texto de la Ley 104
y esta reforma estableció la necesidad de crear un Plan de Transparencia Activa y
obligó a los tres poderes de la Ciudad a designar una autoridad de aplicación para
darle seguimiento, estableciendo, además, innovaciones en la presentación de la
solicitud, incluso su presentación vía online.
Que, además, se han implementado cambios en el plazo de respuesta de la
información extendiéndolo a quince días hábiles mientras que antes lo era de diez
días.
Que una de las principales modificaciones consiste en que la solicitud de información
pueda ser realizada no solo presencialmente sino de manera online a través del portal
web "Jusbaires Abierto", permitiendo mayor agilidad y niveles de eficiencia.
Que la actualización propiciada permitirá la correcta implementación y garantizará el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, facilitando cada vez más la
participación ciudadana y generando canales novedosos de comunicación con los
habitantes de la Ciudad.
Que anteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención,
emitiendo el Dictamen N° 8425/2018 de fecha 30 de agosto de 2018, por medio del
cual se expide en el sentido de que no existe objeción alguna que formular al proyecto
en análisis.
Que en la reunión del Plenario de Consejeros celebrada el día 26 de febrero de 2019
se trató la presente Actuación y se dispuso una postergación a fin de ajustar detalles.
Que con posterioridad intervino la Secretaría de Planificación efectuando una serie de
modificaciones que fueron incorporadas al texto original.
Que el artículo 51 de la Ley 31 establece que le compete a la Comisión de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica "diseñar e implementar
herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio
de justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura y elaborar y establecer los
mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su
rendición de cuentas".
Que ello así, la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica,
mediante Dictamen CFIyPE N° 22/2020, propuso aprobar la modificación del Protocolo
de Acceso a la Información Pública.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Modificar el Protocolo de Acceso a la Información Pública (aprobado por
Res. CM N° 224/2016) cuyo texto actualizado, como anexo, integra la presente
resolución.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y
Planificación Estratégica, publíquese en la página de internet oficial del Consejo de la
Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Maques -
Quintana