RESOLUCIÓN 63 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 63-CMCABA-25 MODIFICA DEJANDO SIN EFECTO EL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCION 39-CMCABA-2020, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. MODIFICA - RESOLUCIÓN CM N° 90/20 - PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCORPORACIÓN DE REQUISITOS - ENCOMENDACIÓN DE CONFECCIÓN DE TEXTOS CONSOLIDADOS - INCORPORACIÓN A DIGESTO REGLAMENTARIO

Publicación:

04/06/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nros. 31 y

104, la Res. CM N° 90/2020, la Res. Presidencia N° 150/2024, la Res. OGDAI N°

1/2024, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización

Judicial N° 17/2025, la Res. Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento

Institucional y Planificación Estratégica N° 26/2025 y el TAE A-01-00030777-3/2024 s/

Proyecto Modificación Protocolo de Acceso a la Información Pública; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación mencionada en el Visto, el Presidente del Centro de

Planificación Estratégica Carlos Mas Velez, elevó un proyecto de reforma a la Res. CM

90/2020 que aprueba el Protocolo de Acceso a la Información Pública, elaborado por

la Secretaría de Planificación.

Que en su presentación alegó que, conforme las nuevas modificaciones en el

procedimiento de las solicitudes de acceso a la información pública en el organismo,

resulta oportuno reformar el actual artículo 15 del mencionado protocolo y dejar sin

efecto el artículo 16 del mismo.

Que mediante el artículo 25 de la ley 104 se establece la designación del órgano

garante del derecho de acceso a la información con la finalidad de velar por el

cumplimiento de la mencionada ley.

Que por Res. Presidencia N° 150/2024 se designa como Titular del Órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información del Poder Judicial de la CABA, excluido el

Tribunal Superior de Justicia, al Dr. Mariano Ezequiel Heller.

Que conforme Res. OGDAI JUSBAIRES N° 1/2024 se establece el procedimiento de

reclamo por denegatorias expresas o tácitas de solicitudes de información y por el

incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

Que la actualización propiciada permitirá la correcta implementación y garantizará el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, facilitando cada vez más la

participación ciudadana.

Que en el Dictamen DGAJ N° 13514/2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos

concluyó que "...no encuentra objeciones de índole jurídico que formular, al proyecto

de resolución propiciado".

Que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la competencia del Consejo de la

Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el

Tribunal Superior de Justicia-.

Que concordantemente con ello, la ley 31 le atribuye competencia al Consejo para:

"Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto

los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (art. 2 inciso 3).

Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo

20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y

de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales

de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del

Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio

Público".

Que por otra parte, la ley 31 establece en el art. 38 las competencias de la Comisión

de Administración, Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas en el

proyecto objeto del presente dictamen: proponer políticas tendientes a mejorar la

atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de

justicia ágil y eficiente (inc. 7); proponer reformas normativas que resulten necesarias

para la modernización de la administración de justicia (inc. 11); y dictaminar sobre los

reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario (inc. 12).

Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia y mediante el

Dictamen CAGYMJ N° 17/2025 propuso a este Plenario "aprobar la Modificación del

Protocolo de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 90/2020, en los

términos indicados en el Adjunto N° 157534/24, y en concordancia con lo indicado en

el párrafo precedente".

Que por su parte el artículo 50 de la Ley N° 31 establece que le compete a la Comisión

de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica "diseñar e implementar

herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio

de justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura y elaborar y establecer los

mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su

rendición de cuentas".

Que por ello, la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica

mediante la Res. Pres. CFIPE N° 26/2025 propuso aprobar la modificación del

Protocolo de Acceso a la Información Pública

Que analizadas las actuaciones, este Plenario comparte los fundamentos vertidos por

las Comisiones intervinientes y en consecuencia corresponde aprobar la modificación

del Protocolo de Acceso a la Información Pública planteada.

Que deja constancia de que la presente decisión es adoptada por unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 15 de la Res. CM N° 90/2020 - Protocolo de Acceso a

la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires - el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15: Una vez

cumplido el plazo establecido en el artículo 9, si no se hubiera respondido la solicitud,

si la respuesta fuera ambigua, parcial o inexacta, o si la demanda de información no se

hubiera satisfecho, el solicitante podrá recurrir -en un plazo no mayor a los quince (15)

días hábiles- al Órgano Garante conforme el procedimiento dispuesto en la RES.

OGDAI JUSBAIRES N°1/2024. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá incluir en

la respuesta final de la solicitud de acceso a la información la siguiente leyenda: "En

caso de denegatoria, silencio o respuesta incompleta o insatisfactoria queda abierta la

vía de reclamo prevista en el artículo 32 de la Ley 104 de la CABA. El reclamo puede

presentarse por correo electrónico ante el Órgano Garante:

organogarante@jusbaires.gob.ar. También queda abierta la vía judicial a través de la

acción de amparo ante el Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°: Dejar sin efecto el artículo 16 de la Res. CM N° 39/2020 -Protocolo de

Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura - y volver a enumerar

dicho instrumento conforme las nuevas modificaciones (cuyo texto consolidado integra

la presente resolución en Anexo I).

Artículo 3°: Incorporar como requisito para efectuar la solicitud de información, el

número del documento nacional de identidad del/a solicitante, conforme se detalla en

el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 4°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo a que realizar las

modificaciones pertinentes en los textos consolidados de las Resoluciones CM Nros.

39/2020 y 90/2020 y concordantes y a incorporar esas y la presente Resolución al

Digesto Reglamentario de este Consejo de la Magistratura.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración General y

Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Planificación, a la

Dirección General de Coordinación Estratégica, a la Oficina de Integridad Pública del

Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, a la Dirección

General de Factor Humano y a la Dirección General de Programación y Administración

Contable, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA y en la página web oficial del

Consejo de la Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente,

archívese. Leguizamón - Corti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7135

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 63/CMCABA/25 modifica el artículo 15 de la Resolución CM N° 90/2020.</p>