RESOLUCIÓN 17 2025 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 21-OGDAI-23 - APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ORGANO GARANTE - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
06/02/2025
Sanción:
31/01/2025
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
VISTO: La Ley N° 70, 104, 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos Nros.
432/17, 13/18, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 16-2025-GCABA-OGDAI,
y el EX-2025-06249959- -GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrando el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos
que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información
pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes
ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos
establecidos en la Ley;
Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,
procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información como organismo fuera de
nivel y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información, ambos bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;
Que, el Artículo 122 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada jurisdicción o
entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la
implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluye
instrumentos de control previo y posterior incorporados, entre otros, en los manuales
de procedimiento de cada organismo;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer un manual de
procedimiento interno de la gestión de reclamos de acceso a la información pública en
lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública;
Que dicho manual otorga un marco normativo sobre el quehacer diario, establece
líneas de trabajo claras, permite mejorar el desarrollo de las tareas del Órgano,
permitirá facilitar las tareas de auditoría, la evaluación de control interno y su
seguimiento, y posibilitará la elaboración sistemática de indicadores de gestión
confiables y la instrucción y capacitación del personal, contribuyendo de esta manera a
una adecuada gestión de la Administración Pública;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley
N°104,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 21/OGDAI/2023.
Artículo 2°. Apruébese el Manual de Procedimiento de la Gestión de Reclamos de
Acceso a la Información Pública del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información que, como Anexo I (IF-2025-06251702-GCABA-OGDAI), forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la SECLYT y a la DGAIGA.
Cumplido, archívese. Andía
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7054