RESOLUCIÓN 21 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE RECLAMOS - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ÓRGANO GARANTE - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
08/03/2023
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley
N° 6.588), los Decretos Nros. 432/17, 13/18, 220/22 y 42/23, la Resolución
19/OGDAI/2023, y el expediente EX-2023-09775634- - GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°220/22 se estableció
que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como
Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad;
Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los
ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos
que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información
pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes
ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos
establecidos en la Ley;
Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,
procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;
Que, el Artículo 122 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada jurisdicción o
entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la
implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluye
instrumentos de control previo y posterior incorporados, entre otros, en los manuales
de procedimiento de cada organismo;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer un manual de
procedimiento interno de la gestión de reclamos de acceso a la información pública en
lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública;
Que dicho manual otorga un marco normativo sobre el quehacer diario, establece
líneas de trabajo claras, permite mejorar el desarrollo de las tareas del Órgano,
permitirá facilitar las tareas de auditoría, la evaluación de control interno y su
seguimiento, y posibilitará la elaboración sistemática de indicadores de gestión
confiables y la instrucción y capacitación del personal, contribuyendo de esta manera a
una adecuada gestión de la Administración Pública;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley
N°104,
Artículo 1°. Apruébese el Manual de Procedimiento de la Gestión de Reclamos de
Acceso a la Información Pública del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información que, como Anexo I (IF-2023-09714649-GCABA-OGDAI), forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido. Cumplido, archívese. Andía
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6578