RESOLUCIÓN 63 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 63-CMCABA-25 MODIFICA DEJANDO SIN EFECTO EL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCION 39-CMCABA-2020, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. MODIFICA - RESOLUCIÓN CM N° 90/20 - PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCORPORACIÓN DE REQUISITOS - ENCOMENDACIÓN DE CONFECCIÓN DE TEXTOS CONSOLIDADOS - INCORPORACIÓN A DIGESTO REGLAMENTARIO
Publicación:
04/06/2025
Sanción:
28/05/2025
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nros. 31 y
104, la Res. CM N° 90/2020, la Res. Presidencia N° 150/2024, la Res. OGDAI N°
1/2024, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial N° 17/2025, la Res. Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento
Institucional y Planificación Estratégica N° 26/2025 y el TAE A-01-00030777-3/2024 s/
Proyecto Modificación Protocolo de Acceso a la Información Pública; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación mencionada en el Visto, el Presidente del Centro de
Planificación Estratégica Carlos Mas Velez, elevó un proyecto de reforma a la Res. CM
90/2020 que aprueba el Protocolo de Acceso a la Información Pública, elaborado por
la Secretaría de Planificación.
Que en su presentación alegó que, conforme las nuevas modificaciones en el
procedimiento de las solicitudes de acceso a la información pública en el organismo,
resulta oportuno reformar el actual artículo 15 del mencionado protocolo y dejar sin
efecto el artículo 16 del mismo.
Que mediante el artículo 25 de la ley 104 se establece la designación del órgano
garante del derecho de acceso a la información con la finalidad de velar por el
cumplimiento de la mencionada ley.
Que por Res. Presidencia N° 150/2024 se designa como Titular del Órgano Garante
del Derecho de Acceso a la Información del Poder Judicial de la CABA, excluido el
Tribunal Superior de Justicia, al Dr. Mariano Ezequiel Heller.
Que conforme Res. OGDAI JUSBAIRES N° 1/2024 se establece el procedimiento de
reclamo por denegatorias expresas o tácitas de solicitudes de información y por el
incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.
Que la actualización propiciada permitirá la correcta implementación y garantizará el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, facilitando cada vez más la
participación ciudadana.
Que en el Dictamen DGAJ N° 13514/2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
concluyó que "...no encuentra objeciones de índole jurídico que formular, al proyecto
de resolución propiciado".
Que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la competencia del Consejo de la
Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el
Tribunal Superior de Justicia-.
Que concordantemente con ello, la ley 31 le atribuye competencia al Consejo para:
"Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto
los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (art. 2 inciso 3).
Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo
20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y
de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales
de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del
Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio
Público".
Que por otra parte, la ley 31 establece en el art. 38 las competencias de la Comisión
de Administración, Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas en el
proyecto objeto del presente dictamen: proponer políticas tendientes a mejorar la
atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de
justicia ágil y eficiente (inc. 7); proponer reformas normativas que resulten necesarias
para la modernización de la administración de justicia (inc. 11); y dictaminar sobre los
reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario (inc. 12).
Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia y mediante el
Dictamen CAGYMJ N° 17/2025 propuso a este Plenario "aprobar la Modificación del
Protocolo de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 90/2020, en los
términos indicados en el Adjunto N° 157534/24, y en concordancia con lo indicado en
el párrafo precedente".
Que por su parte el artículo 50 de la Ley N° 31 establece que le compete a la Comisión
de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica "diseñar e implementar
herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio
de justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura y elaborar y establecer los
mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su
rendición de cuentas".
Que por ello, la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica
mediante la Res. Pres. CFIPE N° 26/2025 propuso aprobar la modificación del
Protocolo de Acceso a la Información Pública
Que analizadas las actuaciones, este Plenario comparte los fundamentos vertidos por
las Comisiones intervinientes y en consecuencia corresponde aprobar la modificación
del Protocolo de Acceso a la Información Pública planteada.
Que deja constancia de que la presente decisión es adoptada por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Modificar el artículo 15 de la Res. CM N° 90/2020 - Protocolo de Acceso a
la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15: Una vez
cumplido el plazo establecido en el artículo 9, si no se hubiera respondido la solicitud,
si la respuesta fuera ambigua, parcial o inexacta, o si la demanda de información no se
hubiera satisfecho, el solicitante podrá recurrir -en un plazo no mayor a los quince (15)
días hábiles- al Órgano Garante conforme el procedimiento dispuesto en la RES.
OGDAI JUSBAIRES N°1/2024. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá incluir en
la respuesta final de la solicitud de acceso a la información la siguiente leyenda: "En
caso de denegatoria, silencio o respuesta incompleta o insatisfactoria queda abierta la
vía de reclamo prevista en el artículo 32 de la Ley 104 de la CABA. El reclamo puede
presentarse por correo electrónico ante el Órgano Garante:
organogarante@jusbaires.gob.ar. También queda abierta la vía judicial a través de la
acción de amparo ante el Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°: Dejar sin efecto el artículo 16 de la Res. CM N° 39/2020 -Protocolo de
Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura - y volver a enumerar
dicho instrumento conforme las nuevas modificaciones (cuyo texto consolidado integra
la presente resolución en Anexo I).
Artículo 3°: Incorporar como requisito para efectuar la solicitud de información, el
número del documento nacional de identidad del/a solicitante, conforme se detalla en
el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo a que realizar las
modificaciones pertinentes en los textos consolidados de las Resoluciones CM Nros.
39/2020 y 90/2020 y concordantes y a incorporar esas y la presente Resolución al
Digesto Reglamentario de este Consejo de la Magistratura.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración General y
Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Secretaría de Planificación, a la
Dirección General de Coordinación Estratégica, a la Oficina de Integridad Pública del
Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, a la Dirección
General de Factor Humano y a la Dirección General de Programación y Administración
Contable, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA y en la página web oficial del
Consejo de la Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente,
archívese. Leguizamón - Corti