RESOLUCIÓN 21 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE RECLAMOS - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ÓRGANO GARANTE - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

10/03/2023

Sanción:

08/03/2023

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


VISTO: La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley

N° 6.588), los Decretos Nros. 432/17, 13/18, 220/22 y 42/23, la Resolución

19/OGDAI/2023, y el expediente EX-2023-09775634- - GCABA-OGDAI; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°220/22 se estableció

que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como

Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad;

Que la Ley N°104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los

ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la

Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;

Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de

un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por

el cumplimiento de dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son

funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,

entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información

pública y los sujetos obligados e impulsar las sanciones administrativas pertinentes

ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimientos

establecidos en la Ley;

Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento

de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de

las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,

procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;

Que, el Artículo 122 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada jurisdicción o

entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la

implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluye

instrumentos de control previo y posterior incorporados, entre otros, en los manuales

de procedimiento de cada organismo;

Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde al Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer un manual de

procedimiento interno de la gestión de reclamos de acceso a la información pública en

lo que sea necesario para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública;

Que dicho manual otorga un marco normativo sobre el quehacer diario, establece

líneas de trabajo claras, permite mejorar el desarrollo de las tareas del Órgano,

permitirá facilitar las tareas de auditoría, la evaluación de control interno y su

seguimiento, y posibilitará la elaboración sistemática de indicadores de gestión

confiables y la instrucción y capacitación del personal, contribuyendo de esta manera a

una adecuada gestión de la Administración Pública;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley

N°104,

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°. Apruébese el Manual de Procedimiento de la Gestión de Reclamos de

Acceso a la Información Pública del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información que, como Anexo I (IF-2023-09714649-GCABA-OGDAI), forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido. Cumplido, archívese. Andía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6578

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución n° 21/OGDAI/23 aprueba el Manual de Procedimiento de la Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información (Ley N° 104).</p>